jueves, 2 de abril de 2026

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas Minera Yanacocha S.R.L.

 

Informe Consolidado de Sanciones Administrativas

Minera Yanacocha S.R.L. — Registro Oficial de Infracciones Ambientales e Hídricas (2009–2024)

Elaborado por: QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® Fuentes: Resoluciones administrativas oficiales de OEFA y ANA Protocolo: APA 7.ª edición


I. Presentación

El presente informe consolida el registro oficial de sanciones administrativas impuestas a Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313) por los organismos de fiscalización ambiental e hídrica del Estado peruano entre los años 2009 y 2024. Toda la información proviene exclusivamente de resoluciones administrativas con firma digital verificable. El informe tiene por finalidad documentar de manera accesible el patrón de infracciones, los ecosistemas y comunidades afectadas, y el monto total de sanciones impuestas, como contribución a la transparencia y al ejercicio del derecho ciudadano a la información ambiental.


II. Registro Cronológico de Sanciones

CASO 1 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental — OEFA Resolución: N.° 214-2012-OEFA/TFA Expediente: N.° 066-2011-DFSAI/PAS Fecha: 23 de octubre de 2012 Unidad fiscalizada: Proyecto de Exploración Minera CONGA Ubicación: Cajamarca, región Cajamarca

Infracciones acreditadas (cinco): ausencia de sellado de perforaciones de exploración en plataformas FE-07-04 y FE-07-16; construcción de la plataforma FE-07-04 a 30 metros de un bofedal y junto a un curso de agua estacional, en contravención del artículo 11.° del D.S. N.° 020-2008-EM y la Convención Ramsar; ausencia de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005; ausencia de canales de coronación sobre taludes de acceso en FE-07-04 y COC-07-04; ausencia de canal de coronación en área de suelos orgánicos de COC-07-04.

Multa total impuesta: 127.75 UIT Ecosistemas afectados: bofedal andino, curso de agua estacional, zona de recarga hídrica del Proyecto CONGA, Cajamarca.

(Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3)


CASO 2 Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería — OEFA Resolución: N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE Expediente: N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 24 de junio de 2021 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracciones acreditadas (dos, firmes en segunda instancia): descarga de aguas provenientes de trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico norte del PAD de lixiviación, que desemboca en la quebrada Shillamayo; instalación de tubería HDPE de 8" no autorizada en ningún instrumento de gestión ambiental, proveniente de la poza Sump 1 del PAD de lixiviación La Quinua, con descarga hacia la quebrada Shillamayo. En ambos casos Yanacocha reconoció su responsabilidad.

Multa impuesta en primera instancia: 360,294 UIT Multa confirmada por el TFA (conductas N.os 2 y 3): 43,545 UIT Reducción aplicada por el TFA: 316,749 UIT (87.6% del total original) Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, cuenca Cajamarca.

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3-5, 53-54)


CASO 3 Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas — ANA Resolución: N.° 0635-2024-ANA-TNRCH Expediente: N.° 583-2023 / CUT 207084-2022 Fecha: 3 de julio de 2024 Unidad involucrada: Dique Río Grande Ubicación: Distrito de Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Infracción acreditada: cierre unilateral, intempestivo y sin comunicación previa de las compuertas del Dique Río Grande entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 (39 horas continuas), afectando el ejercicio de cuatro derechos de uso de agua válidamente otorgados —de SEDACAJ S.A. para consumo humano, de la Junta de Usuarios del Río Mashcón (1,230 usuarios, 2,432.26 ha), del canal Las Vizcachas (62 usuarios), y de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo (165 usuarios)— en contravención del artículo 120.° numeral 4 de la Ley N.° 29338. El TNRCH calificó la conducta como plenamente consciente y voluntaria, descartando el argumento de causas climatológicas.

Multa confirmada en segunda instancia: 38.07 UIT Daño económico total documentado: S/ 658,803.80 (S/ 561,634.22 en pérdidas agrarias + S/ 97,169.58 en pérdida de producción de agua potable) Ecosistemas y sistemas afectados: río Grande, río Mashcón, canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa; Planta de Tratamiento "El Milagro" de SEDACAJ S.A.

(Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 1, 4-5, 8, 16-18)


CASO 4 Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos — OEFA Resolución: N.° 00743-2024-OEFA/DFAI Expediente: N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS Fecha: 27 de marzo de 2024 Unidad fiscalizada: Chaupiloma Sur (PAD de lixiviación La Quinua) Ubicación: Distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia de Cajamarca

Materia: incumplimiento de medida correctiva ordenada en 2021 — retiro de sedimentos del canal perimetral norte del PAD La Quinua y acreditación de calidad de agua en puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3. A más de tres años de la sanción original (enero 2021 – marzo 2024), Yanacocha no acreditó el cumplimiento efectivo de la remediación exigida sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo.

Multa coercitiva impuesta: 40.00 UIT Carácter: automática, sin recurso impugnatorio, con duplicación ilimitada ante persistencia del incumplimiento. Ecosistemas afectados: quebrada Shillamayo, canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua.

(Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2, 6-8)


III. Mapa de Lugares Contaminados o Afectados con Fecha Documentada

LugarTipo de afectaciónFecha documentadaFuente
Bofedal y curso de agua estacional — Proyecto CONGA, CajamarcaIntervención sin protección, actividad minera a 30 m de humedalDiciembre 2009 (supervisión)Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA
Plataformas FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04, CHA-06-005 — CONGASellado incompleto de perforaciones, erosión activa de taludes sin cunetasDiciembre 2009Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA
Quebrada Shillamayo — cuenca CajamarcaDescarga de trampa de grasas y tubería HDPE no autorizada desde PAD La QuinuaVerificado en supervisión 2018Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE
Canal perimetral norte — PAD de lixiviación La Quinua, Chaupiloma SurSedimentos contaminantes sin retirar, calidad de agua no acreditada2018–2024 (incumplimiento continuo)Resolución N.° 00743-2024-OEFA/DFAI
Río Grande y río Mashcón — cuenca CajamarcaDesabastecimiento total de agua por cierre unilateral de compuertas del Dique Río Grande31 de octubre al 9 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH
Planta de Tratamiento "El Milagro" — SEDACAJ S.A., CajamarcaParalización de producción de agua potable: 21,376.74 m³ no producidos31 de octubre al 2 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH
Canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La CollpaDaños irreversibles en infraestructura de riego, pérdida de cultivos (pastizales, maíz, papa, hortalizas)31 de octubre al 9 de noviembre de 2022Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

IV. Resumen de Sanciones Totales

ResoluciónFechaÓrganoMulta (UIT)
N.° 214-2012-OEFA/TFA23/10/2012TFA — OEFA127.75
N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE24/06/2021TFA Sala Minería — OEFA43,545.00
N.° 0635-2024-ANA-TNRCH03/07/2024TNRCH — ANA38.07
N.° 00743-2024-OEFA/DFAI27/03/2024DFAI — OEFA40.00
TOTAL CONSOLIDADO43,750.82 UIT

Nota: La multa original impuesta en primera instancia por la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI ascendió a 360,294 UIT. El TFA la redujo a 43,545 UIT al revocar las conductas N.os 7 y 8. La diferencia de 316,749 UIT no fue ejecutada por el Estado. El total consolidado de 43,750.82 UIT corresponde exclusivamente a las sanciones firmes confirmadas en instancia definitiva.


