viernes, 15 de mayo de 2026

CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

RESUMEN EJECUTIVO QNM —  Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

Fuente primaria oficial exclusiva. Todo lo que sigue fue producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

1. Río Grande — Punto de descarga DCP3 Ubicación: Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca. Estación de monitoreo aguas abajo: RG1/CP3. El MINEM registró en enero de 2014 que la estación RG1/CP3 ya presentaba cadmio por encima del ECA Categoría 3 y lo atribuyó a condiciones naturales propias de la zona (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). El período 2019-2023 registró pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA referencial Categoría 3-D1, igualmente atribuidos a condiciones naturales (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 28). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada. Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó concentraciones de arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA. Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta en el propio Plan de Emergencias de Yanacocha, aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024, 226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025). Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1 Ubicación: subcuenca del río Chonta, cuenca Crisnejas, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina y erosión natural de suelos. Contraste: la especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada como línea base biológica viva en este sistema en 2013-2015. En 2025, el sistema registra excedencias activas. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

4. Quebrada San José — Microcuenca CP5 Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, aluminio total, cobre total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

5. Río Shoclla — Microcuenca CP6 Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en este sistema estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). En el período 2019-2023, el sistema registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA Categoría 3-D2. Atribución oficial del titular: registros debidos a actividad de fauna silvestre. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

6. Microcuenca La Saccha — CP11 Ubicación: sistema del Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido y cobre total sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — Agua subterránea Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023 en ocho estaciones de monitoreo (PZ-1, LQMW-16, LQSGEPZ1703, LQMW-13, LQMW-14A, CYMW4, BCPZ-05, YMW15): el 74.2% de los valores de pH excedieron el ECA Categoría 3-D1 y D2. El 17.5% de los valores de arsénico total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 38.9% de los valores de manganeso total excedieron el ECA Categoría 3-D1; el 40% excedieron el ECA Categoría 3-D2. El 31.7% de los valores de hierro total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 7.9% del mercurio total excedió el ECA Categoría 3-D1. El 4.8% del plomo total excedió el ECA Categoría 3-D1 y D2. Todas las excedencias fueron atribuidas a mineralogía natural y condiciones de pre-mina (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29). Adicionalmente: entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022) fue otorgada sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias.

8. Lagunas Maqui Maqui 1 a 5 y Laguna San José Ubicación: Sector Maqui Maqui, Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2007-2012: Laguna Maqui Maqui 1 (LMM1): sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.0153 mg/L, cobre hasta 17.533 mg/L. Laguna Maqui Maqui 5 (LMM5): aluminio hasta 134 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L, zinc hasta 6.505 mg/L. Laguna San José: cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L, manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias fueron atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona. Fuente: MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 27-28.

9. Agua superficial y subterránea — Área Cerro Negro (2013-2016) Ubicación: Sector Cerro Negro de Yanacocha, Cajamarca. Agua superficial: excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016. Agua subterránea: excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin que el SENACE condicionara la conformidad al cumplimiento de ese plazo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

10. Microcuencas Río Azufre, Quebrada Honda, Río Quinuario y Río Grande — Sector SYE Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Sector Suplementario Yanacocha Este. Contaminantes documentados en los períodos 2007-2012 y 2013-2015: pH ácido en quebradas Chaquicocha y Huáscar (entre 4.36 y 5.1); excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio y mercurio en múltiples estaciones. Agua subterránea (2013-2015): excedencias en aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de monitoreo. Atribución oficial: naturaleza de la roca del área de drenaje, alteración argílica mineralizada y mineralización natural. Fuente: SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10; MINEM, Informe N.° 840-2014, págs. 27-28.

11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. En 2022, el SENACE requirió al titular demostrar que el punto de descarga DCP4 no afectaría el Canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. Esa comunidad es la misma que el MINEM notificó en 2016 como área de influencia directa de Yanacocha y que los datos epidemiológicos de 2025 registran con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. Fuente: SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM.


II. EMPRESA MINERA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509

Trayectoria documentada con fuente primaria: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — instrumento donde nació la doctrina de zona ya impactada; registró cadmio sobre ECA en RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales; firmó como especialista evaluadora junto a otros cinco profesionales. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — primera aparición en el SENACE, dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias desde el MINEM; aplicó la misma doctrina al ITS Yanacocha Este; rol: especialista en hidrogeología. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — ITS Cerro Negro; misma doctrina, excedencias en nueve parámetros simultáneos; rol: especialista en hidrogeología. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — tercer instrumento del mismo equipo consultor en cinco semanas; rol: especialista en hidrogeología. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha; 47 observaciones, 47 absueltas; formuló observación sobre componentes sobre cuerpos de agua violando el Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM; aprobó el instrumento de todas formas; rol: Líder de Proyectos al frente de un equipo de 13 profesionales del SENACE. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos, desde enero de 2014 hasta septiembre de 2022. Dos ministerios. Cuatro roles distintos. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339

