viernes, 15 de mayo de 2026

CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

RESUMEN EJECUTIVO QNM —  Expediente QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

Fuente primaria oficial exclusiva. Todo lo que sigue fue producido, firmado y archivado por el propio Estado peruano.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS

1. Río Grande — Punto de descarga DCP3 Ubicación: Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca. Estación de monitoreo aguas abajo: RG1/CP3. El MINEM registró en enero de 2014 que la estación RG1/CP3 ya presentaba cadmio por encima del ECA Categoría 3 y lo atribuyó a condiciones naturales propias de la zona (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014). El período 2019-2023 registró pH ácido, cobre total, manganeso total y conductividad eléctrica sobre ECA referencial Categoría 3-D1, igualmente atribuidos a condiciones naturales (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 28). En 2025, el OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada. Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

2. Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó concentraciones de arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA. Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta en el propio Plan de Emergencias de Yanacocha, aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024, 226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. El SENACE aprobó el Sexto ITS 62 días después sin ninguna referencia al evento en sus 169 páginas (SENACE, R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR, 26 de agosto de 2025). Empresa responsable: Minera Yanacocha S.R.L.

3. Quebrada Honda — Microcuenca CP1 Ubicación: subcuenca del río Chonta, cuenca Crisnejas, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina y erosión natural de suelos. Contraste: la especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada como línea base biológica viva en este sistema en 2013-2015. En 2025, el sistema registra excedencias activas. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

4. Quebrada San José — Microcuenca CP5 Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido, aluminio total, cobre total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. Atribución oficial del titular: análisis de pre-mina, erosión natural y defectos de equipos de medición. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 27.

5. Río Shoclla — Microcuenca CP6 Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en este sistema estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). En el período 2019-2023, el sistema registra manganeso total y coliformes termotolerantes sobre ECA Categoría 3-D2. Atribución oficial del titular: registros debidos a actividad de fauna silvestre. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

6. Microcuenca La Saccha — CP11 Ubicación: sistema del Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023: pH ácido y cobre total sobre ECA Categoría 3-D1. Atribución oficial: concentraciones históricamente elevadas por presencia natural del metal. Fuente: SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, pág. 28.

7. Acuífero Jequetepeque-Cajamarca — Agua subterránea Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2019-2023 en ocho estaciones de monitoreo (PZ-1, LQMW-16, LQSGEPZ1703, LQMW-13, LQMW-14A, CYMW4, BCPZ-05, YMW15): el 74.2% de los valores de pH excedieron el ECA Categoría 3-D1 y D2. El 17.5% de los valores de arsénico total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 38.9% de los valores de manganeso total excedieron el ECA Categoría 3-D1; el 40% excedieron el ECA Categoría 3-D2. El 31.7% de los valores de hierro total excedieron el ECA Categoría 3-D1. El 7.9% del mercurio total excedió el ECA Categoría 3-D1. El 4.8% del plomo total excedió el ECA Categoría 3-D1 y D2. Todas las excedencias fueron atribuidas a mineralogía natural y condiciones de pre-mina (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, págs. 28-29). Adicionalmente: entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. La nueva autorización (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022) fue otorgada sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias.

8. Lagunas Maqui Maqui 1 a 5 y Laguna San José Ubicación: Sector Maqui Maqui, Complejo Yanacocha, Cajamarca. Contaminantes documentados en el período 2007-2012: Laguna Maqui Maqui 1 (LMM1): sulfatos hasta 4,100 mg/L, cadmio hasta 0.0153 mg/L, cobre hasta 17.533 mg/L. Laguna Maqui Maqui 5 (LMM5): aluminio hasta 134 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L, manganeso hasta 53.43 mg/L, zinc hasta 6.505 mg/L. Laguna San José: cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L, manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias fueron atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona. Fuente: MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 27-28.