V. Observación sobre el Daño Real versus la Sanción Efectiva

El daño económico directo documentado solo en el evento del Dique Río Grande (octubre–noviembre 2022) ascendió a S/ 658,803.80, cifra que no incluye los daños ambientales a la quebrada Shillamayo ni los costos de remediación pendientes en el PAD La Quinua. La brecha entre el daño real acreditado y las multas administrativas efectivamente ejecutadas ilustra una insuficiencia estructural del mecanismo sancionador administrativo para disuadir conductas de este tipo y para garantizar la reparación efectiva de los ecosistemas y comunidades afectadas.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán

Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI

 

Resumen Ejecutivo

Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI — Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Fecha de resolución: 27 de marzo de 2024. La resolución declaró el incumplimiento de la única medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021, confirmada por la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE del 24 de junio de 2021, e impuso una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1, 6).


Antecedentes: la medida correctiva incumplida

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI había sancionado a Yanacocha, entre otras conductas, por haber instalado una tubería HDPE de 8" de diámetro proveniente del sector norte del PAD de lixiviación La Quinua (zona de la poza Sump 1), dirigida hacia el canal perimetral norte, que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que dicha infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. Como consecuencia, el OEFA ordenó la siguiente medida correctiva única: acreditar el retiro de los sedimentos depositados en el suelo del canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua, su almacenamiento en un área debidamente acondicionada, y la toma de muestras en los puntos ESP-1, ESP-2 y ESP-3, con la finalidad de verificar que no se excedan los parámetros referenciales establecidos —o al menos los valores del Punto ESP-1, ubicado aguas arriba del punto de descarga de la tubería HDPE— para asegurar que no se afecte la calidad del agua, la flora ni la fauna (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 1-2).

El plazo original para acreditar el cumplimiento fue de 30 días calendario desde la notificación de la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI, con presentación de informe a los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 1).


Cronología del incumplimiento

El 23 de marzo de 2021, Yanacocha remitió información vinculada a la medida correctiva, antes incluso de que el Tribunal de Fiscalización Ambiental resolviera la apelación. El 24 de junio de 2021, la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE confirmó la medida correctiva al mantener firme la conducta infractora N.° 3 que le dio origen. El 8 de noviembre de 2021, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) solicitó a Yanacocha información adicional para verificar el cumplimiento; el 16 de diciembre de 2021, la empresa respondió con nueva documentación. Entre el 11 y el 24 de noviembre de 2022, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, cuyos resultados se recogieron en el Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN del 29 de enero de 2024. El 6 de marzo de 2024, la SFEM solicitó nuevamente información al administrado, y el 12 de marzo de 2024 Yanacocha presentó un escrito adicional. El 14 de marzo de 2024 se realizó una reunión no presencial entre OEFA y la empresa (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 2-4).

El 22 de marzo de 2024, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos emitió el Informe N.° 00922-2024-OEFA/DFAI-SSAG (informe de cálculo de multa). El 27 de marzo de 2024, la SFEM emitió el Informe N.° 00249-2024-OEFA/DFAI-SFEM (informe de verificación), concluyendo recomendar el incumplimiento de la medida correctiva e imponer una multa coercitiva de 40.00 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 3-4).


Determinación del incumplimiento y multa coercitiva

La DFAI ratificó íntegramente el análisis y las conclusiones de la SFEM y del informe de cálculo de multa, y declaró el incumplimiento de la única medida correctiva. El marco normativo aplicado fue el numeral 22.4 del artículo 22.° de la Ley N.° 29325 — Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), modificada por la Ley N.° 30011 y el Decreto Legislativo N.° 1389, que establece que el incumplimiento de una medida correctiva genera de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo la imposición de una multa coercitiva no menor a 1 UIT ni mayor a 100 UIT (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 4-6).

La multa coercitiva impuesta fue de 40.00 UIT, pagaderas en 7 días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de cobranza coactiva. Se advirtió expresamente a Yanacocha que el incumplimiento persistente generaría la duplicación sucesiva e ilimitada de las multas coercitivas hasta acreditar el cumplimiento efectivo (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, págs. 6-7). Contra esta multa coercitiva no procede recurso impugnatorio, conforme al numeral 23.4 del artículo 23.° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA (RPAS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD (Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI, pág. 8).


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en tres dimensiones de alto valor probatorio.

Primero, acredita que a más de tres años de la sanción original —desde la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021 hasta el 27 de marzo de 2024— Yanacocha no había cumplido con retirar los sedimentos contaminantes depositados en el canal perimetral norte del PAD de lixiviación La Quinua ni con demostrar que la calidad del agua en los puntos de monitoreo ESP-1, ESP-2 y ESP-3 se encontraba dentro de parámetros aceptables. Esto evidencia una omisión correctiva prolongada y documentada sobre la misma infraestructura de descarga no autorizada hacia la quebrada Shillamayo que ya sustentó la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE.

Segundo, la conducta incumplida se conecta directamente con la tubería HDPE de 8" instalada sin autorización ambiental —conducta infractora N.° 3 de la Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE— cuya descarga apuntaba a la quebrada Shillamayo. La negativa o incapacidad de Yanacocha para limpiar los sedimentos y acreditar la calidad del agua tres años después refuerza la teoría de contaminación hídrica continua y la imputación de dolus eventualis: la empresa no solo construyó infraestructura no autorizada sino que tampoco remedió sus efectos tras ser sancionada y requerida reiteradamente.

