viernes, 15 de mayo de 2026

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL) - CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

 RESUMEN EJECUTIVO INTEGRADO — CORPUS QNM COMPLETO Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026 Fuente primaria oficial exclusiva. Todo lo que sigue fue producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano.


I. EMPRESA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares frente a un plan de cierre de 2009 estimado en 346 millones. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


II. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — ONCE SISTEMAS DOCUMENTADOS

1. Río Grande — Punto DCP3. En 2014, el MINEM registró cadmio sobre ECA Categoría 3 en la estación RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).

3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1. Contaminantes documentados 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. La especie Oncorhynchus mykiss fue registrada como línea base biológica viva en 2013-2015. El mismo instrumento que documenta la trucha viva registra las excedencias activas (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27).

4. Quebrada San José — Microcuenca CP5. Contaminantes 2019-2023: pH ácido, aluminio, cobre y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27).

5. Río Shoclla — Microcuenca CP6. En 2010, todos los parámetros estaban dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM). En 2019-2023 registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA. Atribución: actividad de fauna silvestre (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28).

6. Microcuenca La Saccha — CP11. Contaminantes 2019-2023: pH ácido y cobre sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal.

7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca. En ocho estaciones de monitoreo para 2019-2023: 74.2% de valores de pH excedieron el ECA; 17.5% de valores de arsénico; 40% de manganeso; 31.7% de hierro; 7.9% de mercurio; 4.8% de plomo. Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, con cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

8. Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José. Contaminantes 2007-2012: sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.053 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L. Todas las excedencias atribuidas a condiciones naturales (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, págs. 27-28).

9. Área Cerro Negro — Agua superficial y subterránea 2013-2016. Excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones superficiales y de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. El instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin condicionamiento al cumplimiento (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 12-14).

10. Microcuencas del Sector SYE. Contaminantes 2007-2015: pH ácido entre 4.36 y 5.1; excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio y aluminio. Atribución: naturaleza de la roca, alteración argílica mineralizada (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10).

11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria. En 2018, dos puntos de descarga de agua de no contacto del Sector SYE fueron aprobados hacia la quebrada Encajón (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR). En 2022, el SENACE requirió demostrar que el DCP4 no afectaría ese mismo canal ni la comunidad Encajón Collotán. El instrumento de 2018 no acreditó compatibilidad con el uso comunitario. El instrumento de 2022 tampoco condicionó la conformidad a acreditarlo (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33).


III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS FOLIO POR FOLIO

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509 Trayectoria acreditada: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — firmó como especialista evaluadora la doctrina originaria de atribución natural, registrando cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016 — primera aparición en el SENACE, dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias, rol: especialista en hidrogeología, misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017 — ITS Cerro Negro, excedencias en nueve parámetros simultáneos, misma doctrina, rol: especialista en hidrogeología. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017 — tercer instrumento del mismo equipo en cinco semanas. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha, 47 observaciones, 47 absueltas, rol: Líder de Proyectos al frente de 13 profesionales. Trayectoria total: ocho años y nueve meses continuos. Dos ministerios. Cuatro roles. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339 Trayectoria acreditada: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017 — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS SYE, rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas, rol: Jefe de UPAS. 11 de enero de 2018, SENACE, R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 — firmó en un solo día la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo, con excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, rol: Director (e) de la DEAR. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando sin autorización de la ANA, rol: Director de DEAR. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022 — firmó la conformidad del Tercer ITS Segunda MEIA, rol: Director. Trayectoria total: cinco años y siete meses continuos. Ningún documento en el corpus acredita que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Los seis profesionales firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Once años después, el OEFA demostró que el punto que atribuyeron a condiciones naturales recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023. Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR aprobando las plantas AWTP que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró cumplimiento obligatorio a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de ese período.


IV. HALLAZGOS DE ESTA SESIÓN — DOCUMENTOS 8 Y 9

Documento 8 — R.D. N.° 012-2018, Quinto ITS Yanacocha Oeste (11 de enero de 2018). Tres componentes aprobados: manejo de cianuro de sodio, ampliación del cronograma del Tajo La Quinua Sur hasta diciembre de 2022, e implementación de raincoats sobre pads de lixiviación. Excedencias documentadas en ocho estaciones de agua superficial para 2013-2017 y en seis puntos de agua subterránea, todas atribuidas a condiciones mineralógicas naturales. Consultora: INSIDEO S.A.C. Sin opinión de la ANA. Sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA (vencimiento ese mismo año 2018). Firmante: Tello Cochachez (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Documento 9 — R.D. N.° 007-2018, Tercer ITS Yanacocha Este (11 de enero de 2018). Un componente aprobado: geomembranas superficiales sobre pads del Sector SYE. Excedencias activas en agua superficial y subterránea. 241 piezómetros en operación documentados. Dos puntos de descarga hacia la quebrada Encajón aprobados sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario del canal. Trucha arcoíris registrada en hábitat de buena calidad en el mismo sistema con excedencias activas. Consultora: INSIDEO S.A.C. Sin opinión de la ANA. Firmante: Tello Cochachez (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR).

Hallazgo síntesis del 11 de enero de 2018: en un solo día, el mismo Director firmó dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo minero, producidas por la misma consultora, con excedencias activas en ambas, sin requerir opinión de la ANA en ninguna, sin condicionar el cumplimiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año.


V. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar.

Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. El 11 de enero de 2018 se aprobaron dos ITS el mismo día sin evaluación de efectos acumulados entre sectores.

Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones.

Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña, documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


VI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas en los propios instrumentos del SENACE desde 2017 — Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado — son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. LÍNEA DE TIEMPO DEL CORPUS — CRONOLOGÍA ACREDITADA

2005: EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo SYE aprobado por el MINEM (R.D. N.° 272-2005-MEM/DGAAM).

