miércoles, 13 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO Yanacocha: 22 años de compromisos

 RESUMEN EJECUTIVO Yanacocha: 22 años de compromisos, cero consecuencias Expediente QNM — Corpus documental oficial del Estado peruano


¿Dónde opera Yanacocha?

Minera Yanacocha S.R.L. opera en el distrito de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca, aproximadamente a 18 kilómetros en línea recta de la ciudad. Sus tres sectores productivos son Cerro Negro, Suplementario Yanacocha Oeste y Suplementario Yanacocha Este. La cuenca afectada es la del Río Grande, cuenca Jequetepeque. El DCP3 —su principal punto de descarga de efluentes— se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059.

El agua que sale por ese punto llega a un río que abastece comunidades aguas abajo. No es una quebrada remota. Es la fuente de vida de poblaciones documentadas en los propios registros del Estado.


22 años. 35 instrumentos. Una sola empresa.

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado peruano aprobó para Yanacocha los siguientes instrumentos de gestión ambiental, todos con compromisos específicos en materia de calidad de agua, manejo de efluentes y gestión hídrica (Subdirección de Registros Ambientales SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026):

3 Estudios de Impacto Ambiental originales (2003, 2005, 2006), 11 Modificaciones del EIA (2010-2020) y 21 Informes Técnicos Sustentatorios (2014-2025). Total: 35 instrumentos en 22 años continuos.

Cada uno contiene compromisos. Cada uno fue aprobado por el Estado. Ninguno produjo una sola sanción documentada en el corpus.


Los compromisos que asumió Yanacocha

Los 35 instrumentos documentan compromisos precisos. Los más relevantes para el corpus, acreditados en el Capítulo 11 del Quinto ITS aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 de noviembre de 2024):

Tratar todas las aguas de contacto en plantas AWTP antes de cualquier descarga. Cumplir los Límites Máximos Permisibles en todos los puntos de descarga DCP. Monitorear la calidad del agua antes de cada descarga. Mantener el Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) operativo en todo momento. Activar el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, 30 de enero de 2024) ante cualquier evento de consecuencia ambiental real nivel 5 catastrófico.

Ese plan vigente al 25 de junio de 2025 establece que un evento catastrófico activa el Nivel 3 de respuesta, que incluye coordinación con bomberos, policía y autoridades externas. La ANA documentó el evento de ese día como Nivel 5 Catastrófico en su Informe Técnico N.° 0008-2025.

El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa activación ocurrió, ni que Yanacocha notificó a SENACE, ni que SENACE requirió un informe de cumplimiento. Cuando Yolanda Victoria Rojas Espinoza formuló esas preguntas mediante solicitud SAIP (Expediente N.° 2026-0001298), SENACE respondió que la información no existe en sus registros —o derivó las preguntas a otro canal sin responderlas (Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, 15 de abril de 2026).


El truco que el propio Estado documentó desde 2014

En enero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el primer ITS de Yanacocha del corpus —una modificación menor para un camino de acarreo de 570 metros— mediante R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM. En ese informe, los evaluadores del MINEM concluyeron que no existían impactos adicionales sobre los componentes suelos y agua porque "la zona donde se emplaza el proyecto es una zona ya impactada por las operaciones de MYSRL, y que cuenta con diferentes medidas de control y mitigación."

En español llano: como ya estaba contaminada, cada nueva modificación se aprobó sin evaluar cuánto daño acumulado producía.

Ese mismo argumento se repitió durante 21 Informes Técnicos Sustentatorios aprobados entre 2014 y 2025, bajo 9 directores distintos, en dos ministerios distintos (MINEM y SENACE). En ninguno de los 35 instrumentos del corpus existe una evaluación del impacto acumulado de la totalidad de las operaciones de Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca. Eso no es una opinión. Es la conclusión del propio registro oficial del Estado, confirmada por la Subdirección de Registros Ambientales del SENACE en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.

Y en el mismo informe de 2014, los evaluadores del MINEM registraron que la estación RG1/CP3 —aguas abajo del DCP3— ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA. Su explicación: "características naturales propias de la zona." Once años después, los informes técnicos de OEFA atribuyeron el 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en ese mismo punto al DCP3 de Yanacocha, con correlación estadística Spearman significativa (p<0.05). La "condición natural" de 2014 tiene nombre en 2025. Se llama descarga industrial no controlada.


Lo que le pasó a las empresas más pequeñas

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Las sanciones y sus causas (Corpus QNM, Sesión 5):

Empresa Minera Titán del Perú S.R.L.: perforó un pozo sin autorización en 2011. Sanción: 5.0 UIT. Medida complementaria: apercibimiento de Ejecutor Coactivo.

Empresa Minera Otapara S.A.: pozo a tajo abierto sin autorización que afectaba el acuífero del Valle de Acarí. Sanción: 5.0 UIT. Procedimiento iniciado por denuncia de la Junta de Usuarios del mismo acuífero.

Cía. Minera Jerusalén S.A.C.: tres sanciones en tres años (2021-2023) por infracciones análogas. La última sanción —4.0 UIT— fue elevada por el propio instructor por continuar con la infracción durante el procedimiento.

Sociedad Minera Reliquias S.A.C.: tres procedimientos en dos años y medio por vertimiento sin autorización al mismo punto. Escala progresiva de 2.5 a 4.0 UIT.

Minera Fortutomas S.A.C.: 15 UIT por pozo, la sanción más alta del corpus, por perforar dos pozos sin autorización y usar una empresa vinculada para evadir responsabilidad. La maniobra de evasión fue calificada como agravante.

Empresa Minera FECMA E.I.R.L.: 4.1 UIT por perforar un pozo artesanal sin autorización. Orden de sellado.

En todos los casos la ANA inspeccionó, instruyó, evaluó descargos y sancionó. El procedimiento funciona. La norma existe. Los funcionarios que la aplican existen.

La misma ANA tiene jurisdicción sobre las cuencas de Cajamarca. La misma ANA documentó que Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización durante 26 meses entre mayo de 2019 y julio de 2021, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017 (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022). La nueva autorización fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización, sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Resultado para Yanacocha: cero sanciones. Cero inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA. Cero medidas complementarias. Cero procedimientos iniciados tras el evento del 25 de junio de 2025, calificado por la propia empresa como Nivel 5 Catastrófico.


La pregunta que el corpus responde

¿Por qué una empresa pequeña que perfora un pozo sin permiso recibe 5 UIT, orden de sellado y apercibimiento de Ejecutor Coactivo, mientras Yanacocha opera sin autorización durante 26 meses y recibe una nueva autorización sin sanción?

El corpus lo dice con precisión: la diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. La diferencia es una decisión institucional. Y esa decisión está documentada, folio por folio, en los archivos del propio Estado peruano.


Fuentes primarias oficiales: Subdirección de Registros Ambientales SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG (8 abril 2026); SENACE, Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR (10 abril 2026); SENACE, Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP (15 abril 2026); MEM-DGAAM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 enero 2014); Capítulo 11, Quinto ITS Segunda MEIA Yanacocha, aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 noviembre 2024); ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ (9 febrero 2022); Corpus QNM Sesión 5, procedimientos sancionadores ANA 2011-2024.

Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza, INDECOPI N.° 00174793, ORCID: 0009-0002-9012-1393

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