Tercero, el mecanismo de multa coercitiva —automática, sin recurso impugnatorio, y con duplicación ilimitada— revela que el sistema de fiscalización ambiental administrativo fue incapaz de forzar el cumplimiento efectivo de Yanacocha en un período de más de tres años, argumento de peso para sustentar que la vía penal constituye el mecanismo de cierre necesario ante la insuficiencia demostrada de la sanción administrativa.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 27 de marzo). Resolución Directoral N.° 00743-2024-OEFA/DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2024, 29 de enero). Informe Final de Supervisión N.° 00026-2024-OEFA/DSEM-CMIN. Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

Perú. (2017). Decreto Legislativo N.° 1389. Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Presidencia de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2017). Resolución de Consejo Directivo N.° 027-2017-OEFA/CD. Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

QNM - Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH

 

Resumen Ejecutivo

Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH — Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua. Fecha de resolución: 3 de julio de 2024. La resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Yanacocha contra la Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M del 12 de julio de 2023, que le impuso una multa de 38.07 UIT por afectar el ejercicio de derechos de uso de agua (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 1).


Origen del procedimiento

El 31 de octubre de 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, Minera Yanacocha S.R.L. cerró de manera unilateral, intempestiva y sin comunicación previa las compuertas del Dique Río Grande, alegando la necesidad de controlar sedimentos en suspensión. El cierre se mantuvo durante 39 horas continuas, hasta el 2 de noviembre de 2022, generando un desabastecimiento de agua para consumo humano y uso agrario en la ciudad de Cajamarca y sus cuencas dependientes (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2-3).

El 3 de noviembre de 2022, la Administración Local de Agua Cajamarca realizó una inspección ocular en el Dique Río Grande con presencia de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B. En esa diligencia, los representantes de SUNASS dejaron constancia de que Yanacocha no comunicó oportunamente el cierre del dique (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 3).


Derechos de uso de agua afectados

El cierre total de las compuertas impactó cuatro licencias de uso de agua válidamente otorgadas por la autoridad hídrica:

La Resolución Administrativa N.° 155-93-SRIV-A.C/ATDRC del 6 de septiembre de 1993 otorgó licencia de uso agrario del río Mashcón y sus afluentes (ríos Porcón y Llushcapampa) a la Junta de Usuarios del Río Mashcón, a través de nueve canales de irrigación con un caudal total de 500 l/s, beneficiando a 1,230 usuarios y 2,432.26 ha bajo riego. La Resolución Administrativa N.° 060-94-SR-AG-C/ATDRC del 10 de mayo de 1994 otorgó licencia de uso agrario del río Llushcapampa a los 62 usuarios del canal Las Vizcachas, con caudal modificado posteriormente a 20 l/s. La Resolución Administrativa N.° 039-99-CTAR-CAJ/DRA-ATDRC del 12 de marzo de 1999 otorgó licencia de uso poblacional del río Grande (Llushcapampa) a SEDACAJ S.A. para abastecimiento de agua potable en la ciudad de Cajamarca, con un caudal de hasta 200 l/s. La Resolución Directoral N.° 318-2015-ANA-AAA.M del 24 de marzo de 2015 otorgó licencia de uso agrario del río Grande a la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Atunmayo, con un volumen anual de 643,357.73 m³ equivalente a un caudal de hasta 63.74 l/s, en beneficio de 165 usuarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 2, 14-15).


Daño acreditado

SEDACAJ S.A. informó que el desabastecimiento ocurrido entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2022 impidió la producción de 21,376.74 m³ de agua potable, con una pérdida económica de S/ 97,169.58 calculada sobre la tarifa SUNASS vigente (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 5).

La Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor del Río Mashcón Clase B reportó que el cierre de compuertas —extendido del 31 de octubre al 9 de noviembre de 2022— generó daños irreversibles en los canales Atunmayo, Llushcapampa, Las Vizcachas, Tres Molinos, El Ingenio, Huacaríz y La Collpa, con un perjuicio económico total de S/ 561,634.22, discriminado en S/ 205,048.00 en pastizales, S/ 162,705.80 en maíz, S/ 182,643.42 en papa y S/ 11,237.00 en hortalizas del canal Las Vizcachas (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 4). El perjuicio económico total consolidado reconocido por el informe de instrucción ascendió a S/ 188,462.14 (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 8).


Infracción acreditada

El TNRCH confirmó que Yanacocha incurrió en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal n del artículo 277.° de su Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG), consistente en afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua otorgado a terceros (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 10-11).

Los dos elementos del tipo infractor quedaron acreditados: la existencia de derechos de uso de agua válidamente otorgados a los cuatro titulares antes citados, y la acción voluntaria y consciente de Yanacocha que ocasionó el detrimento en el goce de esos derechos (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 11).

El Informe Técnico N.° 006-2023-ANA-AAA.M-ALA.C/MAHI determinó que Yanacocha tenía aprobado un caudal de mitigación mínimo de 237.90 l/s hacia la quebrada Callejón (tributaria del río Grande) en virtud de la Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Los datos propios de Yanacocha sobre flujos de ingreso al DCP3 entre 2019 y 2021 demuestran que el caudal disponible superaba consistentemente ese mínimo, incluso en los meses de octubre y noviembre. Por tanto, Yanacocha tenía pleno conocimiento técnico y legal de la existencia de ese caudal y debió descargarlo aunque no hubiera recarga pluvial, lo que hace inviable el argumento de fuerza mayor climatológica (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 5-7, 9).


Argumentos de defensa rechazados

Yanacocha planteó cuatro líneas de defensa, todas desestimadas por el TNRCH:

Respecto a la función del Dique Río Grande como sedimentador, el Tribunal confirmó que la primera instancia sí valoró ese argumento, concluyendo que esa función no eximía a Yanacocha de mantener el caudal de mitigación de 237 l/s como responsable de la operación y mantenimiento de la estructura (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 13-14).

Respecto a la vulneración del Principio de Tipicidad, el Tribunal verificó que la conducta se encontraba correctamente subsumida en el numeral 4 del artículo 120.° de la Ley N.° 29338 y el literal n del artículo 277.° de su reglamento (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto al Principio de Culpabilidad y causas climatológicas, el Tribunal estableció que la ausencia de precipitaciones no autoriza a cortar unilateralmente el flujo de agua, y que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, pág. 16).

Respecto a que el compromiso de mitigación solo aplicaba en época de estiaje (junio a setiembre), el Tribunal estableció el principio hermenéutico central de la resolución: la descarga mínima comprometida para el período de escasez no es el único período de obligación sino el piso mínimo exigible; fuera de ese período la descarga debería ser mayor, nunca cero. Por tanto, el compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a Yanacocha a cortar el agua en ningún otro período, afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 16-17).


Sanción confirmada

38.07 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), calificada como infracción muy grave, impuesta en aplicación del numeral 279.3 del artículo 279.° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, con vía administrativa agotada (Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH, págs. 9, 18).


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en cuatro dimensiones críticas.

Primero, acredita que Yanacocha ejerció control unilateral sobre el caudal del río Grande en perjuicio directo de SEDACAJ S.A. como titular de licencia de uso poblacional, lo que constituye evidencia de interferencia operativa sobre el suministro de agua potable de Cajamarca, complementaria a los eventos de contaminación del Canal TUAL de 2020 y 2025 ya documentados en los Informes Técnicos ANA.

