viernes, 15 de mayo de 2026

R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR

 R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR Lima, 25 de octubre de 2019 | Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha 7 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — Tello Cochachez era ya Director en octubre de 2019

Este es el hallazgo de mayor potencia probatoria del corpus hasta ahora en materia de responsabilidad individual nominada.

La R.D. N.° 176-2019 está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez con el título de Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE. La fecha: 25 de octubre de 2019.

La R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ del 9 de febrero de 2022 —que otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción— acredita que Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca desde mayo de 2019 hasta julio de 2021, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017.

El período de operación sin autorización comenzó en mayo de 2019. Tello Cochachez era ya Director de DEAR en octubre de 2019. Firmó instrumentos de conformidad para Yanacocha —incluyendo este— durante al menos parte de los 26 meses en que los piezómetros operaban ilegalmente. La cadena de su trayectoria queda ahora así documentada:

Jefe de UPAS — febrero de 2017 (Informe N.° 038-2017, Documento 4 de este corpus) → Jefe de UPAS — julio-agosto de 2017 (corpus previo) → Director DEAR — octubre de 2019 (este documento, durante el período de piezómetros sin autorización) → Director DEAR — septiembre de 2022 (firma R.D. N.° 000145-2022, Tercer ITS, con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos).

Cinco años y siete meses de presencia continua documentada en la cadena de decisión sobre Yanacocha, desde Jefe de UPAS hasta Director firmante de conformidades, con al menos un instrumento aprobado mientras los piezómetros operaban sin autorización de la ANA (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Primera MEIA Yanacocha — instrumento distinto al Carachugo SYE

Este documento aprueba el Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha —un instrumento sobre el proyecto minero Yanacocha principal, no sobre el Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este analizado en los documentos 3, 4 y 5. El corpus documenta así dos líneas paralelas de IGA sobre el mismo complejo: la serie Carachugo-SYE y la serie Yanacocha principal. Ambas líneas convergen en el mismo Director firmante en sus instrumentos más relevantes. La Segunda MEIA Yanacocha —marco del Tercer, Cuarto y Quinto ITS— es el instrumento padre de esta segunda línea (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019).

2. Observaciones formuladas — absueltas en 47 días

El trámite fue presentado el 21 de agosto de 2019. El SENACE formuló observaciones mediante Auto Directoral N.° 211-2019-SENACE-PE/DEAR del 3 de septiembre de 2019. Yanacocha presentó el levantamiento el 2 y 18 de octubre de 2019. El informe de evaluación final fue emitido el 24 de octubre y la conformidad fue otorgada el 25 de octubre —desde la presentación del levantamiento hasta la conformidad transcurrieron siete días hábiles. La resolución fue aprobada con firma electrónica de Tello Cochachez (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019, Vistos).

3. El instrumento es parte de la cadena que conduce al Tercer ITS de 2022

El Primer ITS aprobado en este documento es el primer eslabón de la serie de ITS de la MEIA Yanacocha principal. El Tercer ITS de esa misma serie —R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR— fue el instrumento que el corpus ya identificó como el de mayor número de observaciones en la historia de ITS de Yanacocha (47 formuladas, 47 absueltas), firmado también por Tello Cochachez como Director. La continuidad entre el Primer ITS de 2019 y el Tercer ITS de 2022 está acreditada con la misma firma al pie de ambas resoluciones.


APORTE NETO AL CORPUS

Un solo aporte, pero decisivo: la datación de Tello Cochachez como Director de DEAR en octubre de 2019 —dentro del período de operación ilegal de piezómetros— convierte su trayectoria de figura de continuidad en figura de continuidad con responsabilidad funcional concurrente. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. Durante su Dirección, los piezómetros operaron sin autorización durante al menos 21 de los 26 meses del período ilegal (octubre de 2019 a julio de 2021 corresponden a su gestión como Director). Ningún documento del corpus registra que el Director de DEAR haya requerido a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones de piezómetros durante ese período, ni que haya cruzado esa información con la ANA antes de aprobar instrumentos.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

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