viernes, 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM

 Institución emisora: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, Unidad Funcional de Minería Documento: Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM Fecha: 11 de noviembre de 2024 Firmante: Fiorella Angela Malasquez Lopez, Directora de la DEAR-SENACE Trámite: M-ITS-00162-2024 — Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha Extensión: 232 páginas


Hallazgo central

Esta es la Resolución Directoral que aprobó el Quinto ITS — el instrumento que contiene el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (Anexo 11.8) como compromiso vinculante. El Artículo 2.° establece de manera expresa: "Minera Yanacocha S.R.L. se encuentra obligada a cumplir con los términos y compromisos asumidos en el Quinto ITS." Esta frase convierte todo lo contenido en ese instrumento — incluyendo el plan de emergencias, el programa de monitoreo hídrico y los períodos de adecuación — en una obligación jurídica exigible con resolución directoral como título. Siete meses después de emitida esta resolución, ocurrió el evento del 25 de junio de 2025. El corpus ahora tiene el título que impone la obligación y el documento que acredita que nadie la verificó.


Dato probatorio más potente — cuádruple

Primero: El Informe Técnico N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM — que forma parte integrante de la resolución por mandato expreso del considerando final — concluye en el numeral 3.2 que las modificaciones del Quinto ITS "implican la generación de impactos ambientales negativos no significativos." Para el componente recursos hídricos específicamente declara: "se considera que no habrá impacto a la cantidad y calidad de agua superficial y subterránea, dado que los componentes están distantes de cuerpos de agua." Esta conclusión fue firmada por ocho profesionales identificados con nombre y número de colegiatura. Siete meses después, la ANA calificó un evento en las instalaciones de Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico con arsénico en el Canal TUAL a 9.9 veces el ECA Categoría 3.

Segundo: El procedimiento de evaluación del Quinto ITS involucró 58 observaciones formuladas y 58 absueltas — el número más alto registrado en los IGAs recientes de Yanacocha (Doc. 5, tabla). Ninguna de esas 58 observaciones está relacionada con el evento del Canal TUAL de junio de 2025, porque el ITS fue presentado en julio de 2024 y las observaciones fueron formuladas en agosto de 2024. El evento ocurrió mientras el expediente estaba en proceso de levantamiento de observaciones. El corpus no contiene ningún documento que acredite que SENACE incorporó ese evento como hecho nuevo relevante durante la evaluación.

Tercero: El Artículo 6.° de la R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR ordena expresamente "Remitir copia de la presente resolución directoral y el expediente del procedimiento administrativo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental." Esto significa que OEFA recibió formalmente el Quinto ITS aprobado — incluyendo el Anexo 11.8 con el Plan de Emergencias — en noviembre de 2024. Cuando el evento del 25 de junio de 2025 ocurrió, OEFA tenía en su poder el instrumento que establecía las obligaciones de notificación. La pregunta que activa la Doctrina Virgen de Chapi es: ¿qué hizo OEFA con esa copia? La denuncia activa ante OEFA (código 01857-2026-SINADA) debe formularla explícitamente.

Cuarto: El numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero, citado en el cuerpo del Informe como criterio aplicable, establece que el ITS debe sustentar que los impactos, "individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa", son no significativos. El Informe N.° 00012-2024 aplica este criterio al Quinto ITS de manera individual, sin evaluar el efecto acumulado de los 35 instrumentos previos sobre las cuencas de Cajamarca. La norma exige la evaluación acumulada. El informe la omite. La omisión está documentada con el propio texto de la norma que el Informe cita.


Conexión con el corpus acumulado

Este documento es el eslabón final de la cadena SENACE de Sesión 7. La secuencia completa queda así acreditada con fuente primaria:

MINEM conocía la contaminación en RG1/CP3 desde 2013 y la llamó "natural" (Doc. 2). SENACE aprobó 35 instrumentos sin evaluación acumulada (Doc. 6). SENACE aprobó el Plan de Emergencias como obligación vinculante el 11 de noviembre de 2024 (Doc. 8). El evento catastrófico ocurrió el 25 de junio de 2025. SENACE declaró que no le correspondía actuar (Doc. 5, numeral 5). El RCA no contiene ningún documento de seguimiento o verificación (Doc. 7, numeral 3.2). La Contraloría admitió la denuncia el 14 de mayo de 2026 e inició la Etapa de Evaluación (Doc. 1).

Conexión directa con la Brecha 2: el Informe N.° 00012-2024 cita expresamente la obligación de evaluar impactos acumulativos conforme al artículo 132.1 del Reglamento Ambiental Minero, y luego concluye que no hay impacto en recursos hídricos sin realizar esa evaluación. Es la Brecha 2 documentada con la propia norma que debía aplicarse.


Nota procesal — argumento central para el escrito a la Contraloría

El Artículo 2.° de la R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR impone a MYSRL la obligación de cumplir todos los compromisos del Quinto ITS. El Artículo 6.° remite el expediente al OEFA. El Doc. 7 acredita que el RCA no contiene información de seguimiento. El Doc. 5 acredita que SENACE declaró que el evento del 25.06.2025 no era de su competencia. Estos cuatro hechos, leídos juntos, documentan que una resolución directoral impuso obligaciones que ninguna entidad verificó. Eso es omisión funcional con fuente primaria oficial de tres instituciones distintas: MINEM (Doc. 2), SENACE (Docs. 3, 5, 7, 8) y la propia Contraloría al admitir la denuncia (Doc. 1).

Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas -zona ya impactada

 Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Documento: Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM + Informe Técnico N.° 026-2014-MEM-DGAAM/DGAM/ARP/JBB/PDP/MLB/APV/ATI Fecha: 10 de enero de 2014 Firmante: Ing. Edwin Regente Ocmin, Director General de Asuntos Ambientales Mineros Objeto: Conformidad al ITS de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo" Folios documentados: 260 al 265 del expediente físico


Hallazgo central

Este documento es el acta de nacimiento escrita de la doctrina "zona ya impactada." En el cuerpo del Informe Técnico, sección 3.7.1, los evaluadores del MINEM consignan textualmente que para los componentes vibraciones, suelos y agua no existirán impactos adicionales porque "la zona donde se emplaza el proyecto es una zona ya impactada por las operaciones de MYSRL, y que cuenta con diferentes medidas de control y mitigación." La misma sección registra que la estación de monitoreo RG1/CP3 —aguas abajo del punto de descarga principal DCP3— ya presentaba en el segundo trimestre de 2013 concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3, atribuidas a "las características naturales propias de la zona."

Dos afirmaciones críticas en el mismo párrafo: el agua ya estaba contaminada, y eso es natural. Por tanto, no hay impacto adicional que evaluar. No hay medida de manejo adicional que implementar. No hay evaluación acumulada que realizar.


Dato probatorio más potente — doble

Primero: La identificación de contaminación por Cadmio sobre ECA en la estación RG1/CP3 en 2013, atribuida a condiciones naturales, es el mismo punto que once años después OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman (p<0.05) como receptor del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. El Estado llamó "natural" en 2014 lo que el propio Estado llamó "descarga industrial" en 2025. El documento de 2014 está firmado por seis profesionales identificados con nombre, número de colegiatura y rúbrica: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Seis responsables individualizados con nombre, número de colegiatura y rúbrica.

Segundo: La evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos, sección 3.7.1, concluye que "no se espera la ocurrencia de impactos sinérgicos." Esta conclusión se alcanza aplicando el método RIAM (Evaluación Rápida del Impacto Ambiental). La Tabla N.° 4 del documento asigna calificación cero ("sin cambio") o valores mínimos a todos los componentes hídricos. Agua superficial: sin cambio. Agua subterránea: sin cambio. El método no evalúa lo que ya estaba dañado porque parte de la premisa de que el daño previo es el estado base.


Conexión con el corpus acumulado

Este documento conecta con tres brechas simultáneamente:

Brecha 2 (evaluación acumulada inexistente): La sección de impactos acumulativos concluye expresamente que no habrá efectos sinérgicos, sin evaluar el acumulado de los 35 instrumentos ya aprobados para Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca. El método RIAM aplicado toma como punto de partida el estado degradado y mide solo el delta adicional — que por definición es marginal.

Brecha 3 (asimetría sancionadora): El mismo documento que registra Cadmio sobre ECA en RG1/CP3 en 2013 da conformidad al ITS sin señalar omisión sancionadora alguna, sin derivar a la ANA para revisión de licencias, sin derivar a OEFA para fiscalización. El Artículo 4.° de la R.D. ordena remitir copia a OEFA "para conocimiento y fines correspondientes" — fórmula que el corpus acredita no generó acción alguna.

Caso Yanacocha — cadena causal: Este documento es el eslabón que conecta el conocimiento institucional del daño (2013-2014) con la continuidad de aprobaciones hasta 2025. No es que el Estado no supiera. El Estado registró el exceso de Cadmio, lo llamó natural, aprobó el cambio y siguió aprobando durante once años más bajo la misma doctrina.


Nota procesal

El Artículo 3.° de la R.D. N.° 016-2014 establece expresamente que la conformidad del ITS "no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto minero para operar." Es decir, el propio MINEM advirtió que esta conformidad era independiente de los demás permisos — incluyendo los de la ANA. Lo que el corpus documenta es que esa advertencia nunca fue cruzada con el RADA ni activó ninguna revisión de los derechos hídricos existentes.

miércoles, 13 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO Yanacocha: 22 años de compromisos

 RESUMEN EJECUTIVO Yanacocha: 22 años de compromisos, cero consecuencias Expediente QNM — Corpus documental oficial del Estado peruano


¿Dónde opera Yanacocha?

Minera Yanacocha S.R.L. opera en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, aproximadamente a 18 kilómetros en línea recta de la ciudad. Sus tres sectores productivos son Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este. La cuenca afectada es la del Río Grande, cuenca Jequetepeque. El DCP3 —su principal punto de descarga de efluentes— se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059.

El agua que sale por ese punto llega a un río que abastece comunidades aguas abajo. No es una quebrada remota. Es la fuente de vida de poblaciones documentadas en los propios registros del Estado.


22 años. 35 instrumentos. Una sola empresa.

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado peruano aprobó para Yanacocha los siguientes instrumentos de gestión ambiental, todos con compromisos específicos en materia de calidad de agua, manejo de efluentes y gestión hídrica (Subdirección de Registros Ambientales SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026):

3 Estudios de Impacto Ambiental originales (2003, 2005, 2006), 11 Modificaciones del EIA (2010-2020) y 21 Informes Técnicos Sustentatorios (2014-2025). Total: 35 instrumentos en 22 años continuos.

Cada uno contiene compromisos. Cada uno fue aprobado por el Estado. Ninguno produjo una sola sanción documentada en el corpus.


Los compromisos que asumió Yanacocha

Los 35 instrumentos documentan compromisos precisos. Los más relevantes para el corpus, acreditados en el Capítulo 11 del Quinto ITS aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 de noviembre de 2024):

Tratar todas las aguas de contacto en plantas AWTP antes de cualquier descarga. Cumplir los Límites Máximos Permisibles en todos los puntos de descarga DCP. Monitorear la calidad del agua antes de cada descarga. Mantener el Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) operativo en todo momento. Activar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024) ante cualquier evento de consecuencia ambiental real nivel 5 catastrófico.