Segundo, el TNRCH determinó expresamente que la conducta fue ejecutada de forma plenamente consciente y voluntaria, privilegiando el interés individual sobre el bien común. Esta calificación institucional de intencionalidad refuerza la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal: Yanacocha no solo contaminó o degradó la calidad del agua, sino que también restringió su cantidad de forma deliberada, conociendo los efectos sobre los titulares de derechos aguas abajo.

Tercero, el Tribunal estableció que la responsabilidad operativa del Dique Río Grande recae íntegramente en Yanacocha, lo que amplía el perímetro de responsabilidad empresarial más allá de los eventos de contaminación puntual hacia la gestión estructural de infraestructura hídrica con impacto directo sobre la población.

Cuarto, el daño económico total documentado —S/ 658,803.80 sumando la pérdida agraria (S/ 561,634.22) y la pérdida de producción de agua potable (S/ 97,169.58)— constituye evidencia cuantificada de perjuicio real a la población cajamarcana, útil para sustentar el daño social en la imputación por omisión de funciones y contaminación ambiental bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024, 3 de julio). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas. Expediente N.° 583-2023 / CUT 207084-2022.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2023, 12 de julio). Resolución Directoral N.° 498-2023-ANA-AAA.M. Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Perú. (2009). Ley N.° 29338. Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República.

Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2019). Resolución Directoral N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR. Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles [SENACE]. (2020). Resolución Directoral N.° 154-2020-SENACE-PR/DEAR. Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de Yanacocha S.R.L.

QNM- Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS

 Resumen Ejecutivo

Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE — Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, Sala Especializada en Minería. Fecha de resolución: 24 de junio de 2021. La resolución resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI del 29 de enero de 2021 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 1).


Unidad fiscalizada y ubicación

La supervisión correspondió a la unidad fiscalizable Chaupiloma Sur, ubicada en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Los hechos fueron verificados durante la Supervisión Regular 2018, realizada del 12 al 21 de abril y del 22 al 25 de octubre de 2018, cuyos resultados constan en el Informe de Supervisión N.° 653-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 21 de diciembre de 2018 (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 1-2).


Instrumentos de gestión ambiental vinculados

La unidad fiscalizable operaba bajo cuatro instrumentos de gestión ambiental aprobados: el EIA del Proyecto Minero Cerro Negro (RD N.° 408-2003-EM/DGAA), su Primera Modificación (RD N.° 019-2011-MEM-AAM), su Segunda Modificación (RD N.° 074-2012-MEM-AAM), y la Quinta Modificación al EIA Detallado de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM) (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, pág. 2).


Conductas infractoras sancionadas en primera instancia

La Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI impuso originalmente una multa total de 360,294 UIT por cuatro conductas infractoras. El recurso de apelación fue interpuesto únicamente respecto de las conductas N.os 7 y 8. Las conductas N.os 2 y 3, no apeladas en cuanto a responsabilidad, quedaron firmes aunque el TFA revisó de oficio el cálculo de sus multas (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 5, 11-12).

Conducta N.° 2 — Descarga de drenaje de trampa de grasas al canal perimétrico norte del pad de lixiviación La Quinua Yanacocha realizó la descarga de aguas provenientes de la trampa de grasas del depósito de combustible La Quinua hacia el canal perimétrico de escorrentía del pad de lixiviación, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental. Este canal conduce hacia la quebrada Shillamayo. Yanacocha reconoció expresamente su responsabilidad antes de la resolución final, obteniendo una reducción de multa del 30% (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 3, 42). Multa reformada por el TFA: 5,109 UIT.

Conducta N.° 3 — Implementación de tubería HDPE de 8" no contemplada en instrumento de gestión ambiental, con descarga hacia la quebrada Shillamayo Yanacocha instaló una tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas proveniente del sector norte del pad de lixiviación La Quinua (zona de la poza Sump 1) dirigida hacia el canal perimetral norte, que desemboca en la quebrada Shillamayo, sin que dicha infraestructura estuviese contemplada en ningún instrumento de gestión ambiental aprobado. También reconoció responsabilidad, obteniendo reducción del 30% (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 4-5, 47-48). Multa reformada por el TFA: 38,436 UIT.

Conducta N.° 7 — Incumplimiento de participación en reuniones comunales, año 2017 Se imputó a Yanacocha no haber ejecutado la actividad "Participación en Reuniones Comunales" del Programa de Responsabilidad Social durante 2017, conforme a su instrumento de gestión ambiental, que establecía seis reuniones bimestrales con 50 socios asistentes mínimos de la Granja Porcón. El TFA verificó que Yanacocha ejecutó efectivamente seis reuniones con la Granja Porcón durante 2017, y realizó además 22 reuniones adicionales con autoridades de la Cooperativa Atahualpa Jerusalén. Si bien el indicador de asistencia fue bajo (máximo 32 participantes frente a los 50 comprometidos), el propio instrumento de gestión señalaba que las medidas de manejo social son dinámicas y pueden variar según las necesidades de los pobladores. El TFA revocó la responsabilidad y archivó el procedimiento en este extremo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 13-26). Multa revocada: 3,318 UIT.

Conducta N.° 8 — Incumplimiento del Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, año 2017 Se imputó el incumplimiento del compromiso contenido en la Quinta MEIAd Carachugo de ejecutar el Proyecto de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano durante el año 2017, con una meta de cuatro sistemas de agua intervenidos e inversión estimada de 423,000 soles anuales por cuatro años. El TFA determinó que, al momento de la supervisión (2018), el horizonte de ejecución del compromiso era de cuatro años y aún restaban dos años para su cumplimiento total. Las actividades realizadas por Yanacocha en 2017 (elaboración de expedientes técnicos para Bellavista Baja y Río Colorado) constituían avances válidos dentro del cronograma plurianual. El TFA concluyó que la conducta no era exigible en los términos imputados y que su sanción vulneraba el principio de tipicidad. Revocó la responsabilidad y archivó el procedimiento en este extremo (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 30-38). Multa revocada: 309,128 UIT.


Revisión de oficio del cálculo de multas (conductas N.os 2 y 3)

Aunque Yanacocha no apeló el cálculo de las multas por las conductas N.os 2 y 3, el TFA ejerció revisión de oficio y detectó errores en el beneficio ilícito calculado por la primera instancia: errores de redondeo en el tipo de cambio aplicado al costo de elaboración del ITS y al trámite TUPA, cómputo impreciso de días en el período de incumplimiento, y utilización de una tasa COK promedio ponderada Metales preciosos/Polimetálicos (13,91% anual) cuando el TFA consideró procedente aplicar únicamente la tasa COK subsector Metales preciosos (10,78% anual) por adecuarse mejor al principio de razonabilidad (Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 44-52).