9. Agua superficial y subterránea — Área Cerro Negro (2013-2016) Ubicación: Sector Cerro Negro de Yanacocha, Cajamarca. Agua superficial: excedencias de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016. Agua subterránea: excedencias de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha se encontraba en proceso de adecuación a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018, sin que el SENACE condicionara la conformidad al cumplimiento de ese plazo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

10. Microcuencas Río Azufre, Quebrada Honda, Río Quinuario y Río Grande — Sector SYE Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. Sector Suplementario Yanacocha Este. Contaminantes documentados en los períodos 2007-2012 y 2013-2015: pH ácido en quebradas Chaquicocha y Huáscar (entre 4.36 y 5.1); excedencias de cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio y mercurio en múltiples estaciones. Agua subterránea (2013-2015): excedencias en aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en siete estaciones de monitoreo. Atribución oficial: naturaleza de la roca del área de drenaje, alteración argílica mineralizada y mineralización natural. Fuente: SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, págs. 9-10; MINEM, Informe N.° 840-2014, págs. 27-28.

11. Canal Encajón — Infraestructura hídrica comunitaria Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. En 2022, el SENACE requirió al titular demostrar que el punto de descarga DCP4 no afectaría el Canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. Esa comunidad es la misma que el MINEM notificó en 2016 como área de influencia directa de Yanacocha y que los datos epidemiológicos de 2025 registran con alta concentración de casos de exposición a metales pesados. Fuente: SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM.


II. EMPRESA MINERA RESPONSABLE

Minera Yanacocha S.R.L. (MYSRL), operada por Newmont Corporation (EE.UU.), con participación accionaria de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Perú). Opera en Cajamarca desde 1993, aproximadamente a 18 kilómetros de la ciudad. La ANA le otorgó 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de Cajamarca. Volumen autorizado: 30,303,315.11 m³/año para uso minero, frente a aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones de la ANA: cero. Medidas complementarias: cero.


III. RESPONSABLES INDIVIDUALES DOCUMENTADOS

Ing. Marielena Lucen Bustamante — CIP N.° 107509

Trayectoria documentada con fuente primaria: 10 de enero de 2014, MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM — instrumento donde nació la doctrina de zona ya impactada; registró cadmio sobre ECA en RG1/CP3 y lo atribuyó a condiciones naturales; firmó como especialista evaluadora junto a otros cinco profesionales. 27 de julio de 2016, SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — primera aparición en el SENACE, dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias desde el MINEM; aplicó la misma doctrina al ITS Yanacocha Este; rol: especialista en hidrogeología. 7 de julio de 2017, SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — ITS Cerro Negro; misma doctrina, excedencias en nueve parámetros simultáneos; rol: especialista en hidrogeología. 16 de agosto de 2017, SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — tercer instrumento del mismo equipo consultor en cinco semanas; rol: especialista en hidrogeología. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha; 47 observaciones, 47 absueltas; formuló observación sobre componentes sobre cuerpos de agua violando el Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM; aprobó el instrumento de todas formas; rol: Líder de Proyectos al frente de un equipo de 13 profesionales del SENACE. Trayectoria total documentada: ocho años y nueve meses continuos, desde enero de 2014 hasta septiembre de 2022. Dos ministerios. Cuatro roles distintos. Una sola doctrina.

Marco Antonio Tello Cochachez — CIP N.° 91339

Trayectoria documentada con fuente primaria: 22 de febrero de 2017, SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS — elevó la recomendación de conformidad del Primer ITS de la Quinta MEIA SYE; rol: Jefe de UPAS. Julio y agosto de 2017, SENACE, Informes N.° 156, 179 y 193-2017 — elevó los tres instrumentos producidos por INSIDEO en cinco semanas; rol: Jefe de UPAS. 25 de octubre de 2019, SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Primer ITS de la MEIA Yanacocha como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. Dato crítico: los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA cuando firmó este instrumento. El período ilegal comprende mayo de 2019 a julio de 2021; Tello Cochachez era Director durante al menos 21 de esos 26 meses. 30 de septiembre de 2022, SENACE, R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR — firmó la conformidad del Tercer ITS de la Segunda MEIA Yanacocha como Director. No hay documento en el corpus que acredite que requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas durante su gestión como Director. Trayectoria total documentada: cinco años y siete meses continuos, desde febrero de 2017 hasta septiembre de 2022.

Luis Eduardo Ramírez Patrón — Director de DEAR, diciembre de 2023

Firmó la R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR (Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha) el 1 de diciembre de 2023, aprobando la infraestructura de plantas AWTP que constituye el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio instrumento declaró que el cumplimiento obligatorio sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación, un año y medio después de esa declaración.

Los seis profesionales del MINEM firmantes de la doctrina original (R.D. N.° 016-2014, 10 de enero de 2014): Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834). Esos seis profesionales atribuyeron el cadmio sobre ECA en la estación RG1/CP3 a condiciones naturales propias de la zona. Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3.