Ese plan vigente al 25 de junio de 2025 establece que un evento catastrófico activa el Nivel 3 de respuesta, que incluye coordinación con bomberos, policía y autoridades externas. La ANA documentó el evento de ese día como Nivel 5 Catastrófico en su Informe Técnico N.° 0008-2025.

El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa activación ocurrió, ni que Yanacocha notificó a SENACE, ni que SENACE requirió un informe de cumplimiento. Cuando Yolanda Victoria Rojas Espinoza formuló esas preguntas mediante solicitud SAIP (Expediente N.° 2026-0001298), SENACE respondió que la información no existe en sus registros —o derivó las preguntas a otro canal sin responderlas (Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, 15 de abril de 2026).


El truco que el propio Estado documentó desde 2014

En enero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el primer ITS de Yanacocha del corpus —una modificación menor para un camino de acarreo de 570 metros— mediante R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM. En ese informe, los evaluadores del MINEM concluyeron que no existían impactos adicionales sobre los componentes suelos y agua porque "la zona donde se emplaza el proyecto es una zona ya impactada por las operaciones de MYSRL, y que cuenta con diferentes medidas de control y mitigación."

En español llano: como ya estaba contaminada, cada nueva modificación se aprobó sin evaluar cuánto daño acumulado producía.

Ese mismo argumento se repitió durante 21 Informes Técnicos Sustentatorios aprobados entre 2014 y 2025, bajo 9 directores distintos, en dos ministerios distintos (MINEM y SENACE). En ninguno de los 35 instrumentos del corpus existe una evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones de Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca. Eso no es una opinión. Es la conclusión del propio registro oficial del Estado, confirmada por la Subdirección de Registros Ambientales del SENACE en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.

Y en el mismo informe de 2014, los evaluadores del MINEM registraron que la estación RG1/CP3 —aguas abajo del DCP3— ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA. Su explicación: "características naturales propias de la zona." Once años después, los informes técnicos de OEFA atribuyeron el 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto al DCP3 de Yanacocha, con correlación estadística Spearman significativa (p<0.05). La "condición natural" de 2014 tiene nombre en 2025. Se llama descarga industrial no controlada.


Lo que le pasó a las empresas más pequeñas

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Las sanciones y sus causas (Corpus QNM, Sesión 5):

Empresa Minera Titán del Perú S.R.L.: perforó un pozo sin autorización en 2011. Sanción: 5.0 UIT. Medida complementaria: apercibimiento de Ejecutor Coactivo.

Empresa Minera Otapara S.A.: pozo a tajo abierto sin autorización que afectaba el acuífero del Valle de Acarí. Sanción: 5.0 UIT. Procedimiento iniciado por denuncia de la Junta de Usuarios del mismo acuífero.

Cía. Minera Jerusalén S.A.C.: tres sanciones en tres años (2021-2023) por infracciones análogas. La última sanción —4.0 UIT— fue elevada por el propio instructor por continuar con la infracción durante el procedimiento.

Sociedad Minera Reliquias S.A.C.: tres procedimientos en dos años y medio por vertimiento sin autorización al mismo punto. Escala progresiva de 2.5 a 4.0 UIT.

Minera Fortutomas S.A.C.: 15 UIT por pozo, la sanción más alta del corpus, por perforar dos pozos sin autorización y usar una empresa vinculada para evadir responsabilidad. La maniobra de evasión fue calificada como agravante.

Empresa Minera FECMA E.I.R.L.: 4.1 UIT por perforar un pozo artesanal sin autorización. Orden de sellado.

En todos los casos la ANA inspeccionó, instruyó, evaluó descargos y sancionó. El procedimiento funciona. La norma existe. Los funcionarios que la aplican existen.

La misma ANA tiene jurisdicción sobre las cuencas de Cajamarca. La misma ANA documentó que Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización durante 26 meses entre mayo de 2019 y julio de 2021, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017 (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022). La nueva autorización fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Resultado para Yanacocha: cero sanciones. Cero inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA. Cero medidas complementarias. Cero procedimientos iniciados tras el evento del 25 de junio de 2025, calificado por la propia empresa como Nivel 5 Catastrófico.


La pregunta que el corpus responde

¿Por qué una empresa pequeña que perfora un pozo sin permiso recibe 5 UIT, orden de sellado y apercibimiento de Ejecutor Coactivo, mientras Yanacocha opera sin autorización durante 26 meses y recibe una nueva autorización sin sanción?

El corpus lo dice con precisión: la diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. La diferencia es una decisión institucional. Y esa decisión está documentada, folio por folio, en los archivos del propio Estado peruano.


Fuentes primarias oficiales: Subdirección de Registros Ambientales SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG (8 abril 2026); SENACE, Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR (10 abril 2026); SENACE, Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP (15 abril 2026); MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 enero 2014); Capítulo 11, Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha, aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 noviembre 2024); ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ (9 febrero 2022); Corpus QNM Sesión 5, procedimientos sancionadores ANA 2011-2024.

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza, INDECOPI N.° 00174793, ORCID: 0009-0002-9012-1393

Emergencia ambiental en instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MY SRL).

 Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR Fecha: 10 de abril de 2026 Firmante: Fiorella Angela Malasquez Lopez, Directora DEAR-SENACE Destinatario: Ricardo Arturo Moreau Heredia, Responsable de Acceso a la Información Pública Asunto: SAIP 74 / Rojas Espinoza Yolanda Victoria 15 páginas + 3 anexos


Registro de datos clave:

Este documento es la respuesta de SENACE a la solicitud de acceso a información pública de Yolanda Victoria Rojas Espinoza sobre el evento del 25 de junio de 2025 —la emergencia ambiental en instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MY SRL).

Mapa de respuestas por numeral solicitado:

Numeral 2 — Informe de cumplimiento del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias frente al evento del 25.06.2025: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 5 — Comunicaciones SENACE-Yanacocha relacionadas con el evento del 25.06.2025: NO CORRESPONDE AL SENACE.

