viernes, 15 de mayo de 2026

R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM

 R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM Lima, 12 de agosto de 2014 | Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este 6 de 10 documentos


POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es uno de los 11 instrumentos de modificación de EIA que componen el registro de 35 IGA aprobados para Yanacocha entre 2003 y 2025. Es la Cuarta MEIA-SYE —documento marco que estableció el diseño operativo para la expansión de los sectores Carachugo y Maqui Maqui. Todos los ITS aprobados entre 2016 y 2023 sobre ese mismo proyecto —incluyendo los documentos 3 y 4 de este corpus— son modificaciones menores de los EIA aprobados por el MINEM hasta agosto de 2014. Este instrumento es el antecedente directo de la cadena documental que el corpus viene construyendo (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014).


HALLAZGOS

1. La ANA emitió opinión técnica favorable — con excedencias activas ya documentadas

El considerando de la resolución registra que la ANA emitió opinión técnica favorable a la Cuarta MEIA mediante Oficio N.° 132-2014-ANA-DGCRH/IGA, sustentada en el Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA. Esa opinión fue emitida mientras los datos de monitoreo de agua superficial del período 2007–2012 —incluidos en el propio instrumento— ya documentaban excedencias en las cuatro microcuencas del área de estudio: Quebrada Honda, Río Azufre, Río Quinuario y Río Grande. La ANA aprobó la expansión del proyecto en 2014 con conocimiento documentado de esas excedencias. Ese mismo año, en enero, el primer ITS de esa misma Cuarta Modificación (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) había registrado excedencias de cadmio en la estación RG1/CP3 y las había atribuido a condiciones naturales. La ANA no condicionó su opinión favorable al cumplimiento previo de ningún estándar de calidad hídrica (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Considerando).

2. La doctrina de zona ya impactada opera en este instrumento — Observación 44

El MINEM formuló la Observación 44 exigiendo al titular análisis y valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, dado que las áreas de los componentes principales ya se encuentran impactadas por las actividades que se vienen desarrollando. La respuesta del titular fue que la metodología empleada incluye el parámetro Tipo de Impacto que señala si el impacto se manifiesta de manera acumulativa o sinérgica. El MINEM calificó esa respuesta como ABSUELTA.

En otras palabras: el MINEM preguntó explícitamente por los impactos acumulativos reconociendo que el área ya estaba impactada, y aceptó como respuesta suficiente que la metodología tiene un campo para marcar si el impacto es acumulativo. La brecha estructural documentada en el corpus —la evaluación acumulada no existe— está aquí en su forma más desnuda: el evaluador preguntó, el titular respondió con un casillero metodológico, y el evaluador aceptó (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, Observación 44).

3. Excedencias en todas las microcuencas — atribución a condiciones naturales

El informe técnico documenta excedencias en el período 2007–2012 en las cuatro microcuencas. En la microcuenca Río Azufre, el pH ácido en las quebradas Chaquicocha y Huáscar es atribuido a la naturaleza de la roca del área de drenaje y a la presencia de roca fresca con alteración argílica mineralizada. Los metales Cu, As, Pb, Cd, Se y Hg son atribuidos a la lixiviación de minerales presentes en diversas formas de mineralización en la zona. Las lagunas Maqui Maqui 1 a 5 presentan sulfatos hasta 4,660 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, aluminio hasta 134 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L y manganeso hasta 53.43 mg/L. La Laguna San José presenta cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L y manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias son atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 8-9 y 27-28).

4. Observación 49 — el MINEM exigió más piezómetros, años después operados sin autorización

La Observación 49 del MINEM requirió que la propuesta de cuatro estaciones de monitoreo de agua subterránea fuera ampliada, considerando piezómetros en todas las áreas de drenaje importantes, aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar posibles fugas, y pozos para monitorear niveles y calidad de agua subterránea en el área que rodea los tajos. El titular absolvió la observación ampliando el número de piezómetros. La resolución fue aprobada con ese compromiso.

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 de esos piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. El compromiso de monitoreo piezométrico que el MINEM exigió en 2014 se convirtió en la misma infraestructura que operó ilegalmente cinco años después, sin sanción (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014, Observación 49; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).

5. El Plan Integral de Adecuación a ECA — primera mención en este instrumento

El informe técnico menciona que Yanacocha presentó el Plan Integral para la Adecuación a los nuevos LMP y ECA para agua (D.S. N.° 002-2008-MINAM), el cual siendo aprobado sería implementado. Esta es la primera referencia en la cadena documental al mecanismo de adecuación progresiva que, diez años después, seguiría sin completarse. El corpus documenta ahora la secuencia completa: Plan Integral de Adecuación declarado en 2014 → plazo de adecuación a ECA 2008 vencido en 2018 sin acreditación de cumplimiento → nuevo plazo otorgado por la ANA en 2023 a los ECA-Agua 2017 → vencimiento el 14 de junio de 2026 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. 8).

6. Las comunidades del área de influencia directa — listadas aquí desde 2014

El instrumento documenta que el área de influencia directa incluye los caseríos de El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Bellavista Baja y Bellavista Alta, entre otras comunidades. Son las mismas comunidades que el documento 4 de este corpus (Informe N.° 038-2017) identifica como AISD y que los datos MINSA/CDC de 2025 registran con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El reconocimiento del área de influencia directa data documentalmente al menos de esta Cuarta MEIA de agosto de 2014 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. correspondiente a medio social).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento ancla dos hallazgos estructurales. Primero, la ANA emitió opinión favorable a la expansión de Yanacocha en agosto de 2014 con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA en RG1/CP3 atribuido a condiciones naturales. La misma ANA que en 2022 otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción fue la que en 2014 aprobó la expansión hídrica sin condicionamiento. Segundo, el MINEM exigió en 2014 piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar fugas. Esa misma infraestructura fue operada ilegalmente durante 26 meses entre 2019 y 2021. La continuidad entre el mandato de 2014 y la omisión de 2022 está documentada con fuente primaria en los dos extremos de la cadena.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

 R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR Lima, 1 de diciembre de 2023 | Cuarto ITS de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha 5 de 10 documentos


POSICIÓN EN LA CADENA CRONOLÓGICA

Este instrumento es el eslabón entre el Tercer ITS (R.D. N.° 000145-2022, septiembre de 2022) y el Quinto ITS (R.D. N.° 00096-2025, agosto de 2025, aprobado 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico). Es el ITS que aprobó la infraestructura de tratamiento de agua que se suponía llevaría a Yanacocha a la adecuación a los ECA-Agua 2017 antes del 14 de junio de 2026. El evento del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de este período de adecuación, siete meses después de que este instrumento fue aprobado (SENACE, R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023).