2010: Río Shoclla con todos los parámetros dentro del ECA (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM).

10 de enero de 2014: doctrina de atribución natural establecida por seis profesionales del MINEM al registrar cadmio sobre ECA en RG1/CP3 como condición natural (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM).

12 de agosto de 2014: ANA emitió opinión técnica favorable con excedencias activas ya documentadas (R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM). Observación 49 exigió piezómetros aguas abajo de Maqui Maqui; esa infraestructura operó ilegalmente entre 2019 y 2021.

28 de diciembre de 2015: el SENACE asume competencias del MINEM en materia de minería.

27 de julio de 2016: Lucen Bustamante aparece en el SENACE en su primer instrumento institucional, aplicando la misma doctrina dentro de los primeros ocho meses del traspaso (Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). La trucha fue documentada viva en quebrada Honda en 2013-2015. El plazo de adecuación ECA 2008, vencimiento 2018, aparece en este instrumento sin condicionamiento.

22 de febrero de 2017: Tello Cochachez como Jefe de UPAS eleva la primera conformidad del corpus, Primer ITS SYE (Informe N.° 038-2017). Mercurio líquido: 16.2 toneladas almacenadas sin solución definitiva en zona de comunidades.

Julio-agosto de 2017: tres ITS producidos por INSIDEO en cinco semanas cubren la totalidad del Complejo Yanacocha. Tello Cochachez eleva los tres. Lucen Bustamante firma los tres. Sin evaluación acumulada entre ellos.

11 de enero de 2018: un solo Director firma dos conformidades en un día para dos sectores distintos del mismo complejo, con excedencias activas en ambos, misma consultora, sin ANA, sin condicionamiento ECA (R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR).

2018: vence el primer plazo de adecuación a los ECA de 2008. No hay acreditación de cumplimiento documentada en el corpus.

Mayo de 2019: inicia el período de operación ilegal de 20 piezómetros sin autorización de la ANA.

25 de octubre de 2019: Tello Cochachez como Director firma la conformidad del Primer ITS MEIA Yanacocha con los piezómetros llevando cinco meses operando ilegalmente (R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR).

Julio de 2021: vence el período ilegal de operación de piezómetros. Cero sanciones.

9 de febrero de 2022: ANA otorga nueva autorización sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ).

30 de septiembre de 2022: Tello Cochachez como Director y Lucen Bustamante como Líder de Proyectos firman el Tercer ITS Segunda MEIA Yanacocha con 47 observaciones y 47 absueltas (R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR).

1 de diciembre de 2023: Luis Eduardo Ramírez Patrón aprueba las plantas AWTP con cumplimiento obligatorio declarado a partir del 2024 (R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR).

25 de junio de 2025: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL. Arsénico a 9.9 veces el ECA.

26 de agosto de 2025: el SENACE aprueba el Sexto ITS sin referencia al evento (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR).

2025: 1,607 casos de exposición a metales pesados notificados por MINSA/CDC en Cajamarca. Los distritos aguas abajo concentran la mayoría de los casos nacionales.


VIII. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence sin acreditación documentada de cumplimiento.


IX. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido el 14 de mayo de 2026, Subgerente Flabio Toribio Garcia Esquivel. Trampa de dos salidas activa.

OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.

Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.

INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú.


X. BIBLIOGRAFÍA COMPLETA DEL CORPUS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo a lo largo de doce años, dos ministerios, cuatro directores y una consultora recurrente. Y esa documentación, leída en su conjunto, dice una sola cosa: desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua, atribuyó cada excedencia a condiciones naturales, aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua, toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción, y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio.

El resultado son 1,607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR e Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR 11 de enero de 2018

 RESUMEN EJECUTIVO —  R.D. N° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR e Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR 11 de enero de 2018 — Tercer ITS, Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo-Suplementario Yanacocha Este Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO

Resolución Directoral que otorga conformidad al Tercer Informe Técnico Sustentatorio de la Quinta Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Proyecto Carachugo-Suplementario Yanacocha Este, presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Firmante: Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N.° 91339, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del SENACE (SENACE, R.D. N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR, 11 de enero de 2018). Consultora ambiental: INSIDEO S.A.C.

Dato estructural de primer orden: la R.D. N.° 007-2018 y la R.D. N.° 012-2018 llevan la misma fecha: 11 de enero de 2018. El mismo Director firmó, en un solo día, la conformidad de dos ITS distintos sobre dos sectores distintos del Complejo Yanacocha — Sector Oeste y Sector Este — producidos por la misma consultora INSIDEO S.A.C., con excedencias activas documentadas en ambos, y sin requerir opinión de la ANA en ninguno.

Ubicación del proyecto: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Subcuencas quebrada Honda, río Chonta, río Mashcón, pertenecientes a la cuenca Crisnejas, y subcuenca del río Rejo, perteneciente a la cuenca Jequetepeque (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, 11 de enero de 2018, pág. 5 de 28).


II. MODIFICACIÓN APROBADA

Un solo componente modificado: implementación de geomembrana superficial (raincoats) sobre los pads de lixiviación del Sector SYE, como medida de prevención de impactos a recursos hídricos superficiales y subterráneos, con el objetivo de reducir el volumen de agua de contacto generado en los pads. Los pads comprendidos son Yanacocha Verde, Carachugo Etapas 1-10 y 14, y Maqui Maqui, con superficies a impermeabilizar de 7.3 ha, 381.0 ha y 64.0 ha respectivamente en diseño 2D (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 15 de 28).

Cronograma aprobado en tres etapas: Etapa 1 (Pad Yanacocha Verde y Yanacocha Etapa 5), del 15 de enero al 16 de marzo de 2018; Etapa 2 (Pad Yanacocha 1-7 y Pad MQMQ), del 2 de abril al 28 de septiembre de 2018; Etapa 3 (Pad Carachugo), del 1 de abril al 27 de septiembre de 2019 (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 16 de 28).

