RESUMEN EJECUTIVO
Expediente QNM
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393
Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
LO QUE ESTE DOCUMENTO ES
Doce documentos primarios oficiales analizados en Sesión 7, sumados a más de 260 documentos de Sesiones 1 a 6. Todo producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano. Período 1924-2026. Lo que sigue no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo.
I. EL CASO CENTRAL: MINERA YANACOCHA Y EL AGUA DE CAJAMARCA
Quién opera y dónde
Minera Yanacocha S.R.L. opera en Cajamarca desde 1993, controlada por Newmont Corporation (Estados Unidos) con participación de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Sus tres sectores productivos — Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este — se ubican aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad de Cajamarca, en los distritos de Cajamarca, Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca.
Los ríos, quebradas y cuerpos de agua afectados
El corpus acredita con fuente primaria oficial contaminación documentada en los siguientes cuerpos de agua:
Río Grande: El punto de descarga principal de Yanacocha, denominado DCP3, ubicado en la Quebrada Callejón (coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059), fue identificado por el OEFA mediante correlación estadística Spearman con p<0.05 como responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La estación de monitoreo aguas abajo del DCP3 se denomina RG1/CP3.
Canal TUAL: El 25 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Agua documentó en el Canal TUAL — dentro de las instalaciones de Yanacocha — concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3, en un evento calificado internamente como Nivel 5 Catastrófico (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).
Quebrada Shoclla y sistema del Río Rejo: El sector Cerro Negro se ubica en las cabeceras de las Quebradas Chachacoma y Tranca, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo. En 2010, el MINEM registró en la estación QSCLL3 (Quebrada La Shoclla) parámetros dentro del ECA. En 2025, el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico del Canal TUAL.
Cuenca Jequetepeque: El acuífero Jequetepeque-Cajamarca fue objeto de operación sin autorización durante 26 meses — entre mayo de 2019 y julio de 2021 — cuando Yanacocha operó 20 piezómetros después del vencimiento de la autorización previa, sin sanción alguna (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).
Cuencas de Cajamarca en conjunto: La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021, con un volumen autorizado de 30,303,315.11 m³/año para uso minero — equivalente a cuatro veces el volumen de agua para la ciudad de Cajamarca, que recibe aproximadamente 7,200,000 m³/año. La primera licencia fue otorgada en 1996 pese a que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004.
II. LO QUE EL ESTADO SABÍA Y CUÁNDO LO SABÍA
2003 — El primer EIA
El 9 de octubre de 2003, el MINEM aprobó el EIA del Proyecto Cerro Negro (R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA). Ese fue el primero de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre 2003 y agosto de 2025. Ninguno de los 35 contiene evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026).
2010 — El agua en estado base
El 27 de agosto de 2010, el MINEM aprobó el EIAsd del Proyecto de Exploración Cerro Negro (R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). El Informe N.° 812-2010/MEM-AAM registró que en ese momento todos los parámetros en la Quebrada La Shoclla — sulfatos, metales disueltos, cianuro — estaban por debajo del ECA Categoría 3. Ese es el punto de partida documentado. El corpus documenta el punto de llegada quince años después.
2013-2014 — El Cadmio que era "natural"
Durante el segundo trimestre de 2013, los técnicos del MINEM registraron en la estación de monitoreo RG1/CP3 — aguas abajo del DCP3 — concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Su conclusión, documentada en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM de enero de 2014: esa condición "se debería a las características naturales propias de la zona." El mismo informe aprobó el ITS del Camino de Acarreo Ornamo declarando que no habría impacto adicional en el agua porque "la zona ya está impactada por las operaciones de MYSRL." Esta es la fecha de nacimiento documentada de la doctrina de la zona ya impactada, firmada por seis profesionales individualizados con nombre y número de colegiatura: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA acreditó que ese punto era receptor del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.
2016 — La ANA avala la expansión
El 16 de diciembre de 2016, el MINEM aprobó la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM). La ANA participó activamente en el proceso: formuló observaciones técnicas en junio de 2016, requirió información adicional en septiembre, y emitió opinión favorable en diciembre. El mismo Artículo 7.° de esa resolución notificó a las comunidades aguas abajo: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Esas son las mismas comunidades que en 2025 concentran la mayoría de los casos nacionales de exposición a metales pesados.
2019-2021 — 26 meses sin autorización
Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La ANA otorgó nueva autorización el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones. Cero inscripciones en el Registro de Sanciones. Cero medidas complementarias.
Durante ese mismo período — mientras Yanacocha operaba sin autorización — el SENACE aprobó para la misma empresa: el Primer ITS de la MEIA Yanacocha (R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019) y la Segunda MEIA completa (R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020). Ningún instrumento preguntó por el estado de las autorizaciones de la ANA.
2021 — 81 observaciones, ninguna sobre el agua sin autorización
El 21 de setiembre de 2021, el SENACE aprobó el Primer ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR) con 81 observaciones formuladas y 81 absueltas — el número más alto en la historia de ITS de Yanacocha. El expediente fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.
11 de noviembre de 2024 — El plan de emergencias aprobado
El SENACE aprobó el Quinto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR) con 58 observaciones formuladas y absueltas. El instrumento incorporó como compromiso vinculante el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, ubicado en el Anexo 11.8, páginas 555-558 del instrumento. El Artículo 2.° estableció que Yanacocha "se encuentra obligada a cumplir con los términos y compromisos asumidos." El Artículo 6.° ordenó remitir copia al OEFA.