HALLAZGOS

1. Director firmante: Luis Eduardo Ramírez Patrón — nuevo eslabón en la cadena de decisión

La R.D. N.° 00167-2023 fue firmada por Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. No es Tello Cochachez —quien firmó la conformidad del Tercer ITS en septiembre de 2022. El corpus documenta ahora una sucesión de directores sobre el mismo titular: Tello Cochachez en 2022, Ramírez Patrón en 2023. La doctrina no cambia con el Director. El equipo evaluador incluyó a Paul Steve Iparraguirre Ayala como Coordinador de Proyectos Mineros, y a los especialistas Dania Anabell Estrada Ríos, Alexander Blaz Bermúdez, Christopher Daniel Ruiz Venegas, Julio César Gonzales Santos y Liz Puma Almanza (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 1).

2. 49 observaciones formuladas — todas subsanadas satisfactoriamente

El SENACE formuló 49 observaciones al Cuarto ITS mediante Auto Directoral N.° 00353-2023-SENACE-PE/DEAR del 11 de octubre de 2023. Yanacocha las absolvió en tres trámites entre el 26 de octubre y el 17 de noviembre de 2023. El informe final concluye que todas fueron atendidas de forma satisfactoria y en su totalidad. La conformidad fue otorgada el 1 de diciembre de 2023 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 111).

3. Las plantas AWTP como infraestructura de adecuación a ECA — aprobadas aquí, fallidas en 2025

Doce de los objetivos del Cuarto ITS incluyen la habilitación de accesos y áreas de soporte para la construcción de las Plantas AWTP Este y Oeste —las instalaciones de tratamiento de agua que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio informe de evaluación declara que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM será una vez culminadas las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento, indicando como horizonte el año 2024 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 27).

El corpus ahora puede cerrar la cadena: el instrumento que aprobó la infraestructura de adecuación fue emitido en diciembre de 2023 con horizonte de cumplimiento en 2024. En junio de 2025 ocurrió un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL. El plazo de adecuación vence el 14 de junio de 2026. Ningún documento del corpus acredita que la adecuación se completó.

4. Excedencias en agua superficial 2019–2023 — misma doctrina, siete estaciones

El informe documenta excedencias activas en siete estaciones de monitoreo de agua superficial durante el período 2019–2023. En CP1 (quebrada Honda): pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. En CP5 (quebrada San José): pH ácido, aluminio, cobre y manganeso sobre ECA. En CP6 (Río Shoclla): manganeso y coliformes termotolerantes sobre ECA. En CP11 (microcuenca La Saccha): pH ácido y cobre sobre ECA. En CP3 y CP14 (Río Grande): pH ácido, cobre, manganeso y conductividad eléctrica sobre ECA referencial Categoría 3-D1.

La atribución en todos los casos: condiciones naturales del área, mineralogía natural, erosión de suelos y defectos de equipos de medición. La doctrina de zona ya impactada opera sin variación en 2023, nueve años después de su nacimiento documentado en el MINEM en 2014 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, págs. 27-28).

5. Excedencias en agua subterránea 2019–2023 — porcentajes documentados

Para agua subterránea, el informe registra excedencias en ocho estaciones de monitoreo. El 74.2% de los valores de pH excedieron el ECA Categoría 3-D1 y D2. El 17.5% de los valores de arsénico total excedieron el ECA Cat 3-D1; el 38.9% de los valores de manganeso total excedieron el ECA Cat 3-D1; el 40% excedieron el ECA Cat 3-D2. El 31.7% de valores de hierro total excedió el ECA. El 7.9% de mercurio total excedió el ECA Cat 3-D1. La atribución: mineralogía natural del área, condiciones de pre-mina, carácter ácido natural de las aguas (pág. 28). Son los mismos parámetros documentados desde 2014, con porcentajes de excedencia ahora cuantificados.

6. No se requirió opinión técnica de ninguna entidad externa — incluida la ANA

El informe declara expresamente: "En el marco de la evaluación del Cuarto ITS Yanacocha, no se requirió la opinión técnica de otras entidades por no presentarse las condiciones exigidas por Ley" (pág. 112). Esto significa que la ANA no fue consultada sobre las excedencias activas en agua superficial y subterránea documentadas en el instrumento, ni sobre el estado del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017, ni sobre el régimen de derechos hídricos vigentes para el mismo período. El SENACE evaluó el instrumento de forma autónoma, sin cruzar información con el organismo que gestiona los recursos hídricos.