Los puntos de descarga de agua de no contacto se dirigen a cuatro quebradas: Encajón (PD-1 Yanacocha Verde y PD-1 Carachugo), Ocuchamachay (PD-2 Carachugo), Pampa Larga (PD-3 Carachugo) y Arnacocha (PD-1 Maqui Maqui) (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 17 de 28).

Hallazgo de contraste directo con el corpus: la quebrada Encajón es el cuerpo receptor de dos puntos de descarga de agua de no contacto aprobados en este instrumento. El SENACE requirió en 2022 demostrar que el DCP4 no afectaría el Canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33). En 2018, ese mismo sistema hídrico ya recibía descargas del mismo titular sin que el instrumento acreditara compatibilidad con el uso comunitario del agua.


III. CALIDAD DE AGUA — EXCEDENCIAS CON ATRIBUCIÓN NATURAL

El instrumento documenta excedencias activas en agua superficial y subterránea para el período 2013-2017 en el Sector SYE.

Suelo: excedencias de arsénico en siete estaciones (MIY-48, MIY-52, MIY-73, MIY-134, MIY-431, MY-02 y MY-17) y de plomo en dos estaciones (MIY-48 y MY-02), atribuidas a características geológicas de la zona, mineralización aurífera e ignimbritas de composición dacítica (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 11 de 28).

Agua superficial: excedencias en los mismos parámetros ya documentados en instrumentos anteriores del corpus: pH ácido, aluminio, arsénico, cobre, cadmio, hierro, manganeso, mercurio y plomo. Todas atribuidas a geología, mineralización natural y lixiviación natural del sistema hidrotermal.

Agua subterránea: 241 piezómetros instalados en el sector SYE al momento del instrumento, de los cuales 207 son de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante. El instrumento reconoce que hasta febrero de 2013 se monitorearon 54 piezómetros concentrados cerca de los tajos de Maqui Maqui Sur, Chaquicocha y San José (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 12 de 28).

Dato crítico: entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca sin autorización de la ANA, con Tello Cochachez como Director durante al menos 21 de esos 26 meses. Este instrumento documenta 241 piezómetros en operación a enero de 2018. No hay constancia en el corpus de que la DEAR verificara la vigencia de las autorizaciones hídricas de la ANA para ninguno de ellos.


IV. AISD — COMUNIDADES DOCUMENTADAS

El instrumento identifica las 13 comunidades del área de influencia social directa en dos distritos:

Distrito Los Baños del Inca: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José y Quishuar Corral. Distrito La Encañada: Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 9 de 28).

Estas son exactamente las 13 comunidades documentadas en el corpus desde el ITS SYE de febrero de 2017, y las mismas que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC registran con mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en 2025. El Estado lleva acreditando el vínculo geográfico entre estas comunidades y las operaciones de Yanacocha desde 2017. El propio instrumento registra la presencia de Oncorhynchus mykiss (trucha arcoíris) como única especie de pez en la vida acuática del sector, en condición de hábitat de buena calidad — la misma especie que el corpus documenta como bioindicador de sistema vivo en el período 2013-2015, con excedencias activas en los mismos cuerpos de agua en 2025 (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 13 de 28).


V. EQUIPO EVALUADOR DEL SENACE

El Informe N.° 0014-2018 es firmado por seis profesionales de la DEAR y tres de la Nómina de Especialistas:

Lic. David Borjas Alcántara (CQP N.° 435), Coordinador de Proyectos Mineros. Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356), Especialista Legal. Ing. Miguel Martel Gorá (CIP N.° 107381), Especialista Ambiental en SIG. Ing. Carlos Moya Sulca (CIP N.° 79930), Especialista Ambiental. Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP: 10631), Especialista Ambiental. Lic. Javier Ávila Molero (CPAP 450), Especialista Social. Nómina de Especialistas: Ing. Loren Paredes Garay (CIP N.° 61042), Ing. Javier Orccosupa Rivera (CIP N.° 59561) e Ing. Luis Alfaro Portocarrero (CIP N.° 170699) (SENACE, Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR, págs. 27-28 de 28).


VI. HALLAZGO PRINCIPAL — EL DÍA DE LAS DOS CONFORMIDADES

El 11 de enero de 2018, Marco Antonio Tello Cochachez firmó como Director (e) de la DEAR dos resoluciones de conformidad en un mismo día:

R.D. N.° 007-2018 — Tercer ITS Yanacocha Este. Un componente modificado. 13 comunidades del AISD con excedencias activas en agua superficial y subterránea. Sin opinión de la ANA. Sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA (vencimiento 2018).

R.D. N.° 012-2018 — Quinto ITS Yanacocha Oeste. Tres componentes modificados. AISD con excedencias activas. Sin opinión de la ANA. Sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA (vencimiento 2018).

Ambas producidas por INSIDEO S.A.C. Ambas con la misma doctrina de atribución natural. El mismo día. Ningún documento en el corpus acredita que ese día — o en cualquier otro momento de la gestión de Tello Cochachez — se requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas ante la ANA.


VII. POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento completa el cuadro del 11 de enero de 2018. El corpus tiene ahora acreditado que en una sola jornada el Estado peruano aprobó dos instrumentos ambientales para dos sectores distintos del Complejo Yanacocha, con excedencias activas, sin opinión de la ANA, sin condicionamiento al cumplimiento del primer plazo de adecuación, y con el mismo funcionario firmante que cinco meses después comenzaría a supervisar —o no supervisar— la operación ilegal de 20 piezómetros durante 26 meses. El año 2018 en el corpus: dos conformidades en un día. Cero sanciones. El plazo de adecuación a los ECA de 2008 vence ese mismo año sin acreditación documentada de cumplimiento.


