viernes, 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM

 Institución emisora: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, Unidad Funcional de Minería Documento: Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM Fecha: 11 de noviembre de 2024 Firmante: Fiorella Angela Malasquez Lopez, Directora de la DEAR-SENACE Trámite: M-ITS-00162-2024 — Quinto ITS de la Segunda MEIA Yanacocha Extensión: 232 páginas


Hallazgo central

Esta es la Resolución Directoral que aprobó el Quinto ITS — el instrumento que contiene el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias (Anexo 11.8) como compromiso vinculante. El Artículo 2.° establece de manera expresa: "Minera Yanacocha S.R.L. se encuentra obligada a cumplir con los términos y compromisos asumidos en el Quinto ITS." Esta frase convierte todo lo contenido en ese instrumento — incluyendo el plan de emergencias, el programa de monitoreo hídrico y los períodos de adecuación — en una obligación jurídica exigible con resolución directoral como título. Siete meses después de emitida esta resolución, ocurrió el evento del 25 de junio de 2025. El corpus ahora tiene el título que impone la obligación y el documento que acredita que nadie la verificó.


Dato probatorio más potente — cuádruple

Primero: El Informe Técnico N.° 00012-2024-SENACE-PE/DEAR-UFM — que forma parte integrante de la resolución por mandato expreso del considerando final — concluye en el numeral 3.2 que las modificaciones del Quinto ITS "implican la generación de impactos ambientales negativos no significativos." Para el componente recursos hídricos específicamente declara: "se considera que no habrá impacto a la cantidad y calidad de agua superficial y subterránea, dado que los componentes están distantes de cuerpos de agua." Esta conclusión fue firmada por ocho profesionales identificados con nombre y número de colegiatura. Siete meses después, la ANA calificó un evento en las instalaciones de Yanacocha como Nivel 5 Catastrófico con arsénico en el Canal TUAL a 9.9 veces el ECA Categoría 3.

Segundo: El procedimiento de evaluación del Quinto ITS involucró 58 observaciones formuladas y 58 absueltas — el número más alto registrado en los IGAs recientes de Yanacocha (Doc. 5, tabla). Ninguna de esas 58 observaciones está relacionada con el evento del Canal TUAL de junio de 2025, porque el ITS fue presentado en julio de 2024 y las observaciones fueron formuladas en agosto de 2024. El evento ocurrió mientras el expediente estaba en proceso de levantamiento de observaciones. El corpus no contiene ningún documento que acredite que SENACE incorporó ese evento como hecho nuevo relevante durante la evaluación.

Tercero: El Artículo 6.° de la R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR ordena expresamente "Remitir copia de la presente resolución directoral y el expediente del procedimiento administrativo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental." Esto significa que OEFA recibió formalmente el Quinto ITS aprobado — incluyendo el Anexo 11.8 con el Plan de Emergencias — en noviembre de 2024. Cuando el evento del 25 de junio de 2025 ocurrió, OEFA tenía en su poder el instrumento que establecía las obligaciones de notificación. La pregunta que activa la Doctrina Virgen de Chapi es: ¿qué hizo OEFA con esa copia? La denuncia activa ante OEFA (código 01857-2026-SINADA) debe formularla explícitamente.

Cuarto: El numeral 132.1 del artículo 132 del Reglamento Ambiental Minero, citado en el cuerpo del Informe como criterio aplicable, establece que el ITS debe sustentar que los impactos, "individualmente o en su conjunto, en forma sinérgica y/o acumulativa", son no significativos. El Informe N.° 00012-2024 aplica este criterio al Quinto ITS de manera individual, sin evaluar el efecto acumulado de los 35 instrumentos previos sobre las cuencas de Cajamarca. La norma exige la evaluación acumulada. El informe la omite. La omisión está documentada con el propio texto de la norma que el Informe cita.


Conexión con el corpus acumulado

Este documento es el eslabón final de la cadena SENACE de Sesión 7. La secuencia completa queda así acreditada con fuente primaria:

MINEM conocía la contaminación en RG1/CP3 desde 2013 y la llamó "natural" (Doc. 2). SENACE aprobó 35 instrumentos sin evaluación acumulada (Doc. 6). SENACE aprobó el Plan de Emergencias como obligación vinculante el 11 de noviembre de 2024 (Doc. 8). El evento catastrófico ocurrió el 25 de junio de 2025. SENACE declaró que no le correspondía actuar (Doc. 5, numeral 5). El RCA no contiene ningún documento de seguimiento o verificación (Doc. 7, numeral 3.2). La Contraloría admitió la denuncia el 14 de mayo de 2026 e inició la Etapa de Evaluación (Doc. 1).

Conexión directa con la Brecha 2: el Informe N.° 00012-2024 cita expresamente la obligación de evaluar impactos acumulativos conforme al artículo 132.1 del Reglamento Ambiental Minero, y luego concluye que no hay impacto en recursos hídricos sin realizar esa evaluación. Es la Brecha 2 documentada con la propia norma que debía aplicarse.


Nota procesal — argumento central para el escrito a la Contraloría

El Artículo 2.° de la R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR impone a MYSRL la obligación de cumplir todos los compromisos del Quinto ITS. El Artículo 6.° remite el expediente al OEFA. El Doc. 7 acredita que el RCA no contiene información de seguimiento. El Doc. 5 acredita que SENACE declaró que el evento del 25.06.2025 no era de su competencia. Estos cuatro hechos, leídos juntos, documentan que una resolución directoral impuso obligaciones que ninguna entidad verificó. Eso es omisión funcional con fuente primaria oficial de tres instituciones distintas: MINEM (Doc. 2), SENACE (Docs. 3, 5, 7, 8) y la propia Contraloría al admitir la denuncia (Doc. 1).

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