7. La Segunda MEIA Yanacocha — instrumento marco de toda la cadena

El Cuarto ITS aprobado en este documento forma parte de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha (Segunda MEIA), cuyo instrumento marco fue aprobado por el MINEM. Los ITS Tercero, Cuarto y Quinto —los últimos tres instrumentos antes del plazo del 14 de junio de 2026— son todos modificaciones de esa misma Segunda MEIA. El corpus ahora cubre tres de esos cinco instrumentos directamente (Tercero, Cuarto y Quinto).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento cierra el vacío entre el Tercer ITS (2022) y el Quinto ITS (2025) con el instrumento que aprobó expresamente la infraestructura de adecuación a los ECA-Agua 2017. La declaración interna de que el cumplimiento obligatorio sería "a partir del 2024" convierte el evento del 25 de junio de 2025 —registrado como Nivel 5 Catastrófico— en un hecho ocurrido no solo dentro del período de adecuación, sino después de la fecha en que el propio titular declaró que la adecuación estaría completa

R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 22 de febrero de 2017 | Primer ITS de Cambios Menores a la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este 4 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — Marco Tello Cochachez como Jefe de UPAS en febrero de 2017

El corpus previo situaba la presencia de Marco Tello Cochachez como Jefe de UPAS en los instrumentos de julio-agosto de 2017. Este documento lo retrotrae cinco meses. El Informe N.° 038-2017 está elevado por él en esa condición el 22 de febrero de 2017, firmando la recomendación de conformidad al mismo ITS Yanacocha Este cuya base fue aprobada por el MINEM en diciembre de 2016 (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM).

La cadena de Tello Cochachez ahora queda documentada así: Jefe de UPAS desde al menos febrero de 2017 → elevó los informes de julio y agosto de 2017 → firmó como Director la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR que aprobó el Tercer ITS. Cinco años de continuidad en la misma cadena de decisión sobre el mismo titular.


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Mercurio almacenado sin solución de disposición — reconocimiento expreso

El ITS documenta que Yanacocha no había encontrado una opción adecuada para la disposición final del mercurio líquido almacenado en la antigua fundición Pampa Larga y solicita prolongar ese almacenamiento temporal por tres años adicionales (2017–2019), a razón de 450 kg/mes, acumulando un total estimado de 16.2 toneladas. El SENACE aprobó la conformidad sin condicionar esa prórroga al hallazgo de solución definitiva dentro del plazo (SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 22 de febrero de 2017, págs. 32 y 36).

Este dato tiene relevancia para la denuncia penal en construcción: el almacenamiento de mercurio líquido sin solución de disposición final, en territorio de comunidades notificadas como área de influencia directa, fue aprobado y prorrogado sin condición efectiva de cumplimiento.

2. Comunidades del AISD — coincidencia exacta con datos epidemiológicos de 2025

El Cuadro 05 del Informe N.° 038-2017 identifica las siguientes comunidades del Área de Influencia Social Directa: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral (distrito Los Baños del Inca), Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushuramba y Río Colorado (distrito La Encañada).

Son las mismas trece comunidades que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El corpus puede ahora acreditar que el propio SENACE delimitó esa área de influencia desde al menos 2017 en los mismos instrumentos que aprobó sin evaluar el impacto acumulado. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida y el área de concentración epidemiológica está documentada con fuente primaria del Estado (SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 22 de febrero de 2017, pág. 19).

3. Excedencias en agua — misma atribución a mineralogía, nueva instancia

El informe registra excedencias en cuatro estaciones de monitoreo de agua superficial de la microcuenca Río Azufre (QOM, QOM2, RAZ1, DCP8) en aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio, plomo y selenio durante la temporada húmeda, y en cuatro pozos de agua subterránea (MQPL, CTMW2, MMOW5, BCPZ05) en aluminio, cobalto, cobre, hierro, manganeso y plomo. La atribución en todos los casos: mineralogía de la zona y presencia de sólidos suspendidos en la temporada húmeda (págs. 17 y 21).

Es la cuarta instancia documentada consecutiva de la misma fórmula: MINEM 2014 → SENACE julio 2016 → SENACE febrero 2017 (este documento) → SENACE julio-agosto 2017. La doctrina opera de manera continua, con distintos equipos de evaluación y la misma conclusión.

4. La Quinta Modificación del EIA fue aprobada por el MINEM en diciembre de 2016

El Cuadro 03 del informe registra que la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este fue aprobada por el MINEM mediante R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM el 16 de diciembre de 2016, es decir, un año después de que el SENACE asumiera formalmente las competencias en materia minera (28 de diciembre de 2015). El MINEM mantuvo jurisdicción efectiva sobre instrumentos de Yanacocha hasta al menos esa fecha. El primer ITS sobre esa Quinta Modificación fue evaluado ya por el SENACE, en este documento, en febrero de 2017.

5. Pilas de lixiviación — Carachugo Etapa 14 sobre el sistema hídrico de la quebrada Ocucho Machay

El informe describe que la poza de operaciones de la Plataforma de Lixiviación Carachugo – Etapa 14, con capacidad de 100,000 m³, será construida a más de 50 metros de la quebrada Ocucho Machay. El subdrenaje de esa poza descargará hacia esa misma quebrada. El canal de derivación sur —diseñado para captar agua de los taludes de corte— conducirá escorrentía también hacia la quebrada Ocucho Machay (págs. 23-31).

Esta configuración es relevante porque el corpus ya documentó que el SENACE, en el Tercer ITS de 2022, formuló observación por componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. La relación entre las pilas de lixiviación y los cuerpos de agua adyacentes es un problema recurrente documentado desde al menos este instrumento de 2017.

6. Adecuación a ECA-Agua — referencia explícita al plazo vigente

El informe menciona que Yanacocha se encuentra en proceso de adecuación a los ECA aprobados por el D.S. N.° 015-2015-MINAM, con aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final de ese decreto supremo (pág. 16). El proceso de adecuación estaba activo en febrero de 2017 y el instrumento fue aprobado con excedencias vigentes sin condicionar la conformidad al cumplimiento del plazo. Esta es la misma pauta ya documentada en el ITS de julio de 2016.