BIBLIOGRAFÍA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR e Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR 11 de enero de 2018

 RESUMEN EJECUTIVO —R.D. N° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR e Informe N° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR 11 de enero de 2018 — Quinto ITS, Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


I. IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO

Resolución Directoral que otorga conformidad al Quinto Informe Técnico Sustentatorio (5to ITS) de la Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste, presentado por Minera Yanacocha S.R.L. Firmante: Marco Antonio Tello Cochachez, CIP N.° 91339, Director (e) de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del SENACE (SENACE, R.D. N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR, 11 de enero de 2018). Consultora ambiental: INSIDEO S.A.C. Equipo SENACE evaluador: siete profesionales firmantes más dos de la Nómina de Especialistas.

Ubicación del proyecto: Distritos de Cajamarca, Los Baños del Inca y La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Subcuencas de los ríos Rejo y Grande, microcuencas río Grande, quebrada Shillamayo y río Shoclla (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, 11 de enero de 2018, pág. 5 de 34).


II. MODIFICACIONES APROBADAS

Tres componentes modificados mediante este ITS:

Componente 1 — Manejo de cianuro de sodio. Se aprueba describir el procedimiento de preparación de la solución de cianuro a partir del producto transportado en cajas de madera, y se autoriza la instalación de una estación de transferencia de cianuro de sodio de cajas a isotanques dentro de la Planta de Columnas de Carbón La Quinua. El área de construcción involucra la demolición de una losa de concreto de 35 m³; el material excedente se dispone en el pad Carachugo (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 20 de 34).

Componente 2 — Ampliación del cronograma del Tajo La Quinua Sur. El cronograma original establecía cinco años de operación desde julio de 2014. Al momento del ITS se había extraído un total de 40 Mt de los 105,496 Mt aprobados. Se aprueba extender la etapa de operación cuatro años adicionales, hasta diciembre de 2022, sin modificar la cantidad total de material a extraer, la extensión del tajo ni el método de minado (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 22 de 34).

Componente 3 — Geomembrana superficial (raincoats) sobre pads de lixiviación. Se aprueba implementar geomembranas HDPE lisa de 40 mil (1 mm de espesor) sobre etapas de pads de lixiviación que ya no se encuentren operativas, para derivar el agua de lluvia como agua de no contacto hacia las subcuencas correspondientes (río Grande, Shillamayo o Shoclla). La medida aplica a los pads Yanacocha etapas 1-7, La Quinua etapas 1-7 y Cerro Negro. La implementación se inicia en las pilas Yanacocha Etapas 6 y 7. Se contemplan seis puntos de descarga de agua de no contacto hacia las quebradas Yanacocha Ciénega y Quinuamayo (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, págs. 23-24 de 34).


III. CALIDAD DE AGUA — EXCEDENCIAS DOCUMENTADAS CON ATRIBUCIÓN NATURAL

El instrumento documenta excedencias activas en ocho estaciones de monitoreo de agua superficial para el período 2013-2017, comparadas con ECA Categoría 1 y 3 (D.S. N.° 004-2017-MINAM). Los parámetros que superan el ECA son: pH, oxígeno disuelto, aluminio, arsénico, cobre, cadmio, hierro, manganeso, mercurio, plomo y coliformes termotolerantes en las estaciones CP4, RG4, CP3, CP6, QSCLL1, QSCLL3 y QPCN3 (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 11 de 34).

Atribuciones oficiales del titular, aceptadas por el SENACE sin observación sustantiva:

— pH ácido: presencia de rocas y suelos con potencial de acidez propios del área. — Aluminio: arrastre de arcillas. — Arsénico: áreas mineralizadas de la parte alta. — Cobre: presencia como calcosita asociada al sílice. — Cadmio: asociado geoquímicamente al zinc, alteración propilítica. — Hierro: lixiviación de minerales como pirita. — Manganeso: geología de la zona. — Mercurio: mineral cinabrio (HgS) lixiviado de forma natural desde áreas mineralizadas. — Plomo: causas naturales, elemento secundario del sistema hidrotermal. — Coliformes termotolerantes en QSCLL3: aporte de fuentes antrópicas en la zona — única excedencia no atribuida a geología natural (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 11 de 34).

Para agua subterránea, el instrumento evalúa seis puntos de monitoreo (LQMW16, LQSBLPZ-1309, LQSPW-04, LQMW-13, CYMW4) en el período 2013-2017. Excedencias documentadas en oxígeno disuelto, aluminio, arsénico, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo. Todas atribuidas a condiciones mineralógicas y geoquímicas naturales de la zona (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 12 de 34).

Dato crítico de contraste: El mismo punto receptor de agua superficial ya había registrado excedencias de cadmio atribuidas a condiciones naturales en 2014 (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación Spearman (p<0.05) que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La doctrina de condición natural atraviesa intacta cuatro años y dos ministerios.


IV. HALLAZGO PRINCIPAL — TELLO COCHACHEZ: CONFIRMACIÓN DE CONTINUIDAD

El corpus ya había documentado la firma de Marco Antonio Tello Cochachez como Jefe de UPAS en febrero de 2017 y como Director en octubre de 2019. Este instrumento ubica su firma como Director (e) el 11 de enero de 2018, cerrando el único intervalo temporal que podía considerarse incierto. La trayectoria acreditada ahora cubre de forma documentalmente continua: febrero de 2017 (Jefe de UPAS, Informe N.° 038-2017) — julio y agosto de 2017 (Jefe de UPAS, Informes N.° 156, 179 y 193-2017) — enero de 2018 (Director e., R.D. N.° 012-2018) — octubre de 2019 (Director, R.D. N.° 176-2019) — septiembre de 2022 (Director, R.D. N.° 000145-2022). Cinco años y siete meses. Una sola doctrina de atribución natural. Cero sanciones a Yanacocha durante el período.