IV. HALLAZGOS POR DOCUMENTO ANALIZADO EN SESIÓN 10

Documento 3 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016) ITS Yanacocha Este. Hallazgo principal: Lucen Bustamante aparece en el SENACE desde julio de 2016, no desde 2017 como el corpus previo indicaba. La doctrina migró del MINEM al SENACE dentro de los primeros ocho meses del traspaso de competencias. Hallazgos adicionales: las pilas de lixiviación de Maqui Maqui y Carachugo ya registraban pH por debajo de 7.0 en 2016, reconocido expresamente por el titular como generador de drenaje ácido activo. La trucha (Oncorhynchus mykiss) fue documentada viva en la quebrada Honda en 2013-2015. El plazo de adecuación a los ECA de 2008 (vencimiento 2018) aparece por primera vez documentado en este instrumento, aprobado con excedencias activas sin condicionamiento al cumplimiento del plazo. Empresa consultora: INSIDEO S.A.C.

Documento 4 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017) Primer ITS Quinta MEIA SYE. Hallazgo principal: Tello Cochachez era Jefe de UPAS en febrero de 2017, cinco meses antes de los instrumentos de julio-agosto 2017 que el corpus ya tenía documentados. Hallazgos adicionales: 16.2 toneladas de mercurio líquido almacenado sin solución de disposición definitiva fueron aprobadas con prórroga hasta 2019, en zona de comunidades del área de influencia directa. Las 13 comunidades del AISD listadas en este instrumento coinciden exactamente con las comunidades con mayor concentración de casos MINSA/CDC de 2025: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral (distrito Los Baños del Inca), Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushuramba y Río Colorado (distrito La Encañada). Excedencias en cuatro estaciones de agua subterránea, todas atribuidas a mineralogía natural.

Documento 5 — R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023 (1 de diciembre de 2023) Cuarto ITS Segunda MEIA Yanacocha. Hallazgo principal: este instrumento aprobó la infraestructura de plantas AWTP Este y Oeste, el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio informe declaró que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM sería a partir del 2024. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación. Hallazgos adicionales: 49 observaciones formuladas y todas absueltas; no se requirió opinión de ninguna entidad externa incluyendo la ANA, a pesar de las excedencias activas documentadas en agua superficial y subterránea de siete estaciones de monitoreo para el período 2019-2023.

Documento 6 — R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM e Informe N.° 840-2014 (12 de agosto de 2014) Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Hallazgo principal: la ANA emitió opinión técnica favorable (Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA) con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA atribuido a condiciones naturales. Hallazgos adicionales: la Observación 44 sobre impactos acumulativos fue absuelta con el argumento de que la metodología incluye un campo para tipificar si el impacto es acumulativo — ninguna evaluación sustantiva. La Observación 49 exigió piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui; esa misma infraestructura operó ilegalmente 26 meses entre 2019 y 2021.

Documento 7 — R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019) Primer ITS MEIA Yanacocha. Hallazgo único y decisivo: Tello Cochachez firmó como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, el 25 de octubre de 2019. Los piezómetros llevaban cinco meses operando sin autorización de la ANA en ese momento. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. No hay documento en el corpus que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas ante la ANA.


V. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Brecha 1: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca. Brecha 2: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. La Observación 44 de la Cuarta MEIA (2014) fue absuelta con un argumento metodológico. Los tres ITS de julio-agosto 2017 cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos. Brecha 3: la asimetría sancionadora es estructural. Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros 26 meses sin autorización y recibió cero sanciones. La norma es la misma para todos. La diferencia es una decisión institucional documentada folio por folio. Brecha 4: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael. Brecha 5: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. No está tipificado en ninguna norma pero está documentado empíricamente en el corpus.


VI. IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las 13 comunidades del AISD identificadas desde 2017 en los propios instrumentos del SENACE son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida por el Estado desde 2017 y el área de concentración epidemiológica de 2025 está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Faltan 30 días. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. Este es el segundo plazo de adecuación consecutivo: el primero venció en 2018 sin acreditación de cumplimiento documentada en el corpus, y el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo.