Numeral 6 — Resoluciones aprobando el EIA original y modificatorias 2010-2025 con compromisos hídricos: ENTREGADO. Anexo 1.

Numeral 7 — Informes técnicos de evaluación de ITS presentados por MY SRL 2010-2025: ENTREGADO PARCIALMENTE. Anexo 2. La responsabilidad primaria se deriva a la Subdirección de Registros Ambientales.

Numeral 8 — Informes de seguimiento y verificación de compromisos hídricos 2010-2025: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 10 — Evaluación de compromisos de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 con excedencias ECA-Agua: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 12 — Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias vigente aprobado por RD N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, procedimiento YAN-HS-STA ERP 01.01: ENTREGADO PARCIALMENTE. Anexo 3.


Contenido de los Anexos:

Anexo 1 — Requerimiento 6: Registro completo de 11 instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados para Yanacocha en materia hídrica, período 2010-2020. Detalle cronológico:

R.D. N.° 240-2010-MEM-AAM — Segunda MEIA Carachugo Suplementario Yanacocha Este — 26/07/2010 — MINEM R.D. N.° 019-2011-MEM/AAM — MEIA Cerro Negro — 14/01/2011 — MINEM R.D. N.° 074-2012-MEM/AAM — Segunda MEIA Cerro Negro — 12/03/2012 — MINEM R.D. N.° 049-2013-MEM/AAM — Tercera MEIA Carachugo — 18/02/2013 — MINEM R.D. N.° 256-2013-MEM/AAM — Segunda MEIA Yanacocha Oeste — 17/07/2013 — MINEM R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM — MEIA Plan Integral LMP/ECA Agua — 07/07/2014 — MINEM R.D. N.° 413-2014-MEM/DGAAM — Cuarta MEIA Carachugo — 12/08/2014 — MINEM R.D. N.° 586-2014-MEM/DGAAM — Tercera MEIA Yanacocha Oeste — 01/12/2014 — MINEM R.D. N.° 361-2016-MEM/DGAAM — Quinta MEIA Carachugo — 16/12/2016 — MINEM R.D. N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR — MEIA Yanacocha — 07/03/2019 — SENACE R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR — Segunda MEIA Yanacocha — 21/12/2020 — SENACE

Dato crítico del Anexo 1: El ítem 6 es una MEIA específicamente denominada "Plan Integral para la Implementación de LMP de Descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA de Agua", aprobada el 7 de julio de 2014 (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM). Yanacocha tenía desde 2014 un instrumento ambiental aprobado específicamente para adecuarse a los ECA-Agua. La emergencia del 25 de junio de 2025 ocurrió once años después.

Anexo 2 — Requerimiento 7: Registro de 21 Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) aprobados para Yanacocha, período 2014-2025. Los primeros 14 (2014-2018) consignan "No se precisa" en número de observaciones formuladas y absueltas. A partir del ítem 15 (2019) el SENACE empezó a registrar observaciones: 40 observaciones (2019), 81 observaciones (2021), 39 (2022), 47 (2022), 49 (2023), 58 (2024), 40 (2025). El último ITS aprobado es el Sexto ITS de la Segunda MEIA, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, del 26 de agosto de 2025 — dos meses después de la emergencia del 25 de junio de 2025, con 40 observaciones formuladas y 40 absueltas.

Anexo 3 — Requerimiento 12: El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias vigente fue aprobado como parte de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR (21 diciembre 2020). El documento ERP-01.01 se encuentra en folios 023234 al 023236 del Anexo Y-1. Fue reconfirmado en el Quinto ITS aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 noviembre 2024), 7 meses antes de la emergencia.


Nota analítica para el resumen ejecutivo final — hallazgos de alto valor:

Hallazgo S6-4-A — La arquitectura de la impunidad regulatoria tiene nombre institucional.

El documento SENACE produce por primera vez en el corpus una enumeración explícita de qué institución es competente para qué. El resultado es una cadena de remisiones cruzadas: SENACE aprueba los EIA pero fiscalización es del OEFA; OEFA fiscaliza pero los compromisos hídricos los evalúa la ANA; la ANA gestiona derechos pero el cumplimiento ambiental es del OEFA. Ante el evento del 25 de junio de 2025, cada institución señala a la otra. Ninguna actúa. Este documento lo acredita con fuente primaria oficial, firmado digitalmente, con folio de registro verificable.

Hallazgo S6-4-B — Yanacocha tenía un Plan de Respuesta a Emergencias aprobado 7 meses antes del evento.

La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Quinto ITS incluyendo el Plan de Contingencias actualizado. El 25 de junio de 2025 ocurrió la emergencia. El plan existía. La pregunta que el corpus ahora puede formular con fuente primaria es: ¿se activó el procedimiento YAN-HS-STA ERP 01.01?

Hallazgo S6-4-C — Trayectoria regulatoria de 15 años documentada: 11 MEIA + 21 ITS = 32 instrumentos aprobados.

El corpus acredita que entre 2010 y 2025 el Estado peruano aprobó 32 instrumentos de gestión ambiental para Yanacocha con compromisos específicos en materia hídrica. Cada uno contiene compromisos de gestión del agua. El evento del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de vigencia de todos los compromisos más recientes. Treinta y dos instrumentos. Una emergencia. Cero consecuencias sancionatorias documentadas en el corpus.

Hallazgo S6-4-D — El último ITS fue aprobado dos meses después del evento de emergencia, con 40 observaciones absueltas.

