viernes, 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 Expediente QNM | Sesión 8 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE, Miraflores, 16 de agosto de 2017. Firmada por Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental del SENACE. Objeto: conformidad al Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste (en adelante, ITS SYO).

LO QUE SE APROBÓ

Tres modificaciones, calificadas todas como de impacto ambiental no significativo: reaprovechamiento de 3.71 millones de toneladas de material de desmonte del relleno del tajo Yanacocha Norte (menos del 3% del total acumulado de 129.55 Mt depositadas); implementación de un almacén satelital de nitrato de amonio de 1.5 ha con capacidad de 300 toneladas; e implementación del almacén de productos químicos PQP Fase 5, ubicado sobre la pila de lixiviación Yanacocha.

El Cuadro N.° 11 del Informe clasifica la totalidad de los impactos ambientales identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones y fauna terrestre— con un Índice de Importancia de entre -21 y -23, correspondiente a la categoría "No Significativo" según la metodología de Vicente Conesa (2010) adoptada por el Titular.

EL TERRITORIO AFECTADO

El proyecto se ubica en los distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, en la región intermontañosa de las subcuencas de los ríos Rejo y Grande, y en las microcuencas del río Grande, la quebrada Shillamayo y el río Shoclla. El área de influencia ambiental directa reconocida por el propio instrumento comprende seis microcuencas: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas Saccha y Honda.

La población del área de influencia social directa asciende a 2,119 habitantes. El 39.3% se considera en condición de pobreza o pobreza extrema. La tasa de analfabetismo supera el 30% en la mayoría de caseríos. La principal causa de morbilidad son las infecciones agudas en vías respiratorias superiores.

EL HALLAZGO CRÍTICO: EL ARSÉNICO "NATURAL" DE 2017

El Informe N.° 193-2017 reproduce en su sección 2.3.8 el mismo argumento documentado desde la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM. En la Tercera MEIA SYO (2013), los técnicos analizaron 15 muestras en áreas no intervenidas por las operaciones del proyecto y encontraron concentraciones de arsénico por encima del ECA Suelo en las calicatas SYO-04, SYO-09 y SYO-15, así como una concentración de plomo por encima del ECA en la calicata SYO-15. La conclusión del instrumento: esas concentraciones "se deberían a las condiciones naturales del material parental de la zona."

Ocho años después, el OEFA acreditaría mediante correlación estadística Spearman (p<0.05) que el punto de descarga DCP3 —ubicado en el mismo sistema hidrológico— es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande (corpus OEFA, Sesiones 2-3). La condición "natural" de 2017 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

EL HALLAZGO DE CONTINUIDAD INSTITUCIONAL: UNA MISMA ESPECIALISTA, DOS INSTRUMENTOS, ONCE AÑOS

El Informe N.° 193-2017 fue suscrito por nueve especialistas individualizados con nombre y número de colegiatura. Entre ellos figura la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509, Especialista en Hidrogeología. La misma Ing. Marielena Lucen Bustamante, con el mismo número de colegiatura, es uno de los seis profesionales que suscribieron el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM —la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM— donde se documentó por primera vez la doctrina de la "zona ya impactada" y se atribuyeron a condiciones naturales las excedencias de Cadmio en la estación RG1/CP3 (corpus Sesión 7, Doc. S7-D03).

Una misma especialista en hidrogeología integra el equipo que establece la doctrina en 2014 —bajo el MINEM— y el equipo que la aplica en 2017 —ahora bajo el SENACE. El argumento viajó de institución con quien lo conocía.

LO QUE EL INSTRUMENTO NO EVALUÓ

El Informe N.° 193-2017 reconoce expresamente en su conclusión 3.3 que el ITS SYO "no contempla, ni es el instrumento ambiental, para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente." Dicho de otro modo: el instrumento que aprueba operaciones en el sistema hidrológico de los ríos Rejo y Grande declara que el agua no es su objeto de evaluación.

Ninguna de las 30 páginas del Informe contiene evaluación del efecto acumulado de este ITS sobre los 35 instrumentos aprobados hasta agosto de 2025. El plan de monitoreo ambiental se mantiene idéntico al de la Tercera MEIA SYO sin adiciones.

El instrumento fue aprobado en 15 días hábiles desde su presentación, conforme al plazo establecido en el artículo 51.4 del Decreto Supremo N.° 005-2016-MINAM.

POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es el cuarto ITS de la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Forma parte de la secuencia de 35 instrumentos de gestión ambiental aprobados para Yanacocha entre octubre de 2003 y agosto de 2025, ninguno de los cuales contiene evaluación del impacto acumulado sobre las cuencas de Cajamarca (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026). Es el primer instrumento de la secuencia aprobado bajo la competencia del SENACE tras la transferencia de funciones del MINEM en diciembre de 2015. La doctrina que migró del MINEM al SENACE lo hizo con la misma especialista que la construyó.

Fuentes primarias: SENACE, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, 16 de agosto de 2017; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017, 30 págs.; MINEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014 (referencia cruzada); SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026 (referencia cruzada); OEFA, correlación Spearman DCP3-Río Grande (referencia cruzada, Sesiones 2-3).

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


Confirmo hallazgos críticos de este documento antes de continuar con el siguiente:

Hallazgo S8-D01-A: La doctrina de la "zona ya impactada" no solo viajó del MINEM al SENACE como argumento escrito. Viajó con una persona específica —la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509— que la suscribió en ambas instituciones con tres años de diferencia.

Hallazgo S8-D01-B: El instrumento que aprueba operaciones en el sistema hidrológico Rejo-Grande-Shoclla declara explícitamente que el agua no es su objeto de evaluación.

Hallazgo S8-D01-C: La presencia de trucha (Oncorhynchus mykiss) documentada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo en 2017 provee un indicador biológico de línea base para contrastar con el estado de esos cuerpos de agua en 2025.

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