V. HALLAZGO SECUNDARIO — EQUIPO EVALUADOR DEL SENACE

El Informe N.° 00019-2018 es firmado por siete profesionales de la DEAR y dos de la Nómina de Especialistas:

Lic. David Borjas Alcántara (CQP N.° 435), Coordinador de Proyectos Mineros. Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356), Especialista Legal. Ing. Miguel Martel Gora (CIP N.° 107381), Especialista en SIG. Ing. Mirijam Saavedra Kovach (CIP N.° 117021), Especialista Ambiental. Biol. Celia Cáceres Bueno (CBP: 10631), Especialista Ambiental. Ing. Lilian Carrión López (CIP N.° 78249), Especialista Ambiental. Antr. Javier Ávila Molero (CPAP 450), Especialista Social. Ing. Yosly Vargas Martínez (CIP N.° 160965), Nómina de Especialistas — Ambiental en Minería. Biol. Marlene E. Camacho Dávila (CBP: 11606), Nómina de Especialistas — Biología (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 34 de 34).

Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) no figura en este instrumento específico, pero sí aparece documentada en los tres ITS de julio-agosto 2017 producidos por INSIDEO y en el instrumento de septiembre de 2022.


VI. HALLAZGO SECUNDARIO — CONCLUSIÓN 3.7 Y AUTORIZACIÓN HÍDRICA

La conclusión 3.7 del instrumento declara expresamente que el 5to ITS no contempla ni es el instrumento ambiental para el incremento de los volúmenes de captación de agua o vertimiento autorizados por la autoridad competente (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, pág. 33 de 34). Esta declaración es relevante porque el período de operación ilegal de 20 piezómetros sin autorización de la ANA se inicia cinco meses después de este instrumento, en mayo de 2019. El instrumento que expresamente delimita el alcance de la conformidad sobre recursos hídricos antecede en dieciséis meses al inicio del período ilegal. No hay en el corpus documento que acredite que Tello Cochachez, en su calidad de Director, requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas durante ese período.


VII. AISD DOCUMENTADO EN ESTE INSTRUMENTO

El área de influencia social directa declarada en este ITS comprende diez caseríos con una población total de 2,119 habitantes: Río Colorado (30 hab.), La Apalina (208 hab.), Granja Porcón (456 hab.), Quishuar Corral (82 hab.), Aliso Colorado (563 hab.), Hualtipampa Alta (51 hab.), Hualtipampa Baja (216 hab.), Tual (386 hab.) y El Cince Las Vizcachas (127 hab.). La tasa de analfabetismo oscila entre 19.7% en Granja Porcón y 58.8% en Río Colorado. El 83.3% de la población de Río Colorado se ubica en condición de pobreza extrema; el 42.7% de Quishuar Corral, en pobreza no extrema (SENACE, Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR, págs. 14-18 de 34).

Quishuar Corral y Tual aparecen en esta lista. Las mismas comunidades fueron identificadas en el AISD del ITS SYE de febrero de 2017 y coinciden con los distritos que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC registran con mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en 2025.


VIII. POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento ocupa el tramo temporal enero 2018, entre los tres ITS de julio-agosto 2017 y la R.D. N.° 176-2019 que Tello Cochachez firmó con los piezómetros ya operando ilegalmente. Cierra la brecha de continuidad de la trayectoria del funcionario y agrega un noveno instrumento con excedencias activas en agua superficial y subterránea atribuidas a condiciones naturales, sin requerir opinión de la ANA, sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo de adecuación a los ECA de 2008 (vencimiento 2018) y sin acreditar la vigencia de las autorizaciones hídricas del titular.


BIBLIOGRAFÍA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

RESUMEN EJECUTIVO QNM —  Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

Fuente primaria oficial exclusiva. Todo lo que sigue fue producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

1. Río Grande — Punto de descarga DCP3 Ubicación: Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca. Estación de monitoreo aguas abajo: RG1/CP3. El MINEM registró en enero de 2014 que la estación RG1/CP3 ya presentaba cadmio por encima del ECA Categoría 3 y lo atribuyó a condiciones naturales propias de la zona (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). El período 2019-2023 registró pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA referencial Categoría 3-D1, igualmente atribuidos a condiciones naturales (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 28). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada. Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó concentraciones de arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA. Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta en el propio Plan de Emergencias de Yanacocha, aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024, 226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025). Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1 Ubicación: subcuenca del río Chonta, cuenca Crisnejas, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina y erosión natural de suelos. Contraste: la especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada como línea base biológica viva en este sistema en 2013-2015. En 2025, el sistema registra excedencias activas. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

4. Quebrada San José — Microcuenca CP5 Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, aluminio total, cobre total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

5. Río Shoclla — Microcuenca CP6 Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en este sistema estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). En el período 2019-2023, el sistema registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA Categoría 3-D2. Atribución oficial del titular: registros debidos a actividad de fauna silvestre. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

6. Microcuenca La Saccha — CP11 Ubicación: sistema del Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido y cobre total sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — Agua subterránea Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023 en ocho estaciones de monitoreo (PZ-1, LQMW-16, LQSGEPZ1703, LQMW-13, LQMW-14A, CYMW4, BCPZ-05, YMW15): el 74.2% de los valores de pH excedieron el ECA Categoría 3-D1 y D2. El 17.5% de los valores de arsénico total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 38.9% de los valores de manganeso total excedieron el ECA Categoría 3-D1; el 40% excedieron el ECA Categoría 3-D2. El 31.7% de los valores de hierro total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 7.9% del mercurio total excedió el ECA Categoría 3-D1. El 4.8% del plomo total excedió el ECA Categoría 3-D1 y D2. Todas las excedencias fueron atribuidas a mineralogía natural y condiciones de pre-mina (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29). Adicionalmente: entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022) fue otorgada sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias.