APORTE NETO DE ESTE DOCUMENTO AL CORPUS

Dos aportes de potencia probatoria alta. Primero, la datación de Tello Cochachez como Jefe de UPAS desde febrero de 2017 —no solo en julio-agosto de 2017—, completando su trayectoria: cinco años y nueve meses de presencia en la cadena de decisión sobre Yanacocha, desde Jefe de UPAS hasta Director firmante de la conformidad del Tercer ITS en septiembre de 2022. Segundo, la identificación explícita de las trece comunidades del AISD en un instrumento SENACE de 2017, que coinciden exactamente con las comunidades de mayor concentración epidemiológica en los datos MINSA/CDC de 2025 —cerrando la brecha entre el reconocimiento institucional del área de influencia y el impacto sanitario documentado ocho años después.

R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 27 de julio de 2016 | ITS Yanacocha Este — Segundo ITS, Unidad Minera Yanacocha Zona Este 3 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — La trayectoria de Lucen Bustamante comienza en 2016, no en 2017

El corpus previo situaba la primera aparición de la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) en el SENACE en agosto de 2017. Este documento la retrotrae un año exacto. Firmó el Informe N.° 059-2016 el 27 de julio de 2016 como Especialista en Hidrogeología, en el equipo que evaluó y recomendó la conformidad del ITS Yanacocha Este.

La cadena ahora documentada es:

MINEM enero 2014 (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, constructora de la doctrina) → SENACE julio 2016 (Informe N.° 059-2016, este documento) → SENACE julio 2017 (Informe N.° 156-2017) → SENACE agosto 2017 (Informe N.° 220-2017) → SENACE septiembre 2022 (Líder de Proyectos, Tercer ITS).

Ocho años de trayectoria continua, cuatro instituciones o roles distintos, una sola doctrina.


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Acidificación activa de las pilas de lixiviación — reconocimiento expreso del titular

El ITS Yanacocha Este reconoce que el agua drenada de las pilas de lixiviación de Maqui Maqui (etapas 1 y 2) y Carachugo (etapa 10) había registrado pH por debajo de 7.0. La causa declarada: el tipo de mineral almacenado —sulfuros— expuesto a oxígeno y lluvia. La solución propuesta y aprobada: adición de soda cáustica a las pozas de operaciones para alcalinizar las soluciones previo al bombeo.

Esto es relevante para el corpus porque acredita que Yanacocha reportó al SENACE en 2016 que sus pilas generaban drenaje ácido activo. El mismo fenómeno que en 2025 la ANA calificará como Nivel 5 Catastrófico en el Canal TUAL tiene antecedente documentado en este instrumento de 2016 (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 27 de julio de 2016, pág. 12).

2. Excedencias en agua subterránea 2013–2015 — misma doctrina, nuevo instrumento

El informe registra excedencias en siete estaciones de monitoreo de agua subterránea en aluminio, arsénico, cadmio, bario, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo. La atribución: características geoquímicas y geológicas propias de las áreas mineralizadas del Sector Suplementario Yanacocha Este, o presencia de sólidos totales suspendidos en las muestras.

Es la misma fórmula que el corpus ya había documentado en el MINEM en 2014 y en los ITS de 2017. Aquí aparece en 2016, con el mismo equipo de hidrogeología (pág. 9 del Informe N.° 059-2016).

3. Trucha documentada en la quebrada Honda — dato de línea base

El informe registra la presencia de Oncorhynchus mykiss (trucha) en la subcuenca de la quebrada Honda durante monitoreos hidrobiológicos de 2013, 2014 y 2015 (pág. 10). Este dato se suma al indicador biológico ya registrado por el corpus en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo. La especie fue documentada viva en esas aguas entre 2013 y 2015. El estado de esos mismos cuerpos de agua en 2025 es el que el corpus ya acredita con los datos del MINSA/CDC.

4. El plazo de adecuación de 2018 — primer registro en este instrumento

El informe declara que Yanacocha se encuentra en proceso de adecuación a los ECA establecidos por D.S. N.° 002-2008-MINAM con plazo hasta 2018. El SENACE aprobó la conformidad del ITS en julio de 2016 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la aprobación al cumplimiento de esa adecuación. Dos años después, en lugar de acreditar el cumplimiento del plazo de 2018, la ANA otorgó un nuevo plazo —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026.

El corpus ahora puede acreditar el inicio de la secuencia de plazos consecutivos sin verificación: 2016 (aprobación con excedencias activas y plazo vigente) → 2018 (vencimiento sin registro de cumplimiento en el corpus) → 2023 (nuevo plazo otorgado) → 14 de junio de 2026 (vencimiento inminente).

5. César Millones Vargas como Jefe de UPAS en 2016

El informe es elevado por César Millones Vargas como Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. En 2017, ese mismo rol es ocupado por Marco Antonio Tello Cochachez —quien en 2022 firmaría como Director la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. La cadena de jefaturas de UPAS forma parte de la misma continuidad institucional documentada en el corpus.

6. Empresa consultora: INSIDEO S.A.C.

El ITS fue elaborado por INSIDEO S.A.C., con Resolución Directoral N.° 405-2015-MEM/DGAAM de inscripción vigente. El corpus ya mencionaba que los tres instrumentos de julio-agosto de 2017 fueron elaborados por el mismo equipo consultor. Este documento confirma que INSIDEO operaba como consultora de Yanacocha ante el SENACE desde al menos julio de 2016.


APORTE NETO DE ESTE DOCUMENTO AL CORPUS

El hallazgo de mayor potencia probatoria es la datación corregida de la trayectoria de Lucen Bustamante: su presencia en el SENACE como Especialista en Hidrogeología data de julio de 2016, no de julio de 2017. El traslado de la doctrina del MINEM al SENACE ocurrió dentro de los primeros siete meses del traspaso formal de competencias (que se completó el 28 de diciembre de 2015). El tiempo transcurrido entre la transferencia institucional y la primera aparición de la misma profesional aplicando la misma doctrina en el nuevo organismo fue inferior a ocho meses.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE

RESUMEN EJECUTIVO - CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

 RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM —  Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


ADVERTENCIA DE USO

Este documento es fuente primaria oficial del Estado peruano exclusivamente. No contiene opiniones. Es el Estado documentándose a sí mismo durante más de cien años.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

Río Grande y su punto de descarga DCP3

El punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3 se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3.