El Sexto ITS (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 agosto 2025) fue aprobado cuando la emergencia del 25 de junio ya era un hecho registrado. El SENACE procesó y aprobó 40 observaciones sin que ninguna de ellas —según la respuesta institucional— esté relacionada con el evento. El sistema siguió funcionando como si el evento no hubiera ocurrido.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ CUT N.° 106019-2021 - Minera Yanacocha S.R.L. ante la AAA Jequetepeque-Zarumilla

 Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026


RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ CUT N.° 106019-2021 | Fecha: 09 de febrero de 2022 | Lugar: Piura Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla


NOTA DE CLASIFICACIÓN

Este documento es el primero del corpus de cuatro sesiones que documenta directamente un acto administrativo de Minera Yanacocha S.R.L. ante la AAA Jequetepeque-Zarumilla. Su relevancia para el corpus QNM es máxima: Yanacocha es el sujeto central del Expediente Contraloría N.° 0820260236184, del Expediente OEFA (467 folios) y de la investigación ambiental documentada desde la Sesión 1. Este documento agrega al corpus una pieza de la trayectoria administrativa de Yanacocha sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque —la misma cuenca donde el corpus del Doc. 13 (RADA nacional) documenta licencias vigentes de Yanacocha por más de 30 millones de m³/año.


¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?

La AAA Jequetepeque-Zarumilla autorizó a Minera Yanacocha S.R.L. la ejecución de estudios de aguas subterráneas con fines de exploración e investigación en el área operativa de Yanacocha, distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, utilizando 20 piezómetros ya perforados y en estado "utilizado." Plazo: dos años desde la notificación. Director firmante: Luis Fernando Biffi Martín.


CRONOLOGÍA COMPLETA: CINCO ACTOS PREVIOS SOBRE LOS MISMOS PIEZÓMETROS

Este documento es el cuarto acto de una secuencia de al menos cinco resoluciones sobre los mismos piezómetros en Cajamarca:

Acto 1 — RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V (15/06/2011): autorización de construcción de 15 piezómetros para el estudio "Actualización de la Caracterización Hidrológica" del proyecto Cerro Negro Oeste Segunda Modificación. Plazo dos años. Los 15 piezómetros originales están identificados en el considerando con sus coordenadas (PZ-01 al PZ-15).

Acto 2 — RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V (20/05/2015): autorización de ejecución de estudios de agua subterránea en el área operativa Yanacocha y Tajo Cerro Negro con 599 piezómetros. Plazo dos años.

Acto 3 — RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V (15/06/2017): prórroga por única vez de la RD N.° 1392-2015 hasta el 30/05/2019.

Acto 4 — Solicitud de Yanacocha de fecha 05/07/2021: solicita nueva autorización sobre 20 piezómetros ya perforados y operativos —es decir, piezómetros cuya autorización de obra venció en mayo 2019.

Acto 5 — RD N.° 0176-2022 (este documento, 09/02/2022): autoriza la utilización de los 20 piezómetros por dos años adicionales.


LOS 20 PIEZÓMETROS AUTORIZADOS EN ESTE ACTO

Todos están en estado "Utilizado" y tipo "Tubo abierto." Los códigos de Yanacocha revelan que corresponden a zonas específicas del área operativa: prefijo "CNBL" (Cerro Negro Bajo Límite), "CNAD" (Cerro Negro Alto Drenaje), "CNGE" (Cerro Negro Gestión), "LQM" (La Quinua Monitoreo), "CYM" (Cerro Yanacocha Monitoreo), "LQGE" (La Quinua Gestión) y "EIA" (Estudio de Impacto Ambiental). La dispersión de coordenadas cubre un área extensa de la operación Yanacocha en Cajamarca, desde Este 764,590 hasta 773,725 y Norte 9,223,062 hasta 9,229,768.


EL PROBLEMA JURÍDICO CENTRAL: PIEZÓMETROS OPERANDO SIN AUTORIZACIÓN VIGENTE

El dato más relevante del documento es la brecha temporal entre el vencimiento de la última autorización vigente y la nueva solicitud. La RD N.° 1392-2015 fue prorrogada hasta el 30/05/2019. La solicitud de nueva autorización fue presentada el 05/07/2021 —más de dos años después del vencimiento. El Artículo 3 de la nueva resolución precisa que los piezómetros "se encuentran perforados y autorizados mediante RD N.° 157-2011 y RD N.° 1392-2015." Pero ambas resoluciones vencieron. El Artículo 1 señala que los piezómetros están en estado "utilizado" —es decir, estaban siendo usados. La combinación de ambos datos implica que Yanacocha operó los 20 piezómetros durante al menos 26 meses (mayo 2019 — julio 2021) sin autorización vigente, y que presentó la solicitud de regularización cuando la brecha ya era de más de dos años.

El documento no contiene análisis de este período sin autorización. No hay sanción propuesta ni referencia a infracción. La nueva autorización se otorga como si la secuencia fuera continua.


EL NÚMERO DE PIEZÓMETROS: DE 15 A 599 A 20

La trayectoria documentada muestra una progresión llamativa: en 2011, Yanacocha obtuvo autorización para 15 piezómetros. En 2015, para 599 piezómetros en el área operativa completa. En 2022, la autorización cubre 20 piezómetros seleccionados. La reducción de 599 a 20 en la nueva solicitud no está explicada en el documento. Puede indicar que los 579 restantes fueron perforados bajo otro régimen, que ya no están operativos, o que la nueva solicitud es parcial. El corpus no tiene documentos adicionales que expliquen esa diferencia.


YANACOCHA EN LA CUENCA JEQUETEPEQUE: DIMENSIÓN ACUMULADA

Cruzando este documento con el Doc. 13 (RADA nacional), la trayectoria de Yanacocha en la cuenca Jequetepeque ahora documenta: licencias de uso de agua vigentes por más de 30 millones de m³/año (RADA, múltiples resoluciones 1996-2021), red de monitoreo piezométrico con autorización continua desde 2011 sobre decenas de pozos en el área operativa, y al menos 26 meses de operación de piezómetros sin autorización vigente entre 2019 y 2021 sin consecuencias sancionatorias documentadas en este expediente.