VIII. EXPEDIENTES ACTIVOS AL 15 DE MAYO DE 2026

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente el 14 de mayo de 2026 mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. Trampa de dos salidas activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central. OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA. Defensoría del Pueblo Lima N.° 0012026004035 y N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062. Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal. Submission ante OHCHR referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026. INDECOPI La Libertad Expediente N.° 0432-2026/PSO-INDECOPI-LAL, queja de consumidor contra Universidad Tecnológica del Perú por facturación prematura del ciclo 2026-1.


IX. BIBLIOGRAFÍA SESIÓN 10

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


CONCLUSIÓN

El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo. Y esa documentación, leída en su conjunto, dice una sola cosa: la diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización — 15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones — y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses de piezómetros ilegales, un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA, 1,607 casos de exposición a metales pesados, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR

 R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR Lima, 25 de octubre de 2019 | Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha 7 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — Tello Cochachez era ya Director en octubre de 2019

Este es el hallazgo de mayor potencia probatoria del corpus hasta ahora en materia de responsabilidad individual nominada.

La R.D. N.° 176-2019 está firmada por Marco Antonio Tello Cochachez con el título de Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339, SENACE. La fecha: 25 de octubre de 2019.

La R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ del 9 de febrero de 2022 —que otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción— acredita que Yanacocha operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca desde mayo de 2019 hasta julio de 2021, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017.

El período de operación sin autorización comenzó en mayo de 2019. Tello Cochachez era ya Director de DEAR en octubre de 2019. Firmó instrumentos de conformidad para Yanacocha —incluyendo este— durante al menos parte de los 26 meses en que los piezómetros operaban ilegalmente. La cadena de su trayectoria queda ahora así documentada:

Jefe de UPAS — febrero de 2017 (Informe N.° 038-2017, Documento 4 de este corpus) → Jefe de UPAS — julio-agosto de 2017 (corpus previo) → Director DEAR — octubre de 2019 (este documento, durante el período de piezómetros sin autorización) → Director DEAR — septiembre de 2022 (firma R.D. N.° 000145-2022, Tercer ITS, con Lucen Bustamante como Líder de Proyectos).

Cinco años y siete meses de presencia continua documentada en la cadena de decisión sobre Yanacocha, desde Jefe de UPAS hasta Director firmante de conformidades, con al menos un instrumento aprobado mientras los piezómetros operaban sin autorización de la ANA (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Primera MEIA Yanacocha — instrumento distinto al Carachugo SYE

Este documento aprueba el Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha —un instrumento sobre el proyecto minero Yanacocha principal, no sobre el Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este analizado en los documentos 3, 4 y 5. El corpus documenta así dos líneas paralelas de IGA sobre el mismo complejo: la serie Carachugo-SYE y la serie Yanacocha principal. Ambas líneas convergen en el mismo Director firmante en sus instrumentos más relevantes. La Segunda MEIA Yanacocha —marco del Tercer, Cuarto y Quinto ITS— es el instrumento padre de esta segunda línea (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019).

2. Observaciones formuladas — absueltas en 47 días

El trámite fue presentado el 21 de agosto de 2019. El SENACE formuló observaciones mediante Auto Directoral N.° 211-2019-SENACE-PE/DEAR del 3 de septiembre de 2019. Yanacocha presentó el levantamiento el 2 y 18 de octubre de 2019. El informe de evaluación final fue emitido el 24 de octubre y la conformidad fue otorgada el 25 de octubre —desde la presentación del levantamiento hasta la conformidad transcurrieron siete días hábiles. La resolución fue aprobada con firma electrónica de Tello Cochachez (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019, Vistos).

3. El instrumento es parte de la cadena que conduce al Tercer ITS de 2022

El Primer ITS aprobado en este documento es el primer eslabón de la serie de ITS de la MEIA Yanacocha principal. El Tercer ITS de esa misma serie —R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR— fue el instrumento que el corpus ya identificó como el de mayor número de observaciones en la historia de ITS de Yanacocha (47 formuladas, 47 absueltas), firmado también por Tello Cochachez como Director. La continuidad entre el Primer ITS de 2019 y el Tercer ITS de 2022 está acreditada con la misma firma al pie de ambas resoluciones.