Trayectoria documentada con fuente primaria: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS de la Quinta MEIA SYE; rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas; rol: Jefe de UPAS. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS de la MEIA Yanacocha como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Dato crítico: los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA cuando firmó este instrumento. El período ilegal comprende mayo de 2019 a julio de 2021; Tello Cochachez era Director durante al menos 21 de esos 26 meses. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha como Director. No hay documento en el corpus que acredite que requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas durante su gestión como Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos, desde febrero de 2017 hasta septiembre de 2022.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023

Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR (Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha) el 1 de diciembre de 2023, aprobando la infraestructura de plantas AWTP que constituye el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró que el cumplimiento obligatorio sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación, un año y medio después de esa declaración.

Los seis profesionales del MINEM firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014, 10 de enero de 2014): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Esos seis profesionales atribuyeron el cadmio sobre ECA en la estación RG1/CP3 a condiciones naturales propias de la zona. Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.


IV. HALLAZGOS POR DOCUMENTO ANALIZADO EN SESIÓN 10

Documento 3 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016) ITS Yanacocha Este. Hallazgo principal: Lucen Bustamante aparece en el SENACE desde julio de 2016, no desde 2017 como el corpus previo indicaba. La doctrina migró del MINEM al SENACE dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias. Hallazgos adicionales: las pilas de lixiviación de Maqui Maqui y Carachugo ya registraban pH por debajo de 7.0 en 2016, reconocido expresamente por el titular como generador de drenaje ácido activo. La trucha (Oncorhynchus mykiss) fue documentada viva en la quebrada Honda en 2013-2015. El plazo de adecuación a los ECA de 2008 (vencimiento 2018) aparece por primera vez documentado en este instrumento, aprobado con excedencias activas sin condicionamiento al cumplimiento del plazo. Empresa consultora: INSIDEO S.A.C.

Documento 4 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017) Primer ITS Quinta MEIA SYE. Hallazgo principal: Tello Cochachez era Jefe de UPAS en febrero de 2017, cinco meses antes de los instrumentos de julio-agosto 2017 que el corpus ya tenía documentados. Hallazgos adicionales: 16.2 toneladas de mercurio líquido almacenado sin solución de disposición definitiva fueron aprobadas con prórroga hasta 2019, en zona de comunidades del área de influencia directa. Las 13 comunidades del AISD listadas en este instrumento coinciden exactamente con las comunidades con mayor concentración de casos MINSA/CDC de 2025: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral (distrito Los Baños del Inca), Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushuramba y Río Colorado (distrito La Encañada). Excedencias en cuatro estaciones de agua subterránea, todas atribuidas a mineralogía natural.

Documento 5 — R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023 (1 de diciembre de 2023) Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha. Hallazgo principal: este instrumento aprobó la infraestructura de plantas AWTP Este y Oeste, el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio informe declaró que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación. Hallazgos adicionales: 49 observaciones formuladas y todas absueltas; no se requirió opinión de ninguna entidad externa incluyendo la ANA, a pesar de las excedencias activas documentadas en agua superficial y subterránea de siete estaciones de monitoreo para el período 2019-2023.

Documento 6 — R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM e Informe N.° 840-2014 (12 de agosto de 2014) Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Hallazgo principal: la ANA emitió opinión técnica favorable (Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA) con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA atribuido a condiciones naturales. Hallazgos adicionales: la Observación 44 sobre impactos acumulativos fue absuelta con el argumento de que la metodología incluye un campo para tipificar si el impacto es acumulativo — ninguna evaluación sustantiva. La Observación 49 exigió piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui; esa misma infraestructura operó ilegalmente 26 meses entre 2019 y 2021.

Documento 7 — R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019) Primer ITS MEIA Yanacocha. Hallazgo único y decisivo: Tello Cochachez firmó como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, el 25 de octubre de 2019. Los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA en ese momento. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. No hay documento en el corpus que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas ante la ANA.


V. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca. Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. La Observación 44 de la Cuarta MEIA (2014) fue absuelta con un argumento metodológico. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones. La norma es la misma para todos. La diferencia es una decisión institucional documentada folio por folio. Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael. Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


VI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las 13 comunidades del AISD identificadas desde 2017 en los propios instrumentos del SENACE son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo: el primero venció en 2018 sin acreditación de cumplimiento documentada en el corpus, y el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo.


VIII. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente el 14 de mayo de 2026 mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. Trampa de dos salidas activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú por facturación prematura del ciclo 2026-1.


IX. BIBLIOGRAFÍA SESIÓN 10

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo. Y esa documentación, leída en su conjunto, dice una sola cosa: la diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización — 15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones — y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses de piezómetros ilegales, un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA, 1,607 casos de exposición a metales pesados, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

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