8. Lagunas Maqui Maqui 1 a 5 y Laguna San José Ubicación: Sector Maqui Maqui, Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2007-2012: Laguna Maqui Maqui 1 (LMM1): sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.0153 mg/L, cobre hasta 17.533 mg/L. Laguna Maqui Maqui 5 (LMM5): aluminio hasta 134 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L, zinc hasta 6.505 mg/L. Laguna San José: cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L, manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias fueron atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona. Fuente: MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 27-28.

9. Agua superficial y subterránea — Área Cerro Negro (2013-2016) Ubicación: Sector Cerro Negro de Yanacocha, Cajamarca. Agua superficial: excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016. Agua subterránea: excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin que el SENACE condicionara la conformidad al cumplimiento de ese plazo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

10. Microcuencas Río Azufre, Quebrada Honda, Río Quinuario y Río Grande — Sector SYE Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Sector Suplementario Yanacocha Este. Contaminantes documentados en los períodos 2007-2012 y 2013-2015: pH ácido en quebradas Chaquicocha y Huáscar (entre 4.36 y 5.1); excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio y mercurio en múltiples estaciones. Agua subterránea (2013-2015): excedencias en aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de monitoreo. Atribución oficial: naturaleza de la roca del área de drenaje, alteración argílica mineralizada y mineralización natural. Fuente: SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10; MINEM, Informe N.° 840-2014, págs. 27-28.

11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. En 2022, el SENACE requirió al titular demostrar que el punto de descarga DCP4 no afectaría el Canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. Esa comunidad es la misma que el MINEM notificó en 2016 como área de influencia directa de Yanacocha y que los datos epidemiológicos de 2025 registran con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. Fuente: SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM.


II. EMPRESA MINERA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509

Trayectoria documentada con fuente primaria: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — instrumento donde nació la doctrina de zona ya impactada; registró cadmio sobre ECA en RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales; firmó como especialista evaluadora junto a otros cinco profesionales. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — primera aparición en el SENACE, dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias desde el MINEM; aplicó la misma doctrina al ITS Yanacocha Este; rol: especialista en hidrogeología. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — ITS Cerro Negro; misma doctrina, excedencias en nueve parámetros simultáneos; rol: especialista en hidrogeología. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — tercer instrumento del mismo equipo consultor en cinco semanas; rol: especialista en hidrogeología. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha; 47 observaciones, 47 absueltas; formuló observación sobre componentes sobre cuerpos de agua violando el Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM; aprobó el instrumento de todas formas; rol: Líder de Proyectos al frente de un equipo de 13 profesionales del SENACE. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos, desde enero de 2014 hasta septiembre de 2022. Dos ministerios. Cuatro roles distintos. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339

Trayectoria documentada con fuente primaria: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS de la Quinta MEIA SYE; rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas; rol: Jefe de UPAS. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS de la MEIA Yanacocha como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Dato crítico: los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA cuando firmó este instrumento. El período ilegal comprende mayo de 2019 a julio de 2021; Tello Cochachez era Director durante al menos 21 de esos 26 meses. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha como Director. No hay documento en el corpus que acredite que requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas durante su gestión como Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos, desde febrero de 2017 hasta septiembre de 2022.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023

Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR (Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha) el 1 de diciembre de 2023, aprobando la infraestructura de plantas AWTP que constituye el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró que el cumplimiento obligatorio sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación, un año y medio después de esa declaración.

Los seis profesionales del MINEM firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014, 10 de enero de 2014): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Esos seis profesionales atribuyeron el cadmio sobre ECA en la estación RG1/CP3 a condiciones naturales propias de la zona. Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.


IV. HALLAZGOS POR DOCUMENTO ANALIZADO EN SESIÓN 10

Documento 3 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016) ITS Yanacocha Este. Hallazgo principal: Lucen Bustamante aparece en el SENACE desde julio de 2016, no desde 2017 como el corpus previo indicaba. La doctrina migró del MINEM al SENACE dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias. Hallazgos adicionales: las pilas de lixiviación de Maqui Maqui y Carachugo ya registraban pH por debajo de 7.0 en 2016, reconocido expresamente por el titular como generador de drenaje ácido activo. La trucha (Oncorhynchus mykiss) fue documentada viva en la quebrada Honda en 2013-2015. El plazo de adecuación a los ECA de 2008 (vencimiento 2018) aparece por primera vez documentado en este instrumento, aprobado con excedencias activas sin condicionamiento al cumplimiento del plazo. Empresa consultora: INSIDEO S.A.C.

Documento 4 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017) Primer ITS Quinta MEIA SYE. Hallazgo principal: Tello Cochachez era Jefe de UPAS en febrero de 2017, cinco meses antes de los instrumentos de julio-agosto 2017 que el corpus ya tenía documentados. Hallazgos adicionales: 16.2 toneladas de mercurio líquido almacenado sin solución de disposición definitiva fueron aprobadas con prórroga hasta 2019, en zona de comunidades del área de influencia directa. Las 13 comunidades del AISD listadas en este instrumento coinciden exactamente con las comunidades con mayor concentración de casos MINSA/CDC de 2025: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral (distrito Los Baños del Inca), Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushuramba y Río Colorado (distrito La Encañada). Excedencias en cuatro estaciones de agua subterránea, todas atribuidas a mineralogía natural.

Documento 5 — R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023 (1 de diciembre de 2023) Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha. Hallazgo principal: este instrumento aprobó la infraestructura de plantas AWTP Este y Oeste, el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio informe declaró que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación. Hallazgos adicionales: 49 observaciones formuladas y todas absueltas; no se requirió opinión de ninguna entidad externa incluyendo la ANA, a pesar de las excedencias activas documentadas en agua superficial y subterránea de siete estaciones de monitoreo para el período 2019-2023.