APORTE NETO AL CORPUS

Un solo aporte, pero decisivo: la datación de Tello Cochachez como Director de DEAR en octubre de 2019 —dentro del período de operación ilegal de piezómetros— convierte su trayectoria de figura de continuidad en figura de continuidad con responsabilidad funcional concurrente. Como Director, tenía competencia sobre los instrumentos de gestión ambiental de Yanacocha. Durante su Dirección, los piezómetros operaron sin autorización durante al menos 21 de los 26 meses del período ilegal (octubre de 2019 a julio de 2021 corresponden a su gestión como Director). Ningún documento del corpus registra que el Director de DEAR haya requerido a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones de piezómetros durante ese período, ni que haya cruzado esa información con la ANA antes de aprobar instrumentos.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM

 R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM Lima, 12 de agosto de 2014 | Cuarta Modificación del EIA del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este 6 de 10 documentos


POSICIÓN EN EL CORPUS

Este instrumento es uno de los 11 instrumentos de modificación de EIA que componen el registro de 35 IGA aprobados para Yanacocha entre 2003 y 2025. Es la Cuarta MEIA-SYE —documento marco que estableció el diseño operativo para la expansión de los sectores Carachugo y Maqui Maqui. Todos los ITS aprobados entre 2016 y 2023 sobre ese mismo proyecto —incluyendo los documentos 3 y 4 de este corpus— son modificaciones menores de los EIA aprobados por el MINEM hasta agosto de 2014. Este instrumento es el antecedente directo de la cadena documental que el corpus viene construyendo (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014).


HALLAZGOS

1. La ANA emitió opinión técnica favorable — con excedencias activas ya documentadas

El considerando de la resolución registra que la ANA emitió opinión técnica favorable a la Cuarta MEIA mediante Oficio N.° 132-2014-ANA-DGCRH/IGA, sustentada en el Informe Técnico N.° 106-2014-ANA-DGCRH/IGA. Esa opinión fue emitida mientras los datos de monitoreo de agua superficial del período 2007–2012 —incluidos en el propio instrumento— ya documentaban excedencias en las cuatro microcuencas del área de estudio: Quebrada Honda, Río Azufre, Río Quinuario y Río Grande. La ANA aprobó la expansión del proyecto en 2014 con conocimiento documentado de esas excedencias. Ese mismo año, en enero, el primer ITS de esa misma Cuarta Modificación (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM) había registrado excedencias de cadmio en la estación RG1/CP3 y las había atribuido a condiciones naturales. La ANA no condicionó su opinión favorable al cumplimiento previo de ningún estándar de calidad hídrica (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Considerando).

2. La doctrina de zona ya impactada opera en este instrumento — Observación 44

El MINEM formuló la Observación 44 exigiendo al titular análisis y valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, dado que las áreas de los componentes principales ya se encuentran impactadas por las actividades que se vienen desarrollando. La respuesta del titular fue que la metodología empleada incluye el parámetro Tipo de Impacto que señala si el impacto se manifiesta de manera acumulativa o sinérgica. El MINEM calificó esa respuesta como ABSUELTA.

En otras palabras: el MINEM preguntó explícitamente por los impactos acumulativos reconociendo que el área ya estaba impactada, y aceptó como respuesta suficiente que la metodología tiene un campo para marcar si el impacto es acumulativo. La brecha estructural documentada en el corpus —la evaluación acumulada no existe— está aquí en su forma más desnuda: el evaluador preguntó, el titular respondió con un casillero metodológico, y el evaluador aceptó (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, Observación 44).

3. Excedencias en todas las microcuencas — atribución a condiciones naturales

El informe técnico documenta excedencias en el período 2007–2012 en las cuatro microcuencas. En la microcuenca Río Azufre, el pH ácido en las quebradas Chaquicocha y Huáscar es atribuido a la naturaleza de la roca del área de drenaje y a la presencia de roca fresca con alteración argílica mineralizada. Los metales Cu, As, Pb, Cd, Se y Hg son atribuidos a la lixiviación de minerales presentes en diversas formas de mineralización en la zona. Las lagunas Maqui Maqui 1 a 5 presentan sulfatos hasta 4,660 mg/L, cadmio hasta 0.022 mg/L, aluminio hasta 134 mg/L, cobre hasta 41.4 mg/L y manganeso hasta 53.43 mg/L. La Laguna San José presenta cadmio hasta 0.053 mg/L, hierro hasta 50.31 mg/L y manganeso hasta 18.82 mg/L. Todas las excedencias son atribuidas a condiciones naturales del sitio, geología y geoquímica de la zona (MINEM, Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B, 6 de agosto de 2014, págs. 8-9 y 27-28).

