viernes, 15 de mayo de 2026

R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM

 R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM Lima, 12 de agosto de 2014 | Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este 6 de 10 documentos


POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es uno de los 11 instrumentos de modificación de EIA que componen el registro de 35 IGA aprobados para Yanacocha entre 2003 y 2025. Es la Cuarta MEIA-SYE —documento marco que estableció el diseño operativo para la expansión de los sectores Carachugo y Maqui Maqui. Todos los ITS aprobados entre 2016 y 2023 sobre ese mismo proyecto —incluyendo los documentos 3 y 4 de este corpus— son modificaciones menores de los EIA aprobados por el MINEM hasta agosto de 2014. Este instrumento es el antecedente directo de la cadena documental que el corpus viene construyendo (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014).


HALLAZGOS

1. La ANA emitió opinión técnica favorable — con excedencias activas ya documentadas

El considerando de la resolución registra que la ANA emitió opinión técnica favorable a la Cuarta MEIA mediante Oficio N.° 132-2014-ANA-DGCRH/IGA, sustentada en el Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA. Esa opinión fue emitida mientras los datos de monitoreo de agua superficial del período 2007–2012 —incluidos en el propio instrumento— ya documentaban excedencias en las cuatro microcuencas del área de estudio: Quebrada Honda, Río Azufre, Río Quinuario y Río Grande. La ANA aprobó la expansión del proyecto en 2014 con conocimiento documentado de esas excedencias. Ese mismo año, en enero, el primer ITS de esa misma Cuarta Modificación (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) había registrado excedencias de cadmio en la estación RG1/CP3 y las había atribuido a condiciones naturales. La ANA no condicionó su opinión favorable al cumplimiento previo de ningún estándar de calidad hídrica (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Considerando).

2. La doctrina de zona ya impactada opera en este instrumento — Observación 44

El MINEM formuló la Observación 44 exigiendo al titular análisis y valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, dado que las áreas de los componentes principales ya se encuentran impactadas por las actividades que se vienen desarrollando. La respuesta del titular fue que la metodología empleada incluye el parámetro Tipo de Impacto que señala si el impacto se manifiesta de manera acumulativa o sinérgica. El MINEM calificó esa respuesta como ABSUELTA.

En otras palabras: el MINEM preguntó explícitamente por los impactos acumulativos reconociendo que el área ya estaba impactada, y aceptó como respuesta suficiente que la metodología tiene un campo para marcar si el impacto es acumulativo. La brecha estructural documentada en el corpus —la evaluación acumulada no existe— está aquí en su forma más desnuda: el evaluador preguntó, el titular respondió con un casillero metodológico, y el evaluador aceptó (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, Observación 44).

3. Excedencias en todas las microcuencas — atribución a condiciones naturales

El informe técnico documenta excedencias en el período 2007–2012 en las cuatro microcuencas. En la microcuenca Río Azufre, el pH ácido en las quebradas Chaquicocha y Huáscar es atribuido a la naturaleza de la roca del área de drenaje y a la presencia de roca fresca con alteración argílica mineralizada. Los metales Cu, As, Pb, Cd, Se y Hg son atribuidos a la lixiviación de minerales presentes en diversas formas de mineralización en la zona. Las lagunas Maqui Maqui 1 a 5 presentan sulfatos hasta 4,660 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, aluminio hasta 134 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L y manganeso hasta 53.43 mg/L. La Laguna San José presenta cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L y manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias son atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 8-9 y 27-28).

4. Observación 49 — el MINEM exigió más piezómetros, años después operados sin autorización

La Observación 49 del MINEM requirió que la propuesta de cuatro estaciones de monitoreo de agua subterránea fuera ampliada, considerando piezómetros en todas las áreas de drenaje importantes, aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar posibles fugas, y pozos para monitorear niveles y calidad de agua subterránea en el área que rodea los tajos. El titular absolvió la observación ampliando el número de piezómetros. La resolución fue aprobada con ese compromiso.

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 de esos piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. El compromiso de monitoreo piezométrico que el MINEM exigió en 2014 se convirtió en la misma infraestructura que operó ilegalmente cinco años después, sin sanción (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014, Observación 49; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).

5. El Plan Integral de Adecuación a ECA — primera mención en este instrumento

El informe técnico menciona que Yanacocha presentó el Plan Integral para la Adecuación a los nuevos LMP y ECA para agua (D.S. N.° 002-2008-MINAM), el cual siendo aprobado sería implementado. Esta es la primera referencia en la cadena documental al mecanismo de adecuación progresiva que, diez años después, seguiría sin completarse. El corpus documenta ahora la secuencia completa: Plan Integral de Adecuación declarado en 2014 → plazo de adecuación a ECA 2008 vencido en 2018 sin acreditación de cumplimiento → nuevo plazo otorgado por la ANA en 2023 a los ECA-Agua 2017 → vencimiento el 14 de junio de 2026 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. 8).

6. Las comunidades del área de influencia directa — listadas aquí desde 2014

El instrumento documenta que el área de influencia directa incluye los caseríos de El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Bellavista Baja y Bellavista Alta, entre otras comunidades. Son las mismas comunidades que el documento 4 de este corpus (Informe N.° 038-2017) identifica como AISD y que los datos MINSA/CDC de 2025 registran con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El reconocimiento del área de influencia directa data documentalmente al menos de esta Cuarta MEIA de agosto de 2014 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. correspondiente a medio social).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento ancla dos hallazgos estructurales. Primero, la ANA emitió opinión favorable a la expansión de Yanacocha en agosto de 2014 con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA en RG1/CP3 atribuido a condiciones naturales. La misma ANA que en 2022 otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción fue la que en 2014 aprobó la expansión hídrica sin condicionamiento. Segundo, el MINEM exigió en 2014 piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar fugas. Esa misma infraestructura fue operada ilegalmente durante 26 meses entre 2019 y 2021. La continuidad entre el mandato de 2014 y la omisión de 2022 está documentada con fuente primaria en los dos extremos de la cadena.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

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