Documento 6 — R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM e Informe N.° 840-2014 (12 de agosto de 2014) Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Hallazgo principal: la ANA emitió opinión técnica favorable (Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA) con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA atribuido a condiciones naturales. Hallazgos adicionales: la Observación 44 sobre impactos acumulativos fue absuelta con el argumento de que la metodología incluye un campo para tipificar si el impacto es acumulativo — ninguna evaluación sustantiva. La Observación 49 exigió piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui; esa misma infraestructura operó ilegalmente 26 meses entre 2019 y 2021.

Documento 7 — R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019) Primer ITS MEIA Yanacocha. Hallazgo único y decisivo: Tello Cochachez firmó como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, el 25 de octubre de 2019. Los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA en ese momento. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. No hay documento en el corpus que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas ante la ANA.


V. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca. Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. La Observación 44 de la Cuarta MEIA (2014) fue absuelta con un argumento metodológico. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones. La norma es la misma para todos. La diferencia es una decisión institucional documentada folio por folio. Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael. Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


VI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las 13 comunidades del AISD identificadas desde 2017 en los propios instrumentos del SENACE son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo: el primero venció en 2018 sin acreditación de cumplimiento documentada en el corpus, y el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo.


VIII. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente el 14 de mayo de 2026 mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. Trampa de dos salidas activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú por facturación prematura del ciclo 2026-1.


IX. BIBLIOGRAFÍA SESIÓN 10

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo. Y esa documentación, leída en su conjunto, dice una sola cosa: la diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización — 15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones — y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses de piezómetros ilegales, un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA, 1,607 casos de exposición a metales pesados, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR

 R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR Lima, 25 de octubre de 2019 | Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha 7 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — Tello Cochachez era ya Director en octubre de 2019

Este es el hallazgo de mayor potencia probatoria del corpus hasta ahora en materia de responsabilidad individual nominada.

La R.D. N.° 176-2019 está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez con el título de Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE. La fecha: 25 de octubre de 2019.

La R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ del 9 de febrero de 2022 —que otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción— acredita que Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca desde mayo de 2019 hasta julio de 2021, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017.

El período de operación sin autorización comenzó en mayo de 2019. Tello Cochachez era ya Director de DEAR en octubre de 2019. Firmó instrumentos de conformidad para Yanacocha —incluyendo este— durante al menos parte de los 26 meses en que los piezómetros operaban ilegalmente. La cadena de su trayectoria queda ahora así documentada:

Jefe de UPAS — febrero de 2017 (Informe N.° 038-2017, Documento 4 de este corpus) → Jefe de UPAS — julio-agosto de 2017 (corpus previo) → Director DEAR — octubre de 2019 (este documento, durante el período de piezómetros sin autorización) → Director DEAR — septiembre de 2022 (firma R.D. N.° 000145-2022, Tercer ITS, con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos).

Cinco años y siete meses de presencia continua documentada en la cadena de decisión sobre Yanacocha, desde Jefe de UPAS hasta Director firmante de conformidades, con al menos un instrumento aprobado mientras los piezómetros operaban sin autorización de la ANA (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Primera MEIA Yanacocha — instrumento distinto al Carachugo SYE

Este documento aprueba el Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha —un instrumento sobre el proyecto minero Yanacocha principal, no sobre el Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este analizado en los documentos 3, 4 y 5. El corpus documenta así dos líneas paralelas de IGA sobre el mismo complejo: la serie Carachugo-SYE y la serie Yanacocha principal. Ambas líneas convergen en el mismo Director firmante en sus instrumentos más relevantes. La Segunda MEIA Yanacocha —marco del Tercer, Cuarto y Quinto ITS— es el instrumento padre de esta segunda línea (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019).

2. Observaciones formuladas — absueltas en 47 días

El trámite fue presentado el 21 de agosto de 2019. El SENACE formuló observaciones mediante Auto Directoral N.° 211-2019-SENACE-PE/DEAR del 3 de septiembre de 2019. Yanacocha presentó el levantamiento el 2 y 18 de octubre de 2019. El informe de evaluación final fue emitido el 24 de octubre y la conformidad fue otorgada el 25 de octubre —desde la presentación del levantamiento hasta la conformidad transcurrieron siete días hábiles. La resolución fue aprobada con firma electrónica de Tello Cochachez (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019, Vistos).

3. El instrumento es parte de la cadena que conduce al Tercer ITS de 2022

El Primer ITS aprobado en este documento es el primer eslabón de la serie de ITS de la MEIA Yanacocha principal. El Tercer ITS de esa misma serie —R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR— fue el instrumento que el corpus ya identificó como el de mayor número de observaciones en la historia de ITS de Yanacocha (47 formuladas, 47 absueltas), firmado también por Tello Cochachez como Director. La continuidad entre el Primer ITS de 2019 y el Tercer ITS de 2022 está acreditada con la misma firma al pie de ambas resoluciones.


APORTE NETO AL CORPUS

Un solo aporte, pero decisivo: la datación de Tello Cochachez como Director de DEAR en octubre de 2019 —dentro del período de operación ilegal de piezómetros— convierte su trayectoria de figura de continuidad en figura de continuidad con responsabilidad funcional concurrente. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. Durante su Dirección, los piezómetros operaron sin autorización durante al menos 21 de los 26 meses del período ilegal (octubre de 2019 a julio de 2021 corresponden a su gestión como Director). Ningún documento del corpus registra que el Director de DEAR haya requerido a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones de piezómetros durante ese período, ni que haya cruzado esa información con la ANA antes de aprobar instrumentos.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM

 R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM Lima, 12 de agosto de 2014 | Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este 6 de 10 documentos


POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es uno de los 11 instrumentos de modificación de EIA que componen el registro de 35 IGA aprobados para Yanacocha entre 2003 y 2025. Es la Cuarta MEIA-SYE —documento marco que estableció el diseño operativo para la expansión de los sectores Carachugo y Maqui Maqui. Todos los ITS aprobados entre 2016 y 2023 sobre ese mismo proyecto —incluyendo los documentos 3 y 4 de este corpus— son modificaciones menores de los EIA aprobados por el MINEM hasta agosto de 2014. Este instrumento es el antecedente directo de la cadena documental que el corpus viene construyendo (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014).