25 de junio de 2025 — El evento que nadie reportó
La ANA calificó un evento en las instalaciones de Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico en su Informe Técnico N.° 0008-2025. Arsénico en el Canal TUAL a 9.9 veces el ECA Categoría 3. Ese mismo nivel de consecuencia estaba definido en el Plan de Emergencias aprobado como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta, que incluye notificación a autoridades externas. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa notificación ocurrió.
26 de agosto de 2025 — El Sexto ITS aprueba sin mencionar el evento
Exactamente 62 días después del evento catastrófico, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR) con 40 observaciones formuladas y 40 absueltas. La búsqueda exhaustiva de las 169 páginas del instrumento no arroja ninguna referencia al evento del 25 de junio de 2025. El Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales no contiene ningún documento de seguimiento o verificación de compromisos hídricos de Yanacocha durante los 15 años cubiertos por los 35 instrumentos aprobados (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2).
III. LO QUE LAS INSTITUCIONES RESPONDIERON CUANDO SE LES PREGUNTÓ
Ante una solicitud de acceso a la información pública (Expediente N.° 2026-0001298), el SENACE respondió en abril de 2026 lo siguiente:
Pregunta 2 — Si SENACE requirió informe de cumplimiento del Plan de Emergencias frente al evento del 25.06.2025: "La acción de cumplimiento solicitada es de competencia del OEFA."
Pregunta 5 — Qué comunicaciones emitió SENACE a Yanacocha relacionadas con el evento del 25.06.2025: "No corresponde al Senace realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025."
Preguntas 8 y 10 — Informes de seguimiento de compromisos hídricos 2010-2025 y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025: "La acción solicitada corresponde a la competencia del OEFA."
Preguntas 1, 3, 4, 9, 11 y 13 — Si Yanacocha notificó el evento; si el evento activa obligación de modificar el instrumento ambiental; si SENACE inició supervisión; si existen incumplimientos previos; si hay evaluación de impactos acumulativos; si el evento es compatible con el EIA vigente: derivadas al canal del Artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido de respuesta.
La conclusión del Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, numeral 3.2: "El RCA no cuenta con información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10." El Registro Administrativo no contiene esa información porque esas acciones no ocurrieron.
IV. EL IMPACTO EN LA SALUD PÚBLICA
Los datos del MINSA/CDC documentan la siguiente escalada en Cajamarca:
2 casos notificados de exposición a metales pesados en 2020-2021. 1,607 casos notificados en 2025.
Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016 como área de influencia directa de las operaciones de Yanacocha — Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, entre otras — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos.
El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones. La diferencia — más de cuatro mil millones de dólares — es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus.
V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA DOCUMENTADA
El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Las sanciones van de 1.25 a 15 UIT. Los procedimientos son completos: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.
Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.
Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización, registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA, acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia. Sanciones: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.
La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado.
VI. EL PLAZO QUE VENCE EN 30 DÍAS
El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Ese plazo fue otorgado en 2023. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento del 25 de junio de 2025 — ocurrido dentro del período de adecuación — sugiere lo contrario.
VII. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026
Contraloría General de la República: Expediente N.° 0820260236184. Admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La Etapa de Evaluación está abierta y activa. Objeto admitido: irregularidades en el otorgamiento y mantenimiento de derechos de uso de agua por la ANA en cuencas con declaratoria de emergencia hídrica, y omisión de la potestad sancionadora frente a eventos de contaminación previamente documentados.
OEFA: Código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activó dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el Art. 277 de la Ley N.° 29338, y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.
Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.
Denuncia penal en construcción: contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM, bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal — contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales.
Submission ante OHCHR: Referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.
VIII. LO QUE EL CORPUS PERMITE AFIRMAR
Primero: El Estado otorgó 13 licencias de agua a Yanacocha entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca, la primera en 1996 pese a que sus propios datos SENAMHI documentaban sequía severa desde 1985. No puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento porque esa información no está sistematizada.
Segundo: El Estado aprobó 35 instrumentos de gestión ambiental entre 2003 y agosto de 2025 sin que ninguno contenga evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones. El Sexto ITS fue aprobado 62 días después del evento catastrófico del 25 de junio de 2025 sin referencia al mismo.
Tercero: La doctrina de la zona ya impactada — que justifica no evaluar impactos adicionales porque el daño previo es el estado base — está documentada desde enero de 2014 y se replicó bajo 9 directores distintos, en 21 ITS consecutivos, hasta agosto de 2025.
Cuarto: El Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales no contiene ningún documento de seguimiento o verificación del cumplimiento de los compromisos hídricos de Yanacocha durante 15 años de operación bajo 35 instrumentos aprobados.
Quinto: La cadena causal entre las operaciones de Yanacocha y el daño hídrico y sanitario documentado en Cajamarca está acreditada con fuente primaria de cuatro instituciones independientes del Estado: OEFA (correlación DCP3-Río Grande, p<0.05), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25.06.2025, arsénico a 9.9x ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025), y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable).
Sexto y conclusivo: La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización — 15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones — y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, y 1,607 casos de exposición a metales pesados no es normativa.
Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.
Fuentes primarias: Contraloría General de la República (Carta N.° 000052-2026-CG/AGR); MINEM-DGAAM (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM); SENACE (Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, Anexo IGA, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR); ANA (Informe Técnico N.° 0008-2025, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ); OEFA (correlación Spearman DCP3-Río Grande); MINSA/CDC (datos epidemiológicos 2020-2025); Newmont Corporation ante SEC-USA (pasivo ambiental USD 4,546 millones). Período 2003-2026.
Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026
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