Sanción final consolidada

ConductaMulta DFAIMulta TFA
N.° 26,614 UIT5,109 UIT
N.° 341,234 UIT38,436 UIT
N.° 73,318 UITRevocada — archivada
N.° 8309,128 UITRevocada — archivada
Total360,294 UIT43,545 UIT

(Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE, págs. 53-54)


Relevancia 

Este documento aporta al expediente QNM en tres dimensiones. Primero, acredita que las instalaciones operativas de Yanacocha en La Quinua generaban descargas hacia la quebrada Shillamayo sin autorización ambiental, lo que refuerza el patrón de contaminación hídrica vinculado a la cuenca Cajamarca-Shillamayo documentado también en los eventos de 2020 y 2025 referenciados en los Informes Técnicos ANA. Segundo, la conducta N.° 3 es especialmente relevante porque evidencia infraestructura de descarga construida al margen de cualquier instrumento de gestión ambiental aprobado, lo que sustenta la teoría de dolus eventualis: Yanacocha tomó decisiones operativas conociendo que carecía de autorización, asumiendo el riesgo ambiental consecuente. Tercero, la reducción de la multa total de 360,294 a 43,545 UIT —una reducción de más del 87%— ilustra la brecha entre el daño real potencial y las sanciones administrativas efectivamente aplicadas, argumento relevante para fundamentar la vía penal como mecanismo complementario necesario.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 24 de junio). Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE. Tribunal de Fiscalización Ambiental, Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios. Expediente N.° 475-2019-OEFA/DFAI/PAS.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2021, 29 de enero). Resolución Directoral N.° 00094-2021-OEFA-DFAI. Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos.

Perú. (2014). Decreto Supremo N.° 040-2014-EM. Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero. Ministerio de Energía y Minas.

Perú. (2005). Ley N.° 28611. Ley General del Ambiente. Congreso de la República.

Perú. (2019). Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidencia del Consejo de Ministros.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

QNM- Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS

 

Resumen Ejecutivo

Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA — Tribunal de Fiscalización Ambiental Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS


Identificación del caso

Empresa sancionada: Minera Yanacocha S.R.L. (RUC N.° 20137291313). Órgano resolutor: Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en segunda y última instancia administrativa. Fecha de resolución: 23 de octubre de 2012. La resolución declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Yanacocha contra la Resolución Directoral N.° 143-2012-OEFA/DFSAI del 05 de junio de 2012 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1).


Origen del procedimiento

La causa se inició a partir del Informe de Supervisión N.° 026-2009-MA-SR, elaborado por la Supervisora Externa Consorcio Geosurvey Shesa Consulting – Clean Technology S.A.C. – Emaimehsur S.R.L. – Proing & Sertec S.A., con ocasión de una supervisión especial realizada los días 19 y 20 de diciembre de 2009 en el Proyecto de Exploración Minera CONGA, de titularidad de Yanacocha (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 1, nota al pie N.° 2).

El proyecto contaba con un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) aprobado mediante Resolución Directoral N.° 243-2008-MEM-AAM del 03 de octubre de 2008 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 12).


Lugar de los hechos

Proyecto de Exploración Minera CONGA — plataformas de perforación ubicadas en la zona de influencia del proyecto, en la región Cajamarca. Las plataformas específicamente involucradas fueron: FE-07-04, FE-07-16, FE-04-14, COC-07-04 y CHA-06-005 (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 1-3).


Infracciones acreditadas (cinco)

Infracción 1 — Sellado de perforaciones (Plataformas FE-07-04 y FE-07-16) Yanacocha no realizó el sellado de las perforaciones de exploración conforme a lo comprometido en el EIAsd, que exigía rellenar cada pozo con bentonita y colocar un bloque de concreto identificado con número de taladro, fecha y nombre del contratista. La supervisión constató la ausencia de las losas de sellado, y las fotografías tomadas in situ confirmaron que las plataformas se encontraban en proceso de rehabilitación sin que se observara estructura alguna de sellado (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 13-17). Sanción: 3.19 UIT.

Infracción 2 — Construcción de plataforma FE-07-04 junto a curso de agua estacional y a menos de 50 metros de un bofedal Esta es la infracción de mayor gravedad y mayor sanción económica. El supervisor externo verificó que la Plataforma FE-07-04 fue construida a 30 metros de un bofedal y a distancia aún menor de un curso de agua estacional, contraviniendo el compromiso ambiental asumido en el EIAsd y el artículo 11.° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2008-EM, que prohíbe cualquier actividad de exploración en bofedales o humedales. El TFA aplicó la Convención Ramsar de la UNESCO, que reconoce como humedales tanto las extensiones permanentes como las temporales, desestimando el argumento de Yanacocha de que el bofedal era solo una acumulación estacional de lluvias (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 17-20). Sanción: 119.78 UIT.

Infracción 3 — Falta de cunetas de coronación en plataformas FE-07-04, COC-07-04 y CHA-06-005 No se construyeron las cunetas de coronación comprometidas en el EIAsd para desviar aguas de lluvia hacia puntos de descarga controlada. Las fotografías del informe de supervisión evidenciaron la ausencia de estas estructuras y la erosión activa de los taludes y vías de acceso (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 21). Sanción: 2.45 UIT.

Infracción 4 — Falta de canales de coronación sobre taludes de acceso en plataformas FE-07-04 y COC-07-04 No se instalaron los canales de coronación sobre los taludes expuestos de los accesos, incumpliendo el EIAsd (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3). Sanción: 1.55 UIT.

Infracción 5 — Falta de canal de coronación en área de suelos orgánicos de Plataforma COC-07-04 No se implementó el canal de coronación en la zona de suelos orgánicos de dicha plataforma, pese al compromiso ambiental expresamente asumido (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3). Sanción: 0.78 UIT.


Sanción total

127.75 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, pág. 3).


Argumentos de defensa rechazados

Yanacocha alegó, entre otros, que las losas de sellado existían pero estaban cubiertas por vegetación, que el cuerpo de agua no calificaba como bofedal sino como acumulación pluvial temporal, que los canales de coronación existían pero la supervisora no los observó por haberse situado en la parte baja de la plataforma, y que se habrían vulnerado los principios de Verdad Material, Presunción de Licitud, Razonabilidad y Debido Procedimiento. El TFA desestimó todos estos argumentos al constatar que las pruebas fotográficas in situ y el Informe N.° 026-2009-MA-SR acreditaban los incumplimientos con suficiencia, y que correspondía a Yanacocha —no al supervisor— demostrar el cumplimiento de sus propios compromisos ambientales (Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA, págs. 14-28).