El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Seis profesionales individualizados del MINEM —Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834)— atribuyeron esa condición a "las características naturales propias de la zona." Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; OEFA, corpus Sesiones 2-3).

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico

Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el Canal TUAL concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA.

Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, aprobado por SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR el 11 de noviembre de 2024 —226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. 62 días después, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025, con 40 observaciones absueltas y sin referencia alguna al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025; SENACE, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024).

Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo

Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en la estación QSCLL3 —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, ese mismo sistema registró el evento catastrófico del Canal TUAL. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica en el ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese indicador biológico contrasta con el estado de esos cuerpos en 2025 (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda

Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural. Estas microcuencas forman parte de la cuenca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero sin autorización, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. En agosto de 2017, el Informe N.° 179-2017 había documentado 241 piezómetros instalados en el área —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Canal Encajón — Primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros

Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. El Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR documentó que el DCP4 —punto de descarga de agua tratada sobre la quebrada Encajón— podría ser afectado por la captación propuesta en el Tercer ITS para abastecer el reservorio Quishuar. El SENACE requirió al titular demostrar que no se afectaría el canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. El canal Encajón pertenece a la misma comunidad notificada en 2016 por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha, que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).

Agua Superficial y Subterránea — Área Cerro Negro

El Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016, y excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas fueron atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018." En 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026. El corpus documenta dos plazos de adecuación consecutivos sin acreditación de cumplimiento del primero antes de otorgar el segundo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

Agua Superficial — Área Yanacocha General (Tercer ITS 2022)

El Informe N.° 00641-2022 documentó excedencias activas en agua superficial en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14 de pH por debajo del rango ECA; manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6, todas presentadas por el titular sin sustento adecuado de causas. El SENACE no aceptó la atribución implícita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. El instrumento fue aprobado después de subsanación formal (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 14).


II. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL — CRONOLOGÍA Y RESPONSABLES

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.

Los instrumentos más relevantes para el eje hídrico y la cadena causal son los siguientes.

La R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 es el instrumento donde nació la doctrina de la zona ya impactada. Registró excedencias de cadmio en RG1/CP3 y las atribuyó a condiciones naturales. Fue firmada por seis profesionales, entre ellos la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Esta doctrina se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos.

La R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA del 7 de julio de 2017 (S9-D01) aprobó el Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA Cerro Negro. Es el primero de tres instrumentos producidos por INSIDEO S.A.C. con el mismo equipo en cinco semanas. Documenta una adecuación anterior a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018 —que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS. Registra excedencias en nueve parámetros simultáneamente en agua superficial y subterránea del área Cerro Negro, todas atribuidas a mineralogía natural. Firmado por Nancy Chauca Vásquez.

La R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA del 2 de agosto de 2017 (S8-D02) documentó 241 piezómetros activos en la cuenca Jequetepeque. Dos años después, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización.

La R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA del 16 de agosto de 2017 (S8-D01) fue el tercer instrumento del mismo equipo en el mismo mes. La Ing. Marielena Lucen Bustamante firmó este instrumento como especialista en hidrogeología, transportando la doctrina que ella construyó en el MINEM en 2014 al SENACE en 2017.

La R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 registró el número más alto de observaciones de la historia de ITS de Yanacocha: 81 formuladas y 81 absueltas. Fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

La R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 (S9-D02) aprobó el Tercer ITS de la Segunda MEIA. Fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director —el mismo funcionario que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período. El informe de evaluación fue liderado por la Ing. Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos del SENACE. Formuló 47 observaciones, incluyendo el reconocimiento explícito de que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, e invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 por incumplimiento de protocolo. Aprobó el instrumento de todas formas después de subsanación formal.

La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, que definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo exacto de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.

La R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025 aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA, 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.


III. LA TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA

La doctrina de zona ya impactada nació en el MINEM en enero de 2014, con seis profesionales firmantes, incluida la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Fue transportada al SENACE cuando esa institución asumió competencias en diciembre de 2015. En los dos instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), la misma profesional firmó como especialista en hidrogeología, aplicando la misma doctrina al nuevo contexto institucional. En septiembre de 2022, figuró como Líder de Proyectos del SENACE, encabezando el equipo de 13 profesionales que evaluó el Tercer ITS de la misma empresa. Marco Antonio Tello Cochachez, que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período con su firma, en 2022 firmó como Director la resolución de conformidad del mismo titular. La doctrina no migró sola. Migró con las personas que la construyeron (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017; SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022).


IV. LAS LICENCIAS DE AGUA

La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.

El artículo 35 de la Ley N.° 29338 establece la prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero. Esa prelación fue invertida sin justificación acreditada (ANA, corpus RADA nacional, Sesión 4).


V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. El SENACE documentó que componentes propuestos se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación expresa del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; Sesión 5, corpus sancionadores ANA 2011-2024).


VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. Son dieciséis: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajón Collotán.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus (corpus Newmont/SEC, Sesiones 2-3).


VII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ

Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026: si requirió informe de cumplimiento del plan de emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025, respondió que esa acción es competencia del OEFA; qué comunicaciones emitió a Yanacocha relacionadas con el evento, respondió que no le corresponde realizar acciones en relación al mismo; los informes de seguimiento de compromisos hídricos y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 fueron derivados al OEFA; las preguntas sobre si Yanacocha notificó el evento, si este activa obligación de modificar el instrumento ambiental, si inició supervisión, si hay evaluación de impactos acumulativos y si el evento es compatible con el EIA vigente fueron derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido. El Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG del 8 de abril de 2026 concluyó que el Registro de Certificación Ambiental no contiene la información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10 porque esas acciones no ocurrieron.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Primera: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca.

Segunda: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres instrumentos de julio y agosto de 2017 (S9-D01, S8-D02 y S8-D01) cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.