HALLAZGOS

1. La ANA emitió opinión técnica favorable — con excedencias activas ya documentadas

El considerando de la resolución registra que la ANA emitió opinión técnica favorable a la Cuarta MEIA mediante Oficio N.° 132-2014-ANA-DGCRH/IGA, sustentada en el Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA. Esa opinión fue emitida mientras los datos de monitoreo de agua superficial del período 2007–2012 —incluidos en el propio instrumento— ya documentaban excedencias en las cuatro microcuencas del área de estudio: Quebrada Honda, Río Azufre, Río Quinuario y Río Grande. La ANA aprobó la expansión del proyecto en 2014 con conocimiento documentado de esas excedencias. Ese mismo año, en enero, el primer ITS de esa misma Cuarta Modificación (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) había registrado excedencias de cadmio en la estación RG1/CP3 y las había atribuido a condiciones naturales. La ANA no condicionó su opinión favorable al cumplimiento previo de ningún estándar de calidad hídrica (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Considerando).

2. La doctrina de zona ya impactada opera en este instrumento — Observación 44

El MINEM formuló la Observación 44 exigiendo al titular análisis y valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, dado que las áreas de los componentes principales ya se encuentran impactadas por las actividades que se vienen desarrollando. La respuesta del titular fue que la metodología empleada incluye el parámetro Tipo de Impacto que señala si el impacto se manifiesta de manera acumulativa o sinérgica. El MINEM calificó esa respuesta como ABSUELTA.

En otras palabras: el MINEM preguntó explícitamente por los impactos acumulativos reconociendo que el área ya estaba impactada, y aceptó como respuesta suficiente que la metodología tiene un campo para marcar si el impacto es acumulativo. La brecha estructural documentada en el corpus —la evaluación acumulada no existe— está aquí en su forma más desnuda: el evaluador preguntó, el titular respondió con un casillero metodológico, y el evaluador aceptó (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, Observación 44).

3. Excedencias en todas las microcuencas — atribución a condiciones naturales

El informe técnico documenta excedencias en el período 2007–2012 en las cuatro microcuencas. En la microcuenca Río Azufre, el pH ácido en las quebradas Chaquicocha y Huáscar es atribuido a la naturaleza de la roca del área de drenaje y a la presencia de roca fresca con alteración argílica mineralizada. Los metales Cu, As, Pb, Cd, Se y Hg son atribuidos a la lixiviación de minerales presentes en diversas formas de mineralización en la zona. Las lagunas Maqui Maqui 1 a 5 presentan sulfatos hasta 4,660 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, aluminio hasta 134 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L y manganeso hasta 53.43 mg/L. La Laguna San José presenta cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L y manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias son atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 8-9 y 27-28).

4. Observación 49 — el MINEM exigió más piezómetros, años después operados sin autorización

La Observación 49 del MINEM requirió que la propuesta de cuatro estaciones de monitoreo de agua subterránea fuera ampliada, considerando piezómetros en todas las áreas de drenaje importantes, aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar posibles fugas, y pozos para monitorear niveles y calidad de agua subterránea en el área que rodea los tajos. El titular absolvió la observación ampliando el número de piezómetros. La resolución fue aprobada con ese compromiso.

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 de esos piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. El compromiso de monitoreo piezométrico que el MINEM exigió en 2014 se convirtió en la misma infraestructura que operó ilegalmente cinco años después, sin sanción (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014, Observación 49; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).

5. El Plan Integral de Adecuación a ECA — primera mención en este instrumento

El informe técnico menciona que Yanacocha presentó el Plan Integral para la Adecuación a los nuevos LMP y ECA para agua (D.S. N.° 002-2008-MINAM), el cual siendo aprobado sería implementado. Esta es la primera referencia en la cadena documental al mecanismo de adecuación progresiva que, diez años después, seguiría sin completarse. El corpus documenta ahora la secuencia completa: Plan Integral de Adecuación declarado en 2014 → plazo de adecuación a ECA 2008 vencido en 2018 sin acreditación de cumplimiento → nuevo plazo otorgado por la ANA en 2023 a los ECA-Agua 2017 → vencimiento el 14 de junio de 2026 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. 8).

6. Las comunidades del área de influencia directa — listadas aquí desde 2014

El instrumento documenta que el área de influencia directa incluye los caseríos de El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Bellavista Baja y Bellavista Alta, entre otras comunidades. Son las mismas comunidades que el documento 4 de este corpus (Informe N.° 038-2017) identifica como AISD y que los datos MINSA/CDC de 2025 registran con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El reconocimiento del área de influencia directa data documentalmente al menos de esta Cuarta MEIA de agosto de 2014 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. correspondiente a medio social).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento ancla dos hallazgos estructurales. Primero, la ANA emitió opinión favorable a la expansión de Yanacocha en agosto de 2014 con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA en RG1/CP3 atribuido a condiciones naturales. La misma ANA que en 2022 otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción fue la que en 2014 aprobó la expansión hídrica sin condicionamiento. Segundo, el MINEM exigió en 2014 piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar fugas. Esa misma infraestructura fue operada ilegalmente durante 26 meses entre 2019 y 2021. La continuidad entre el mandato de 2014 y la omisión de 2022 está documentada con fuente primaria en los dos extremos de la cadena.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

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