viernes, 15 de mayo de 2026

Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas -zona ya impactada

 Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Documento: Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM + Informe Técnico N.° 026-2014-MEM-DGAAM/DGAM/ARP/JBB/PDP/MLB/APV/ATI Fecha: 10 de enero de 2014 Firmante: Ing. Edwin Regente Ocmin, Director General de Asuntos Ambientales Mineros Objeto: Conformidad al ITS de Cambios Menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste "Camino de Acarreo Ornamo" Folios documentados: 260 al 265 del expediente físico


Hallazgo central

Este documento es el acta de nacimiento escrita de la doctrina "zona ya impactada." En el cuerpo del Informe Técnico, sección 3.7.1, los evaluadores del MINEM consignan textualmente que para los componentes vibraciones, suelos y agua no existirán impactos adicionales porque "la zona donde se emplaza el proyecto es una zona ya impactada por las operaciones de MYSRL, y que cuenta con diferentes medidas de control y mitigación." La misma sección registra que la estación de monitoreo RG1/CP3 —aguas abajo del punto de descarga principal DCP3— ya presentaba en el segundo trimestre de 2013 concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3, atribuidas a "las características naturales propias de la zona."

Dos afirmaciones críticas en el mismo párrafo: el agua ya estaba contaminada, y eso es natural. Por tanto, no hay impacto adicional que evaluar. No hay medida de manejo adicional que implementar. No hay evaluación acumulada que realizar.


Dato probatorio más potente — doble

Primero: La identificación de contaminación por Cadmio sobre ECA en la estación RG1/CP3 en 2013, atribuida a condiciones naturales, es el mismo punto que once años después OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman (p<0.05) como receptor del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. El Estado llamó "natural" en 2014 lo que el propio Estado llamó "descarga industrial" en 2025. El documento de 2014 está firmado por seis profesionales identificados con nombre, número de colegiatura y rúbrica: Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068), Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Seis responsables individualizados con nombre, número de colegiatura y rúbrica.

Segundo: La evaluación de impactos acumulativos y sinérgicos, sección 3.7.1, concluye que "no se espera la ocurrencia de impactos sinérgicos." Esta conclusión se alcanza aplicando el método RIAM (Evaluación Rápida del Impacto Ambiental). La Tabla N.° 4 del documento asigna calificación cero ("sin cambio") o valores mínimos a todos los componentes hídricos. Agua superficial: sin cambio. Agua subterránea: sin cambio. El método no evalúa lo que ya estaba dañado porque parte de la premisa de que el daño previo es el estado base.


Conexión con el corpus acumulado

Este documento conecta con tres brechas simultáneamente:

Brecha 2 (evaluación acumulada inexistente): La sección de impactos acumulativos concluye expresamente que no habrá efectos sinérgicos, sin evaluar el acumulado de los 35 instrumentos ya aprobados para Yanacocha sobre las cuencas de Cajamarca. El método RIAM aplicado toma como punto de partida el estado degradado y mide solo el delta adicional — que por definición es marginal.

Brecha 3 (asimetría sancionadora): El mismo documento que registra Cadmio sobre ECA en RG1/CP3 en 2013 da conformidad al ITS sin señalar omisión sancionadora alguna, sin derivar a la ANA para revisión de licencias, sin derivar a OEFA para fiscalización. El Artículo 4.° de la R.D. ordena remitir copia a OEFA "para conocimiento y fines correspondientes" — fórmula que el corpus acredita no generó acción alguna.

Caso Yanacocha — cadena causal: Este documento es el eslabón que conecta el conocimiento institucional del daño (2013-2014) con la continuidad de aprobaciones hasta 2025. No es que el Estado no supiera. El Estado registró el exceso de Cadmio, lo llamó natural, aprobó el cambio y siguió aprobando durante once años más bajo la misma doctrina.


Nota procesal

El Artículo 3.° de la R.D. N.° 016-2014 establece expresamente que la conformidad del ITS "no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los que deberá contar el titular del proyecto minero para operar." Es decir, el propio MINEM advirtió que esta conformidad era independiente de los demás permisos — incluyendo los de la ANA. Lo que el corpus documenta es que esa advertencia nunca fue cruzada con el RADA ni activó ninguna revisión de los derechos hídricos existentes.

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