Tercera: la asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona, documentado en nueve casos. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.

Cuarta: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Quinta: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.


IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. El corpus ahora documenta que este es el segundo plazo de adecuación consecutivo —el primero fue a los ECA de 2008 con vencimiento en 2018— y que el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo de adecuación. Faltan 30 días (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


X. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La trampa de dos salidas está activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central.

OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.

Submission ante OHCHR: referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.


CONCLUSIÓN

El corpus QNM de nueve sesiones acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva que el sistema nacional de gestión de recursos hídricos del Perú ha operado otorgando derechos sobre diecinueve cuencas a subsidiarias de corporaciones de nueve países, sin evaluación acumulada entre derechos, sin cruce entre el registro de daños y el registro de permisos, con asimetría sancionadora documentada entre actores grandes y pequeños, y con mecanismos de extensión de plazos que superan los límites de la norma especial.

En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 con arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable). A eso se suma ahora la trayectoria institucional documentada de la Ing. Marielena Lucen Bustamante —de constructora de la doctrina bajo el MINEM en 2014 a Líder de Proyectos del SENACE en 2022— y de Marco Antonio Tello Cochachez —de Jefe de UPAS que elevó los informes de 2017 a Director que firmó la conformidad del Tercer ITS en 2022.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, 1,607 casos de exposición a metales pesados, componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación expresa de la norma, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


BIBLIOGRAFÍA FINAL SESIÓN 9

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SE - Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

 SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR Lima, 30 de septiembre de 2022 Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE.


HALLAZGO S9-D02-1: Marielena Lucen Bustamante — de consultora externa a Líder de Proyectos del SENACE

Este documento es el hallazgo de trayectoria institucional más relevante del corpus hasta la fecha. La Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) aparece en el Informe N.° 00641-2022 como Líder de Proyectos de la DEAR SENACE, firmando el instrumento de evaluación del Tercer ITS Yanacocha en calidad de funcionaria pública evaluadora. Su trayectoria documentada en el corpus es la siguiente: en enero de 2014 suscribió el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM en calidad de especialista externa del MINEM, donde se originó la doctrina de la zona ya impactada y se atribuyeron las excedencias de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales; en agosto de 2017 volvió a aparecer como especialista en el Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS que sustentó la R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA (S8-D01); y en septiembre de 2022 figura como la profesional de mayor jerarquía técnica en la evaluación del Tercer ITS de la misma empresa. La doctrina que ella construyó como consultora externa bajo el MINEM en 2014 fue aplicada sistemáticamente en los ITS de 2017 en los que participó, y en 2022 ella misma lidera desde dentro del SENACE la evaluación del instrumento que continúa esa cadena (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 1).


HALLAZGO S9-D02-2: Marco Tello Cochachez — el mismo funcionario que firmó los instrumentos de 2017 ahora dirige la unidad

La resolución de conformidad del Tercer ITS está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. En los instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), Marco Tello Cochachez figuraba como Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (UPAS), y fue quien elevó los informes con el texto "Remítase a la Directora de Certificación Ambiental para la emisión de la Resolución Directoral." En 2022 él mismo firma como Director la resolución que otorga conformidad al Tercer ITS. La continuidad institucional entre los instrumentos de 2017 y el de 2022 está asegurada no solo por la doctrina sino por las mismas personas en posiciones de mayor autoridad (SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, pág. 1; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 16 de agosto de 2017, pág. 32).


HALLAZGO S9-D02-3: El SENACE documentó que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua — y otorgó conformidad de todas formas

La observación N.° 13 del Informe N.° 00641-2022 es el hallazgo hídrico más grave del corpus en términos de reconocimiento institucional explícito. El SENACE documentó que para los componentes Pila de lixiviación La Quinua y Planta de procesos La Quinua, las modificaciones del Tercer ITS ocuparían la cobertura de "Cursos y cuerpos de agua (ríos y Lagunas)" según el propio Cuadro 8.3.6 presentado por el titular. El informe cita expresamente que esto "contraviene el literal c) del numeral 132.5 del artículo 132 del Decreto Supremo N.° 040-2014-EM en concordancia con la Resolución Ministerial N.° 120-2014-MEM/DM, que establecen que los componentes propuestos mediante ITS no deben ubicarse sobre ni impactar cuerpos de agua o ecosistemas frágiles." Esta declaración significa que el procedimiento ITS no era el mecanismo habilitante correcto para esos componentes —debía tramitarse una modificación de EIA. Sin embargo, el instrumento fue finalmente aprobado mediante la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR después de que el titular subsanó las observaciones formalmente. El corpus no contiene el expediente de subsanación que acredite cómo se resolvió la contradicción documentada en la observación N.° 13 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 14-15; Decreto Supremo N.° 040-2014-EM, Art. 132.5, literal c).


HALLAZGO S9-D02-4: Los datos de monitoreo de calidad de aire 2021 fueron declarados inválidos por el propio SENACE

La observación N.° 8 acredita que el SENACE invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período cuarto trimestre 2020 a 2022 presentados por Yanacocha, porque las estaciones no cumplían la frecuencia mínima del Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del Aire de 2019, el laboratorio ALS indicó expresamente que el método utilizado no había sido acreditado por el INACAL, y para varios parámetros no se cumplieron los métodos de referencia de la Tabla 6 del mismo Protocolo. El informe señala que "sólo los monitoreos del período 21 al 25 de febrero del 2022 cumplen con el protocolo." Esta conclusión fue citada directamente del Informe N.° 00116-2022-SENACE-PE/DEAR que sustentó la R.D. N.° 0031-2022-SENACE-PE/DEAR — que otorgó conformidad al Segundo ITS Yanacocha. El SENACE sabía desde el Segundo ITS que los datos de calidad de aire eran inválidos y aprobó ese instrumento de todas formas; en el Tercer ITS repitió la observación porque Yanacocha presentó nuevamente datos del mismo período ya declarado inválido (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 11-13).