Relevancia 

Este documento acredita que desde 2009 existían incumplimientos ambientales documentados y sancionados de Minera Yanacocha en el Proyecto CONGA, incluyendo intervención en cursos de agua y bofedales sin las medidas de protección comprometidas. La infracción 2 —construcción a menos de 50 metros de un bofedal— constituye evidencia de patrón de conducta relevante para la teoría de dolus eventualis de la denuncia penal: Yanacocha conocía las restricciones normativas sobre ecosistemas hídricos frágiles, las incumplió, fue sancionada, y continuó operando bajo el mismo patrón en Cajamarca.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA]. (2012, 23 de octubre). Resolución N.° 214-2012-OEFA/TFA. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Expediente N.° 066-2011-DFSAI/PAS.

Perú. (2008). Decreto Supremo N.° 020-2008-EM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. Ministerio de Energía y Minas.

Perú. (2005). Ley N.° 28611. Ley General del Ambiente. Congreso de la República.

Perú. (2001). Ley N.° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Congreso de la República.

Perú. (2009). Ley N.° 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Congreso de la República.

UNESCO. (1971). Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio Ramsar). Ramsar, Irán.

martes, 31 de marzo de 2026

Evento Ambiental del 25.06.2025 — Quebrada La Brava / Canal TUAL

 

RESUMEN EJECUTIVO

Evento Ambiental del 25.06.2025 — Quebrada La Brava / Canal TUAL

Cadena Probatoria Completa y Omisión de Funciones de la ANA


I. EL HECHO

El 25 de junio de 2025, en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, dentro de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (UTM WGS84, Zona 17S: 772 170E – 9 228 766N, 3816 msnm), se produjo el desplazamiento de una manguera de 8" de diámetro que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hacia la poza SWP (Storm Water Pond) —capacidad aproximada de 140 000 m³—, generando un derrame que discurrió aproximadamente 500 m hasta la quebrada La Brava y de esta al canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado (Canal TUAL), infraestructura de abastecimiento hídrico para actividades agrícolas, consumo animal y uso doméstico de diversas comunidades de Cajamarca (ANA – ALA Cajamarca, Informe Técnico N° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC, pág. 1).


II. VERIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEL HECHO

El 26.06.2025, la Administración Local de Agua (ALA) Cajamarca participó en la constatación fiscal conjunta con la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca (FPEMA), la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente – PNP, y representantes de Minera Yanacocha S.R.L. El Superintendente de Tratamiento de Aguas de la empresa, Ing. Néstor del Águila Guadalupe, reconoció expresamente el origen del evento. Se realizó toma de muestras en dos puntos de monitoreo de la quebrada La Brava: QLBra1 (10 m aguas arriba de las descargas) y QLBra2 (200 m aguas abajo de las descargas y 200 m aguas arriba del Canal TUAL) (ANA – ALA Cajamarca, Informe Técnico N° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC, págs. 3–5).


III. RESULTADOS DE LABORATORIO OFICIAL ACREDITADO

Los Informes de Ensayo MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1, emitidos por el Laboratorio SGS del Perú S.A.C. (acreditado por INACAL, Registro N° LE-002), sobre muestras tomadas el 26.06.2025, reportan los siguientes resultados en el punto QLBra2, comparados contra los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA-Agua) Categoría 3, Subcategorías D1 y D2 (DS N° 004-2017-MINAM):

ParámetroResultado QLBra2Límite D1Límite D2Factor de exceso
Arsénico (As)0.99312 mg/L0.10 mg/L0.20 mg/L~10x D1 / ~5x D2
Cobre (Cu)1.52406 mg/L0.20 mg/L0.50 mg/L~7.6x D1 / ~3x D2
Hierro (Fe)34.9552 mg/L5.00 mg/LN.A.~7x D1
Manganeso (Mn)0.34283 mg/L0.20 mg/L0.20 mg/L~1.7x D1 y D2

Adicionalmente, el punto QLBra1 —ubicado aguas arriba de las descargas— registró pH de 8.60, fuera del rango ECA D1 (6.5–8.5) y D2 (6.5–8.4) (SGS del Perú S.A.C., Informe de Ensayo MA2523057-AC-1, pág. 2; ANA – ALA Jequetepeque, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 7).

El propio Informe Técnico N° 0008 concluye que los excesos en QLBra2 están directamente relacionados con la descarga de agua con lodo producida el 25.06.2025 (ANA – ALA Jequetepeque, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 19).

Dato adicional de máxima relevancia: El Oficio Congresional N° 111-2025-2026-GBU/CR cita el Informe de Ensayo N.° IE 06250836 del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional de Cajamarca —con muestreo del 25.06.2025, es decir, el día del evento— que registra concentraciones radicalmente superiores: Arsénico en 27.075 mg/L (exceso de 270 veces el límite D1) y Hierro en 1176 mg/L (exceso de más de 235 veces el límite D1) (Bellido Ugarte, Oficio N° 111-2025-2026-GBU/CR, pág. 1). La diferencia entre ambas mediciones refleja la dilución ocurrida entre el día del evento y las muestras tomadas por la ANA al día siguiente, lo que subestima la magnitud real del daño en los registros oficiales de ANA.


IV. SUPERVISIÓN ESPECIAL DEL 12.09.2025: REMEDIACIÓN SIN VERIFICACIÓN ANALÍTICA

La ALA Jequetepeque realizó el 12.09.2025 acciones de seguimiento de supervisión en la quebrada La Brava. Se constató que Yanacocha había realizado labores de limpieza, remoción de sedimentos y clausura de la tubería de conexión con el Canal TUAL. Sin embargo, el equipo técnico no pudo efectuar toma de muestras in situ por ausencia de escurrimiento en el cauce. En consecuencia, no existe verificación analítica oficial de que los parámetros Arsénico, Cobre, Hierro y Manganeso hayan retornado a valores dentro de los ECA-Agua vigentes (ANA – ALA Jequetepeque, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, págs. 14–18).


V. CONOCIMIENTO INTERINSTITUCIONAL DEL DAÑO

Los siguientes actos oficiales acreditan que múltiples instituciones del Estado conocían el daño y solicitaron respuesta a la ANA:

El Congreso de la República, mediante Oficio N° 111-2025-2026-GBU/CR del Congresista Guido Bellido Ugarte, solicitó el 06.08.2025 intervención inmediata y acciones documentadas (Bellido Ugarte, Oficio N° 111-2025-2026-GBU/CR, pág. 2).