Este conjunto es directamente relevante para el Expediente Contraloría N.° 0820260236184 del corpus QNM porque: primero, acredita que Yanacocha tiene relación administrativa continua con la AAA sobre el acuífero de Cajamarca desde 2011; segundo, documenta un período sin autorización que no generó sanción; y tercero, confirma que el sistema de monitoreo piezométrico de Yanacocha sobre el acuífero Jequetepeque es un instrumento de la propia empresa —no del Estado.


QUIÉN FIRMÓ

Director: Luis Fernando Biffi Martín — AAA Jequetepeque-Zarumilla (firma digital 11/02/2022, Piura). V°B° técnico: Danny Domingo Pérez Ramos (10/02/2022). V°B° legal: Silvia Gisela Flores Ramos (10/02/2022). Informe Técnico de sustento: N.° 0008-2022-ANA-AAA.JZ/DDPR. Informe Legal: N.° 0051-2022-ANA-AAA.JZ/SGFR. Informe ALA Jequetepeque: N.° 0041-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.J/FBM.


EN LENGUAJE CIUDADANO

Yanacocha tiene pozos de monitoreo hundidos en el suelo de Cajamarca desde 2011. Con esos pozos mide el nivel del agua subterránea y su calidad química. En mayo de 2019 venció el último permiso para usar esos pozos. En julio de 2021 —dos años y dos meses después— Yanacocha pidió un nuevo permiso. Durante esos dos años, los pozos siguieron funcionando sin autorización válida. Nadie sancionó a Yanacocha por eso. En febrero de 2022 el Estado le dio un nuevo permiso por dos años más. Y los pozos de monitoreo son de Yanacocha, no del Estado. La empresa mide su propia contaminación con sus propios instrumentos, con permiso que venció hace dos años, en el acuífero que abastece a Cajamarca.

lunes, 4 de mayo de 2026

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

 FICHA TÉCNICA

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, Huaral, 11 de agosto de 2014. CUT N.° 37492-2014. Emisor: AAA Cañete-Fortaleza, Director Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia. Administrada: Newmont Perú S.R.L., RUC N.° 20110345519, representada por Oscar Hubert Bernuy Verand. Naturaleza del acto: modificación de autorización de uso de agua superficial previamente otorgada.

CADENA DE RESOLUCIONES SOBRE EL PROYECTO ILLARI

RD N.° 506-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (15/10/2013): autorización original para el Proyecto de Exploración Illari, Categoría I, agua del Río Ámbar, coordenadas 244725 E, 8799042 N, distrito de Ámbar, provincia de Huaura, Lima. Volumen original: 1,689 m3, plazo 18 meses.

RD N.° 1071-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA (11/08/2014): modificación solicitada por Newmont para aumentar el número de sondajes y el volumen. Volumen modificado total acumulado: 9,729 m3. Sondajes: 35. Concesiones mineras: Quimsacruz 33 y Quimsacruz 34, Partida N.° 12922307.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015), ya en el corpus: tercera resolución sobre Newmont en la cuenca Huaura, resultado de apelación ganada ante el Tribunal Nacional de Controversias Hídricas.

ZONA Y FUENTE HÍDRICA

Río Ámbar, distrito de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima. Vertiente del Pacífico. ALA competente: Barranca. Altitud del punto de captación: no especificada en este documento pero consistente con zona alta de la cuenca Huaura.

VOLUMEN DE AGUA

Volumen original autorizado en 2013: 1,689 m3. Volumen modificado y total acumulado en esta resolución: 9,729 m3. El incremento representa un aumento de 5.76 veces el volumen original en menos de un año, autorizado mediante una solicitud de modificación sin que el documento acredite una nueva evaluación de disponibilidad hídrica de la cuenca.

HALLAZGOS ESTRATÉGICOS PARA EL EXPEDIENTE QNM

Hallazgo A - Newmont Perú S.R.L. con RUC N.° 20110345519 queda confirmada como la misma persona jurídica del grupo Newmont que opera en múltiples cuencas peruanas simultáneamente. Este documento la acredita en la cuenca Huaura desde 2013, con presencia ampliada en 2014 y nuevamente en 2015 (RD N.° 1788-2015 ya en el corpus). La presencia de Newmont en la cuenca Huaura precede en años a su operación de Yanacocha en Cajamarca dentro del mismo corpus, lo que refuerza el argumento del Hallazgo 6 del resumen ejecutivo sobre captura hídrica por escala internacional.

Hallazgo B - El incremento de volumen de 1,689 a 9,729 m3 mediante modificación administrativa sin nueva evaluación de disponibilidad hídrica repite exactamente el patrón ya documentado para Lundin Mining en la cuenca Pativilca, donde el volumen se triplicó entre tres resoluciones sucesivas (RD N.° 1536-2014 y RD N.° 1460-2015). El patrón es sistémico: las empresas obtienen una autorización inicial con volumen conservador y luego lo incrementan por la vía de modificaciones sin activar el procedimiento de evaluación completa.

Hallazgo C - La modificación fue solicitada en marzo de 2014, aprobada en agosto de 2014, con sustento en una DIA modificada aprobada por MINEM mediante RD N.° 129-2014-MEM-DGAAM de marzo de 2014. El intervalo entre la aprobación del instrumento ambiental por MINEM y la autorización hídrica por ANA fue de cinco meses. Ese dato es relevante porque la RD del MINEM expresamente aclara que la conformidad al informe sustentatorio de la DIA no constituye otorgamiento de autorización, permiso u otro para que el titular pueda operar, lo que significa que MINEM transfirió a ANA la decisión sobre el agua sin pronunciarse sobre la disponibilidad hídrica.