HALLAZGO S9-D02-5: Excedencias activas de arsénico en suelo y de múltiples parámetros en agua superficial — sin sustento de causa

Las observaciones N.° 10 y N.° 11 documentan dos patrones relevantes. La observación N.° 10 registra que en el Capítulo 8.2.9.4 del ITS, Yanacocha presentó excedencias del parámetro arsénico en la estación de monitoreo de suelo MSY-1 para el año 2019, sin sustentar la causa. La observación N.° 11 registra excedencias en agua superficial de pH por debajo del rango ECA en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14, manganeso total en CP1, plomo total en CP1, cobre total en CP11 y CP14, y coliformes termotolerantes en CP6, todas sin sustento adecuado de causas. En ambos casos el SENACE no aceptó la atribución tácita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. La observación sobre el arsénico en suelo es especialmente relevante porque en 2017, el mismo tipo de excedencia de arsénico en estaciones del área de Cerro Negro fue atribuida a condiciones naturales del suelo. En 2022 el SENACE no aceptó esa atribución implícita y exigió sustento (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 13-14).


HALLAZGO S9-D02-6: 47 observaciones — el corpus identifica una nueva cifra de referencia

El Informe N.° 00641-2022 formuló 47 observaciones al Tercer ITS Yanacocha distribuidas en 13 capítulos. Esta cifra ubica al Tercer ITS entre los instrumentos con mayor número de observaciones del corpus, por debajo del Primer ITS de la Segunda MEIA con 81 (el máximo documentado) y por encima de los instrumentos de 2017 que el corpus procesó en sesiones anteriores. Las observaciones abarcan desde generales formales hasta técnicas de alta complejidad, incluyendo estabilidad geotécnica con factores de seguridad pseudo-estáticos por debajo de los mínimos normativos, contradicciones entre el cronograma integrado y los cronogramas individuales de cada componente, ausencia de evaluación acumulada de impactos en agua subterránea, y ausencia de sustento de no afectación al canal Encajón — una infraestructura hídrica de terceros mencionada por primera vez en el corpus como potencialmente afectada. Todas las 47 observaciones fueron declaradas subsanadas y el instrumento recibió conformidad el 30 de septiembre de 2022. El corpus no contiene los documentos de subsanación correspondientes a los Trámites DC-1, DC-2, DC-3 y DC-4 (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 9-40; SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR, 30 de septiembre de 2022, págs. 1-2).


HALLAZGO S9-D02-7: El canal Encajón — primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada

Las observaciones N.° 18c, N.° 33 y N.° 38b introducen en el corpus una infraestructura hídrica que no había aparecido hasta este documento: el canal Encajón. El SENACE requirió al titular que incluyera el canal Encajón en la figura de ubicación de componentes del ITS "de manera que en el capítulo de impactos se pueda verificar que no se afectará infraestructuras de terceros"; que describiera el caudal que el DCP4 entregaría a la quebrada Encajón tras la captación propuesta hacia el reservorio Quishuar; y que sustentara la no generación de impactos al canal Encajón ni a otra infraestructura hidráulica de terceros producto de las modificaciones propuestas. El canal Encajón pertenece al Comité de Canal Encajón Collotán, una de las comunidades notificadas por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM — la misma comunidad que los datos MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. El corpus documenta ahora que en 2022 el SENACE sabía que la infraestructura hídrica de esa comunidad estaba potencialmente afectada por las operaciones del titular (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17, 33 y 36; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).


SÍNTESIS S9-D02

Este documento añade cuatro datos estructurales nuevos. Primero, completa la trayectoria institucional de la Ing. Marielena Lucen Bustamante desde consultora externa que construyó la doctrina de zona ya impactada en 2014 hasta Líder de Proyectos del SENACE en 2022 evaluando al mismo titular. Segundo, el SENACE documentó explícitamente que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, y otorgó conformidad de todas formas después de la subsanación. Tercero, el SENACE invalidó datos de monitoreo de calidad de aire por incumplimiento de protocolo, repitiendo una advertencia ya formulada en el Segundo ITS. Cuarto, el canal Encajón de la comunidad Encajón Collotán aparece por primera vez en el corpus como infraestructura hídrica de terceros potencialmente afectada, vinculando el sistema hídrico de Yanacocha con la misma comunidad que los datos epidemiológicos de 2025 identifican con casos de exposición a metales pesados.

SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 7 de julio de 2017 Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA del Proyecto Cerro Negro — Minera Yanacocha S.R.L. Firmado: Nancy Chauca Vásquez, Directora de Certificación Ambiental, SENACE.


HALLAZGO S9-D01-1: El mismo equipo, el mismo mes, el tercer instrumento

Este documento es el tercer instrumento producido por INSIDEO S.A.C. en julio de 2017 para el Complejo Yanacocha, con los mismos tres especialistas: Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). El S8-D02 se aprobó el 2 de agosto, el S8-D01 el 16 de agosto, y este S9-D01 el 7 de julio —es decir, es el primero en fecha de los tres instrumentos del mismo mes y el mismo equipo. En total, entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo consultor produjo tres ITS que cubrían la totalidad del Complejo Yanacocha —Cerro Negro, Yanacocha Oeste y Yanacocha Este— con idéntica metodología, idéntico argumento de mineralogía natural y sin evaluación acumulada entre los tres instrumentos producidos en el mismo período (SENACE, R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 5-6).


HALLAZGO S9-D01-2: Una segunda adecuación que el corpus no había registrado

Este documento contiene una declaración de máxima relevancia para el expediente. En el numeral 2.3.8, sección Hidrología, el instrumento establece que los resultados de calidad de agua fueron comparados referencialmente con los ECA Categoría 3 del D.S. N.° 015-2015-MINAM porque Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, pág. 12).

