miércoles, 13 de mayo de 2026

Emergencia ambiental en instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MY SRL).

 Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR Fecha: 10 de abril de 2026 Firmante: Fiorella Angela Malasquez Lopez, Directora DEAR-SENACE Destinatario: Ricardo Arturo Moreau Heredia, Responsable de Acceso a la Información Pública Asunto: SAIP 74 / Rojas Espinoza Yolanda Victoria 15 páginas + 3 anexos


Registro de datos clave:

Este documento es la respuesta de SENACE a la solicitud de acceso a información pública de Yolanda Victoria Rojas Espinoza sobre el evento del 25 de junio de 2025 —la emergencia ambiental en instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (MY SRL).

Mapa de respuestas por numeral solicitado:

Numeral 2 — Informe de cumplimiento del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias frente al evento del 25.06.2025: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 5 — Comunicaciones SENACE-Yanacocha relacionadas con el evento del 25.06.2025: NO CORRESPONDE AL SENACE.

Numeral 6 — Resoluciones aprobando el EIA original y modificatorias 2010-2025 con compromisos hídricos: ENTREGADO. Anexo 1.

Numeral 7 — Informes técnicos de evaluación de ITS presentados por MY SRL 2010-2025: ENTREGADO PARCIALMENTE. Anexo 2. La responsabilidad primaria se deriva a la Subdirección de Registros Ambientales.

Numeral 8 — Informes de seguimiento y verificación de compromisos hídricos 2010-2025: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 10 — Evaluación de compromisos de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 con excedencias ECA-Agua: COMPETENCIA DEL OEFA.

Numeral 12 — Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias vigente aprobado por RD N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, procedimiento YAN-HS-STA ERP 01.01: ENTREGADO PARCIALMENTE. Anexo 3.


Contenido de los Anexos:

Anexo 1 — Requerimiento 6: Registro completo de 11 instrumentos de gestión ambiental (IGA) aprobados para Yanacocha en materia hídrica, período 2010-2020. Detalle cronológico:

R.D. N.° 240-2010-MEM-AAM — Segunda MEIA Carachugo Suplementario Yanacocha Este — 26/07/2010 — MINEM R.D. N.° 019-2011-MEM/AAM — MEIA Cerro Negro — 14/01/2011 — MINEM R.D. N.° 074-2012-MEM/AAM — Segunda MEIA Cerro Negro — 12/03/2012 — MINEM R.D. N.° 049-2013-MEM/AAM — Tercera MEIA Carachugo — 18/02/2013 — MINEM R.D. N.° 256-2013-MEM/AAM — Segunda MEIA Yanacocha Oeste — 17/07/2013 — MINEM R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM — MEIA Plan Integral LMP/ECA Agua — 07/07/2014 — MINEM R.D. N.° 413-2014-MEM/DGAAM — Cuarta MEIA Carachugo — 12/08/2014 — MINEM R.D. N.° 586-2014-MEM/DGAAM — Tercera MEIA Yanacocha Oeste — 01/12/2014 — MINEM R.D. N.° 361-2016-MEM/DGAAM — Quinta MEIA Carachugo — 16/12/2016 — MINEM R.D. N.° 00049-2019-SENACE-PE/DEAR — MEIA Yanacocha — 07/03/2019 — SENACE R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR — Segunda MEIA Yanacocha — 21/12/2020 — SENACE

Dato crítico del Anexo 1: El ítem 6 es una MEIA específicamente denominada "Plan Integral para la Implementación de LMP de Descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA de Agua", aprobada el 7 de julio de 2014 (R.D. N.° 343-2014-MEM/DGAAM). Yanacocha tenía desde 2014 un instrumento ambiental aprobado específicamente para adecuarse a los ECA-Agua. La emergencia del 25 de junio de 2025 ocurrió once años después.

Anexo 2 — Requerimiento 7: Registro de 21 Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) aprobados para Yanacocha, período 2014-2025. Los primeros 14 (2014-2018) consignan "No se precisa" en número de observaciones formuladas y absueltas. A partir del ítem 15 (2019) el SENACE empezó a registrar observaciones: 40 observaciones (2019), 81 observaciones (2021), 39 (2022), 47 (2022), 49 (2023), 58 (2024), 40 (2025). El último ITS aprobado es el Sexto ITS de la Segunda MEIA, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, del 26 de agosto de 2025 — dos meses después de la emergencia del 25 de junio de 2025, con 40 observaciones formuladas y 40 absueltas.

Anexo 3 — Requerimiento 12: El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias vigente fue aprobado como parte de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR (21 diciembre 2020). El documento ERP-01.01 se encuentra en folios 023234 al 023236 del Anexo Y-1. Fue reconfirmado en el Quinto ITS aprobado por R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (11 noviembre 2024), 7 meses antes de la emergencia.


Nota analítica para el resumen ejecutivo final — hallazgos de alto valor:

Hallazgo S6-4-A — La arquitectura de la impunidad regulatoria tiene nombre institucional.

El documento SENACE produce por primera vez en el corpus una enumeración explícita de qué institución es competente para qué. El resultado es una cadena de remisiones cruzadas: SENACE aprueba los EIA pero fiscalización es del OEFA; OEFA fiscaliza pero los compromisos hídricos los evalúa la ANA; la ANA gestiona derechos pero el cumplimiento ambiental es del OEFA. Ante el evento del 25 de junio de 2025, cada institución señala a la otra. Ninguna actúa. Este documento lo acredita con fuente primaria oficial, firmado digitalmente, con folio de registro verificable.

Hallazgo S6-4-B — Yanacocha tenía un Plan de Respuesta a Emergencias aprobado 7 meses antes del evento.

La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Quinto ITS incluyendo el Plan de Contingencias actualizado. El 25 de junio de 2025 ocurrió la emergencia. El plan existía. La pregunta que el corpus ahora puede formular con fuente primaria es: ¿se activó el procedimiento YAN-HS-STA ERP 01.01?

Hallazgo S6-4-C — Trayectoria regulatoria de 15 años documentada: 11 MEIA + 21 ITS = 32 instrumentos aprobados.

El corpus acredita que entre 2010 y 2025 el Estado peruano aprobó 32 instrumentos de gestión ambiental para Yanacocha con compromisos específicos en materia hídrica. Cada uno contiene compromisos de gestión del agua. El evento del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de vigencia de todos los compromisos más recientes. Treinta y dos instrumentos. Una emergencia. Cero consecuencias sancionatorias documentadas en el corpus.

Hallazgo S6-4-D — El último ITS fue aprobado dos meses después del evento de emergencia, con 40 observaciones absueltas.

El Sexto ITS (R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 agosto 2025) fue aprobado cuando la emergencia del 25 de junio ya era un hecho registrado. El SENACE procesó y aprobó 40 observaciones sin que ninguna de ellas —según la respuesta institucional— esté relacionada con el evento. El sistema siguió funcionando como si el evento no hubiera ocurrido.

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