Hallazgo D - Las concesiones mineras Quimsacruz 33 y 34 están inscritas en la Partida N.° 12922307 del Registro de Personas Jurídicas. Ese dato de registro es útil para verificar si existe superposición con territorios de comunidades campesinas en la provincia de Huaura.

SÍNTESIS PARA EL BLOG

La Autoridad Nacional del Agua autorizó en 2013 a Newmont Perú S.R.L., empresa del mismo grupo corporativo que opera Minera Yanacocha en Cajamarca, el uso de agua del Río Ámbar en Huaura, Lima, para su Proyecto de Exploración Illari. En menos de un año, Newmont solicitó y obtuvo una modificación que casi sextuplicó el volumen autorizado, de 1,689 a 9,729 metros cúbicos, sin que ningún documento público acredite que ANA realizó una nueva evaluación de cuánta agua quedaba disponible en ese río para las comunidades y agricultores que también dependen de él. Esta práctica de obtener autorizaciones pequeñas e incrementarlas por modificación sucesiva aparece en varios documentos de este expediente y en empresas distintas, lo que indica que no es un caso aislado sino un patrón de funcionamiento del sistema.

Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM - Caso Minera Yanacocha S.R.L. Elaborado: 04 de mayo de 2026

IDENTIFICACIÓN DEL CASO

Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, QNM - Que Nos Mantengan con lo Nuestro (INDECOPI N.° 00174793), Trujillo, La Libertad, Perú.

Sujeto investigado: Minera Yanacocha S.R.L., operada por el grupo Newmont Corporation (EEUU), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Operaciones en Cajamarca, cuencas Marañón, Jequetepeque y Chotano-Llaucano.

Expedientes activos: Contraloría N.° 0820260236184 (recibido 31/03/2026), OEFA 467 folios (25/03/2026), Defensoría Lima N.° 0012026004035, Defensoría Cajamarca N.° 0052026000062, Defensoría trámite N.° 0012026004401, denuncia penal en construcción.

I. DERECHOS HÍDRICOS OTORGADOS A YANACOCHA DOCUMENTADOS CON FUENTE OFICIAL

La AAA Jequetepeque Zarumilla ha emitido una cadena continua de autorizaciones de intervención sobre el acuífero de la cuenca Jequetepeque en Cajamarca a favor de Yanacocha desde 2011 hasta 2024, documentada en resoluciones públicas verificables.

RD N.° 157-2011-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la construcción de 15 piezómetros para monitoreo del acuífero en el Proyecto Cerro Negro Oeste, con coordenadas UTM individuales registradas para cada punto.

RD N.° 1392-2015-ANA-AAA.JZ-V: Autoriza a Yanacocha la ejecución de estudios de agua subterránea con perforación de 599 piezómetros en los sectores del área operativa de Yanacocha y Tajo Cerro Negro, cuenca Jequetepeque, distrito de Cajamarca. Coordenadas: 772,462E a 776,748E, 9,222,607N a 9,226,627N.

RD N.° 1653-2017-ANA-AAA.JZ-V: Prórroga de la RD N.° 1392-2015 hasta el 30 de mayo de 2019.

RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ: Autoriza a Yanacocha la utilización de 20 piezómetros ya perforados para nuevos estudios de agua subterránea en la cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Plazo: dos años desde notificación en febrero de 2022. Todos los piezómetros en estado activo (tubo abierto, utilizado).

Implicancia: Yanacocha tiene una red de monitoreo de calidad del agua subterránea instalada en la cuenca Jequetepeque desde 2011, con datos acumulados durante más de una década. Esos datos deben obrar en poder de Yanacocha y potencialmente en poder de la ALA Jequetepeque. Su no divulgación pública, frente a la contaminación documentada en esa cuenca, constituye ocultamiento de información de interés público.

Adicionalmente, la AAA Jequetepeque Zarumilla identificó a Yanacocha en su Carta N.° 0148-2026 como titular de la RD N.° 0176-2022 en respuesta al punto 2 de la solicitud AIPU sobre empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea.

II. AUSENCIA DOCUMENTADA DE SANCIONES

La AAA Marañón, con sede en Cajamarca y competencia territorial directa sobre las cuencas donde opera Yanacocha, respondió mediante Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M (17/04/2026) que a la fecha no se han impuesto sanciones administrativas a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea en su ámbito. Esa declaración abarca toda la historia institucional de la AAA Marañón, no solo un período reciente.

La AAA Jequetepeque Zarumilla, mediante Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ (16/04/2026), declaró igualmente cero sanciones por afectación de agua subterránea en su ámbito, que incluye la cuenca donde Yanacocha tiene 599 piezómetros perforados y resultados de estudios de calidad del acuífero acumulados desde 2011.

La contradicción es irreconciliable: la autoridad con competencia territorial sobre las cuencas de Yanacocha nunca ha sancionado a ninguna empresa minera por afectación al agua subterránea, mientras los propios informes de OEFA, ANA y los datos epidemiológicos CDC-MINSA documentan contaminación creciente en esas cuencas en el mismo período.

III. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES HÍDRICOS

OEFA confirmó mediante Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI (20/04/2026) que no existen documentos en su poder que acrediten la construcción, implementación y operación de los proyectos Bellavista Baja y Río Colorado, comprometidos en la Quinta Modificación del EIA Detallado del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este (RD N.° 361-2016-MEM-DGAAM).

El mismo OEFA confirmó que no realizó ninguna supervisión posterior a 2021 específicamente vinculada a la Conducta Infractora N.° 8, que corresponde al compromiso de cuatro sistemas de agua para consumo humano. La Resolución N.° 191-2021-OEFA/TFA-SE revocó la responsabilidad administrativa argumentando horizonte de ejecución plurianual, pero el propio Tribunal dejó constancia de que la obligación de cumplimiento subsiste. OEFA no verificó si Yanacocha cumplió esa obligación entre 2021 y la fecha.