Esto acredita una adecuación anterior a la que el corpus ya tenía documentada. La secuencia es ahora la siguiente: Yanacocha tenía un plazo de adecuación a los ECA de 2008 que vencía en 2018, y durante ese plazo —con excedencias activas en hierro, manganeso, níquel, plomo, aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre y mercurio tanto en aguas superficiales como subterráneas— el SENACE aprobó este ITS sin condicionar la conformidad al cumplimiento previo de ese plazo de adecuación. Luego, en 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación, ahora a los ECA-Agua 2017, que vence el 14 de junio de 2026. El corpus ahora documenta dos plazos de adecuación consecutivos, el segundo otorgado sin acreditar el cumplimiento del primero (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).


HALLAZGO S9-D01-3: La doctrina de mineralogía natural se aplica simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas

En el numeral 2.3.8 del informe, las excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016 son atribuidas a "las condiciones naturales y propias de la mineralogía de la zona." En el mismo numeral, las excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en tres piezómetros (PZ-2, PZ-6 y PZ-7) son atribuidas a "las características geoquímicas y geológicas de la zona" (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

El corpus ya acreditó que el OEFA identificó mediante correlación Spearman (p menor a 0.05) que el DCP3 era responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande, y que la ANA documentó arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL el 25 de junio de 2025. El instrumento de julio de 2017 presenta excedencias activas en nueve parámetros distintos en el área de Cerro Negro —incluyendo arsénico en aguas subterráneas— y las atribuye en su totalidad a factores naturales. La doctrina opera aquí simultáneamente en dos compartimentos hídricos, superficial y subterráneo, en la misma cuenca donde Yanacocha operaría 20 piezómetros sin autorización dos años después (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


HALLAZGO S9-D01-4: La cuenca del Río Tinte y la conexión con el Jequetepeque

El numeral 2.3.8, sección Hidrología, acredita que el área del Proyecto Cerro Negro se ubica específicamente en la subcuenca del Río Tinte, cuyas aguas fluyen a través de los ríos Shoclla, Tinte y Rejo para desembocar en el Río Jequetepeque. El instrumento precisa además que el Río Rejo forma la divisoria continental entre la vertiente del Pacífico y la del Atlántico (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Este dato tiene valor probatorio acumulativo: el S8-D02 ya había documentado 241 piezómetros en el acuífero Jequetepeque en agosto de 2017. Este instrumento, aprobado un mes antes, confirma que el sector Cerro Negro también vierte sus aguas a la cuenca Jequetepeque a través del sistema Tinte-Rejo. En mayo de 2019, dos años después de estos dos instrumentos, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización. El Estado conocía la estructura hídrica completa de la cuenca antes de que comenzara el período de operación sin autorización (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGO S9-D01-5: El centro de investigación sobre el depósito de desmonte y la gestión del agua

El objeto del ITS es la habilitación de un centro de investigación y producción Cerro Negro sobre un área rehabilitada del depósito de desmonte Cerro Negro, con capacidad de 11.6 millones de metros cúbicos de material de desmonte No PAG y un área total de 52.27 hectáreas (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 16-17).

La sección de Plan de Manejo Ambiental, numeral 2.3.11, declara que el titular empleará como agua fresca únicamente flujos que forman parte del Sistema Integral de Manejo de Aguas (SIMA) del Complejo Yanacocha, y que dado que el componente propuesto se ubica sobre una instalación con sistema de drenaje y subdrenaje, no se contempla afectación alguna sobre el componente hídrico. Esta declaración de no afectación hídrica se formula mientras en el mismo instrumento se registran excedencias activas en nueve parámetros de calidad de agua subterránea en los piezómetros del área (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 27 y 14).


HALLAZGO S9-D01-6: Seis evaluadores del SENACE, todos los impactos irrelevantes

El Informe N.° 156 fue suscrito por seis especialistas del SENACE: Abg. Cynthia K. Trejo Pantoja (CAL N.° 58356, Especialista Legal), Ing. Miguel Luis Martel Gora (CIP N.° 107381, Especialista en Sistemas de Información Geográfica), Ing. Kufiant Benavente Silva (CIP N.° 149519, Especialista Ambiental), Lic. Javier Augusto Ávila Molero (CPAP N.° 450, Especialista Social), Blga. Celia Cáceres Bueno (CBP N.° 10631, Especialista Ambiental) e Ing. Paul Iparraguirre Ayala (CIP N.° 157232, Especialista Ambiental). La conclusión unánime del Cuadro 7 es que todos los impactos identificados —calidad del aire, ruido, vibraciones, fauna terrestre, calidad del paisaje, tráfico vial y percepciones— son de importancia Irrelevante / No significativo en las tres etapas de construcción, operación y cierre (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23).

El corpus ya documentaba que en el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM, seis profesionales atribuyeron la excedencia de cadmio en RG1/CP3 a condiciones naturales. En julio de 2017, seis evaluadores distintos del SENACE —tres años después, institución distinta— aplican la misma metodología y llegan a la misma clasificación de no significancia sobre excedencias activas en nueve parámetros. El número de evaluadores firmantes no modifica la conclusión. La conclusión precede al análisis (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 23; MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014).


SÍNTESIS S9-D01

Este instrumento añade tres datos nuevos al corpus. Primero, documenta una adecuación anterior —a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018— que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS, lo que convierte el plazo de adecuación al ECA-Agua 2017 que vence el 14 de junio de 2026 en el segundo plazo consecutivo otorgado sin acreditación del cumplimiento del anterior. Segundo, extiende la doctrina de mineralogía natural simultáneamente a aguas superficiales y subterráneas del sector Cerro Negro, en la misma cuenca Jequetepeque donde dos años después comenzaría la operación sin autorización de 20 piezómetros. Tercero, confirma que en el período de cinco semanas entre el 7 de julio y el 16 de agosto de 2017, el mismo equipo consultor produjo tres ITS para la totalidad del Complejo Yanacocha sin evaluación acumulada entre ellos.



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