La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA, mediante Memorando N° 2459-2025-ANA-DCERH del 08.08.2025, trasladó el requerimiento a la ALA Cajamarca para informe urgente (ANA – DCERH, Memorando N° 2459-2025-ANA-DCERH, pág. 1).

OEFA, mediante Oficio N° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA del 08.08.2025, derivó la Denuncia Ambiental N° 02987-2025-SINADA a la ALA Cajamarca y exigió respuesta documentada en 25 días hábiles (OEFA, Oficio N° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA, pág. 1).

La Defensoría del Pueblo de Cajamarca, mediante Oficio N° 740-2025-DP/OD-CAJ del 07.08.2025, inició intervención de oficio por presunta vulneración del derecho a un ambiente sano y solicitó informe documentado en el plazo de 5 días calendario (Defensoría del Pueblo – OD Cajamarca, Oficio N° 740-2025-DP/OD-CAJ, pág. 2).

El ciudadano Alberto Ispilco Castrejón, mediante denuncia ingresada el 21.07.2025 ante la ANA, documentó el rebase de agua contaminada sobre sus terrenos y los de seis familias vecinas, con pedido de estudios de calidad de agua en el Canal TUAL (Ispilco Castrejón, Denuncia ciudadana, pág. 1).


VI. OMISIÓN DE FUNCIONES: EL NÚCLEO DE LA IMPUTACIÓN

El artículo 274° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la ANA ejercerá la facultad sancionadora ante cualquier infracción a las disposiciones de la Ley o su Reglamento por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. El artículo 15.12 de la misma Ley asigna a la ANA jurisdicción administrativa exclusiva con facultad sancionadora y coactiva para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua (ANA – ALA Jequetepeque, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 3).

Los Informes Técnicos N° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC y N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J documentan un incumplimiento objetivo y verificado de los ECA-Agua Categoría 3 en cuatro parámetros, con nexo causal expresamente atribuido al evento del 25.06.2025 protagonizado por Minera Yanacocha S.R.L. No obstante, ninguno de los dos informes inicia ni recomienda el inicio de procedimiento administrativo sancionador. El Informe N° 0008 solo recomienda que Yanacocha presente informe de acciones y plan de contingencia —sin fijar plazo ni mecanismo de verificación— y que se remitan copias a otras unidades de ANA para conocimiento (ANA – ALA Jequetepeque, Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 20).

Esta omisión, cometida por funcionarios de la ANA con conocimiento institucional del daño y de los requerimientos formales de OEFA, el Congreso y la Defensoría del Pueblo, configura el tipo penal de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal del Perú, que sanciona al funcionario público que ilegalmente omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo (Decreto Legislativo N° 635, art. 377).


Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua – Administración Local de Agua Cajamarca. (2025, 30 de junio). Informe Técnico N° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC: Informar sobre la toma de muestras de agua en la quebrada La Brava. ALA Cajamarca.

Autoridad Nacional del Agua – Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025, 13 de octubre). Informe Técnico N° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela [CUT: 177360-2025]. ALA Jequetepeque, Guadalupe.

Autoridad Nacional del Agua – Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos. (2025, 8 de agosto). Memorando N° 2459-2025-ANA-DCERH: Solicitud de acciones inmediatas ante la contaminación del canal San Martín [CUT: 166784-2025]. ANA, San Isidro.

Bellido Ugarte, G. (2025, 6 de agosto). Oficio N° 111-2025-2026-GBU/CR: Solicita intervención inmediata ante contaminación del Canal San Martín Túpac Amaru (Cajamarca). Congreso de la República del Perú.

Defensoría del Pueblo – Oficina Defensorial de Cajamarca. (2025, 7 de agosto). Oficio N° 740-2025-DP/OD-CAJ: Intervención de oficio por presunta vulneración del derecho a un ambiente sano. Cajamarca.

Ispilco Castrejón, A. (2025, 21 de julio). Denuncia ciudadana por presunta contaminación y solicitud de estudios de agua [Ingresada ante la AAA Marañón – ALA Cajamarca, Expediente N° 155388]. Cajamarca.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2025, 8 de agosto). Oficio N° 06495-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA [Denuncia Ambiental N° 02987-2025-SINADA]. OEFA, Lima.

Perú. Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, Categoría 3. Diario Oficial El Peruano.

Perú. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. (2010). Decreto Supremo N° 001-2010-AG: Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 123, 274.

Perú. Congreso de la República. (1991). Decreto Legislativo N° 635: Código Penal, artículo 377.

Perú. Congreso de la República. (2009). Ley N° 29338: Ley de Recursos Hídricos, artículos 15, 76.

SGS del Perú S.A.C. (2025, 2 de julio). Informe de Ensayo MA2523057-AC-1 [acreditado por INACAL, Registro N° LE-002]. SGS, Cajamarca.

SGS del Perú S.A.C. (2025, 2 de julio). Informe de Ensayo MA2523057-NA-1 [acreditado por INACAL, Registro N° LE-002]. SGS, Cajamarca.

lunes, 30 de marzo de 2026

"El agua del Perú ya tiene dueño: son las empresas mineras"

 

"El agua del Perú ya tiene dueño: son las empresas mineras"

Autor: Yolanda Victoria Rojas Espinza

Nota: Este documento es una denuncia ciudadana, no una sentencia. Los hechos descritos están acreditados con fuentes oficiales del Estado peruano, pero la determinación de responsabilidades corresponde a las autoridades competentes.


¿De qué se trata esto?

Mientras tú pagas tu recibo de agua y a veces no tienes ni una gota en el caño, el Estado peruano entregó el agua de tus cuencas a empresas mineras. No es una metáfora. Es un hecho documentado en la base de datos oficial de la propia Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Una sola empresa, Minera Yanacocha S.R.L. —de capital mayoritariamente extranjero—, tiene derechos de uso de agua sobre las cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano Llaucano por un volumen acumulado de 30,303,315.11 m³/año. Para que entiendas la magnitud: eso equivale a 4.2 veces el consumo anual de agua de toda la ciudad de Cajamarca con sus 300,000 habitantes. Con esa agua se podría abastecer a Cajamarca durante más de cuatro años seguidos.

Eso no lo dice esta investigación. Lo dice la propia base de datos de la ANA.


La contradicción que el Estado no puede explicar

Entre 1996 y 2021, la ANA otorgó esas licencias. En 2023, el mismo Estado declaró emergencia hídrica en los mismos territorios donde esas licencias fueron otorgadas —mediante los Decretos Supremos N.° 104, 128 y 142-2023-PCM.

Dos brazos del mismo Estado actuando como si el otro no existiera:

  • Uno entregando el agua a la minería.
  • El otro declarando que la población no tiene agua.