IV. NEWMONT COMO ACTOR HÍDRICO NACIONAL MÁS ALLÁ DE CAJAMARCA

Newmont Perú S.R.L., identificada con RUC N.° 20110345519 como la misma persona jurídica que opera Yanacocha en el grupo corporativo, obtuvo dos autorizaciones adicionales de uso de agua en la región Lima ante la AAA Cañete-Fortaleza.

RD N.° 1788-2015-ANA-AAA-CF (13/10/2015): Autorización de uso de agua superficial de los ríos Ámbar y Huaura para el Proyecto de Exploración Illari, 32 perforaciones, Ámbar, Huaura, Lima. 7,789 m3 en 24 meses. Esta resolución fue resultado de un recurso de apelación ganado por Newmont ante el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (Resolución N.° 469-2015-ANA/TNRCH), lo que demuestra que el grupo tiene capacidad de litigio hídrico activa y usa los mecanismos institucionales para maximizar sus derechos.

RD N.° 1311-2015-ANA-AAA-CF (19/08/2015): Autorización de uso de agua superficial del Río Iwari, cuenca Huaura, para el Proyecto de Exploración Sumacwayra, Comunidad Campesina de Iwari, Huaura, Lima. 4,717 m3 en 24 meses.

Ambos proyectos de exploración en la cuenca Huaura, Lima, son independientes de las operaciones de Yanacocha en Cajamarca y demuestran que el grupo Newmont tiene presencia hídrica institucionalizada en múltiples cuencas peruanas simultáneamente, todas autorizadas por ANA, ninguna con registro de sanción por impacto hídrico.

V. VINCULACIÓN CORPORATIVA CON BUENAVENTURA

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., accionista de Yanacocha, aparece en el corpus documental como cedente original de las concesiones mineras que luego fueron transferidas a CONGEMIN JH S.A.C. para el Proyecto Candelaria en la Laguna Tocto, Cajatambo, Lima (RD N.° 1504-2015 y RD N.° 1964-2015). Ese vínculo corporativo no genera responsabilidad directa en el expediente QNM, pero ilustra que la red de actores con derechos hídricos sobre lagunas de cabecera en cuencas costeras peruanas incluye al mismo grupo accionarial que controla Yanacocha.

Adicionalmente, Minerales de Ayabaca S.A.C. también aparece como cesionaria de concesiones originalmente de Buenaventura en Piura (RD N.° 121-2021-ANA-AAA-JZ-V).

VI. EL ARGUMENTO CENTRAL PARA LA CONTRALORÍA

El conjunto de documentos genera una trampa de dos salidas reforzada con evidencia oficial de fuente adversa en cuatro niveles.

Nivel 1 - Las concesiones hídricas existen y están registradas. La DARH central de ANA entregó 287 derechos de uso de agua mineros en Cajamarca y seis departamentos más. La AAA Marañón entregó tres derechos en su cuenca. La AAA Jequetepeque identificó a Yanacocha con la RD N.° 0176-2022. El agua fue entregada.

Nivel 2 - El otorgamiento no verificó la prioridad del artículo 55 de la Ley N.° 29338. La propia DARH declaró no tener sistematizado si los balances hídricos estaban vigentes al momento del otorgamiento de los 287 derechos (ítem 7 denegado). Eso significa que ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes de otorgar los derechos a Yanacocha.

Nivel 3 - La contaminación documentada no generó ninguna sanción. La AAA Marañón y la AAA Jequetepeque, ambas con competencia sobre las cuencas de Yanacocha, declararon cero sanciones en toda su historia institucional, mientras el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025 documenta arsénico a diez veces el ECA en el Canal TUAL, clasificado internamente por Yanacocha como evento Catastrófico Nivel 5.

Nivel 4 - Los compromisos de compensación hídrica no fueron cumplidos ni verificados. OEFA confirmó que los proyectos de sistemas de agua para consumo humano comprometidos en el EIA no tienen documentación de construcción ni de operación en sus archivos, y que no realizó supervisiones para verificar su ejecución después de 2021.

Cualquiera de esas cuatro respuestas, tomada individualmente, confirma la irregularidad central: ANA otorgó derechos hídricos a Yanacocha sin verificar la prioridad del uso poblacional, sin sancionar la contaminación documentada, y sin exigir el cumplimiento de los compromisos de agua potable para las comunidades afectadas.

VII. MARCO NORMATIVO VIOLADO

Artículo 55 de la Ley N.° 29338: La Autoridad Nacional del Agua debe verificar la compatibilidad del uso con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento. No hay evidencia de que esa verificación se realizó.

Artículo 35 de la Ley N.° 29338: La prelación de uso establece que el uso poblacional es anterior al productivo minero. Los derechos otorgados a Yanacocha en cuencas con poblaciones afectadas invierten esa prelación sin justificación acreditada.

Artículo 120 numeral 6 y artículo 277 literal f del Reglamento de la Ley N.° 29338: Las infracciones por afectación de cauces y agua subterránea tienen sanción establecida de 0.5 a 10,000 UIT. Nunca fueron aplicadas a Yanacocha.

Artículos 304, 305 y 377 del Código Penal: Contaminación del ambiente, formas agravadas de contaminación y omisión de actos funcionales, aplicables tanto a Yanacocha como a los funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM que omitieron sancionar y fiscalizar.

Caso Corte IDH Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Establece carga probatoria aliviada para víctimas de contaminación industrial, responsabilidad del Estado por omisión frente a actores privados y estándar de no regresión en protección ambiental y hídrica.

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