Y ninguno de los decretos de emergencia ordena revisar, suspender ni modificar ni una sola de esas licencias.

Lo más grave: esto no fue una sorpresa. El SENAMHI documentó sequías severas en Cajamarca en 1985, 1990, 1992 y 2004. La primera licencia a Yanacocha fue otorgada en 1996. Es decir, la ANA conocía la vulnerabilidad hídrica de esas cuencas antes del primer otorgamiento y no la consideró.


El agua que llegó contaminada

El 25 de junio de 2025, una manguera de 8 pulgadas que transportaba lodo contaminado desde las instalaciones de Yanacocha se desplazó durante una operación nocturna. El lodo recorrió aproximadamente 500 metros hasta la quebrada La Brava y de ahí alcanzó el Canal TUAL, que abastece de agua a comunidades agrícolas de Cajamarca.

Los análisis del laboratorio SGS del Perú —acreditado por INACAL— registraron:

  • Arsénico: 9.9 veces el límite permitido
  • Cobre: 7.6 veces el límite
  • Hierro: 6.99 veces el límite
  • Manganeso: 1.7 veces el límite

La propia empresa calificó el evento internamente como Accidente Ambiental de Nivel 5 — Catastrófico.

El plan de limpieza abarcó más de 31 kilómetros lineales de infraestructura comunitaria y 20 reservorios. Al 28 de septiembre de 2025, tres meses después del evento, el 30% de la quebrada Shillamayo —que alimenta ese canal— permanecía sin remediar.

Y esto no fue la primera vez. En 2020, la propia ANA documentó valores de acidez fuera de estándares ambientales (pH 4.61) en el mismo Canal TUAL, por una denuncia de muerte de truchas en la zona de operaciones de Yanacocha.


Lo que hizo —y no hizo— la ANA

La ANA no es solo el organismo que entregó las licencias. Es también el organismo que debía fiscalizar su cumplimiento.

En julio de 2024, el propio Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la ANA determinó que el cierre de compuertas del Dique Río Grande por parte de Yanacocha generó la disminución del caudal del río Grande y el desabastecimiento de agua para consumo humano y uso agrario. Existía un caudal mínimo de 237 litros por segundo que debía garantizarse independientemente de las condiciones climáticas. No se garantizó.

La ANA reconoció la afectación. Aplicó una sanción administrativa. Y mantuvo vigentes las licencias.


¿Qué se le pide a la Contraloría?

El 29 de marzo de 2026, esta investigación fue presentada formalmente como denuncia ciudadana ante la Contraloría General de la República, solicitando:

  1. Auditoría sobre el proceso de otorgamiento de licencias de agua a Yanacocha entre 1996 y 2021.
  2. Verificación de si la ANA aplicó el orden de prioridad legal que obliga a garantizar el consumo humano antes de cualquier uso minero (artículo 55, Ley N.° 29338).
  3. Investigación sobre la licencia otorgada en 2021, durante la emergencia hídrica declarada por DS N.° 185-2020-PCM, en la que se sustituyó la inspección técnica presencial por una declaración del propio administrado.
  4. Remisión al Ministerio Público si se hallan indicios penales.
  5. Verificación de si la ANA ejerció su facultad sancionadora tras el evento del 25 de junio de 2025.

Por qué esto te importa aunque no vivas en Cajamarca

Las cuencas afectadas —Crisnejas, Jequetepeque, Intercuenca Alto Marañón IV— abastecen en conjunto a más de un millón de personas. Lo que ocurre en las cabeceras de cuenca en Cajamarca no se queda en Cajamarca. Baja por los ríos. Llega a los campos donde se produce tu comida. Llega al agua que bebes.

El modelo que se denuncia aquí no es exclusivo de Yanacocha ni de Cajamarca. La misma base de datos de la ANA registra que Antamina tiene 33,291,220 m³/año en Áncash; Las Bambas tiene 23,501,664 m³/año en Apurímac; Southern Peru Copper tiene más de 26,619,235 m³/año en Tacna. Todos en zonas que el Estado declaró en emergencia hídrica en 2023.


La pregunta que el Estado debe responder

La Ley de Recursos Hídricos es clara: el agua para beber va primero. Siempre. Antes que cualquier uso minero, industrial o agrario de gran escala.

Si esa ley se hubiera cumplido, el Estado no tendría que declarar emergencia hídrica en los mismos territorios donde previamente entregó el agua a la minería.

Que la Contraloría responda si se cumplió o no. Eso es lo que se exige.


Denuncia ciudadana presentada ante la Contraloría General de la República el 29 de marzo de 2026 por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, investigadora independiente, fundadora de QNM – Que Nos Mantengan con lo Nuestro® (INDECOPI, Certificado N.° 00174793). ORCID: 0009-0002-9012-1393.

Todas las cifras y hechos citados provienen de fuentes primarias oficiales del Estado peruano: base de datos ANA, resoluciones administrativas, decretos supremos, informes técnicos oficiales y documentos corporativos del propio operador minero.


Bibliografía

Administración Local de Agua Jequetepeque [ALA-J]. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Administración Local de Agua Chotano Llaucano [ALA-CHLL]. (2020). Informe Técnico N.° 020-2020-ANA-AAA VI M-ALA CH-LL/AIBB. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (s.f.). Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. MIDAGRI.

Autoridad Nacional del Agua [ANA]. (2024). Resolución N.° 0635-2024-ANA-TNRCH. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Gobierno Regional Cajamarca. (2023, 20 de marzo). 600 mil metros cúbicos de agua consume la ciudad de Cajamarca mensualmente. Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/regioncajamarca/noticias/791628

Grupo de Trabajo de Sequías [GTS] – Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú [SENAMHI]. (2019). Caracterización espacio temporal de la sequía en los departamentos altoandinos del Perú (1981-2018). SENAMHI.

Minera Yanacocha S.R.L. (2025). Informe Técnico sobre Implementación del Plan de Respuesta a la Emergencia Ambiental del 25 de junio del 2025. Newmont Corporation.

Poder Ejecutivo del Perú. (2020). Decreto Supremo N.° 185-2020-PCM. Diario Oficial El Peruano.

Poder Ejecutivo del Perú. (2023). Decretos Supremos N.° 067, 104, 128 y 142-2023-PCM. Diario Oficial El Peruano.

Tribunal Constitucional del Perú [TC]. (2020). Sentencia N.° 343/2020, Expediente 00012-2019-PI/TC. Tribunal Constitucional.

EPS SEDACAJ S.A. (2023). Plan de Contingencia de la Localidad de Cajamarca – Escenario de Déficit Hídrico – 2024. SEDACAJ.

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