4. Observación 49 — el MINEM exigió más piezómetros, años después operados sin autorización

La Observación 49 del MINEM requirió que la propuesta de cuatro estaciones de monitoreo de agua subterránea fuera ampliada, considerando piezómetros en todas las áreas de drenaje importantes, aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar posibles fugas, y pozos para monitorear niveles y calidad de agua subterránea en el área que rodea los tajos. El titular absolvió la observación ampliando el número de piezómetros. La resolución fue aprobada con ese compromiso.

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 de esos piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. El compromiso de monitoreo piezométrico que el MINEM exigió en 2014 se convirtió en la misma infraestructura que operó ilegalmente cinco años después, sin sanción (MINEM, R.D. N.° 413-2014-MEM-DGAAM, 12 de agosto de 2014, Informe N.° 840-2014, Observación 49; ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022).

5. El Plan Integral de Adecuación a ECA — primera mención en este instrumento

El informe técnico menciona que Yanacocha presentó el Plan Integral para la Adecuación a los nuevos LMP y ECA para agua (D.S. N.° 002-2008-MINAM), el cual siendo aprobado sería implementado. Esta es la primera referencia en la cadena documental al mecanismo de adecuación progresiva que, diez años después, seguiría sin completarse. El corpus documenta ahora la secuencia completa: Plan Integral de Adecuación declarado en 2014 → plazo de adecuación a ECA 2008 vencido en 2018 sin acreditación de cumplimiento → nuevo plazo otorgado por la ANA en 2023 a los ECA-Agua 2017 → vencimiento el 14 de junio de 2026 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. 8).

6. Las comunidades del área de influencia directa — listadas aquí desde 2014

El instrumento documenta que el área de influencia directa incluye los caseríos de El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Bellavista Baja y Bellavista Alta, entre otras comunidades. Son las mismas comunidades que el documento 4 de este corpus (Informe N.° 038-2017) identifica como AISD y que los datos MINSA/CDC de 2025 registran con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El reconocimiento del área de influencia directa data documentalmente al menos de esta Cuarta MEIA de agosto de 2014 (MINEM, Informe N.° 840-2014, pág. correspondiente a medio social).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento ancla dos hallazgos estructurales. Primero, la ANA emitió opinión favorable a la expansión de Yanacocha en agosto de 2014 con excedencias activas ya documentadas en el instrumento y con conocimiento del primer ITS del mismo año que había registrado cadmio sobre ECA en RG1/CP3 atribuido a condiciones naturales. La misma ANA que en 2022 otorgó nueva autorización de piezómetros sin sanción fue la que en 2014 aprobó la expansión hídrica sin condicionamiento. Segundo, el MINEM exigió en 2014 piezómetros específicamente aguas abajo del depósito de desmonte Maqui Maqui para detectar fugas. Esa misma infraestructura fue operada ilegalmente durante 26 meses entre 2019 y 2021. La continuidad entre el mandato de 2014 y la omisión de 2022 está documentada con fuente primaria en los dos extremos de la cadena.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR

 R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR e Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR Lima, 1 de diciembre de 2023 | Cuarto ITS de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha 5 de 10 documentos


POSICIÓN EN LA CADENA CRONOLÓGICA

Este instrumento es el eslabón entre el Tercer ITS (R.D. N.° 000145-2022, septiembre de 2022) y el Quinto ITS (R.D. N.° 00096-2025, agosto de 2025, aprobado 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico). Es el ITS que aprobó la infraestructura de tratamiento de agua que se suponía llevaría a Yanacocha a la adecuación a los ECA-Agua 2017 antes del 14 de junio de 2026. El evento del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro de este período de adecuación, siete meses después de que este instrumento fue aprobado (SENACE, R.D. N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023).


HALLAZGOS

1. Director firmante: Luis Eduardo Ramírez Patrón — nuevo eslabón en la cadena de decisión

La R.D. N.° 00167-2023 fue firmada por Luis Eduardo Ramírez Patrón como Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos. No es Tello Cochachez —quien firmó la conformidad del Tercer ITS en septiembre de 2022. El corpus documenta ahora una sucesión de directores sobre el mismo titular: Tello Cochachez en 2022, Ramírez Patrón en 2023. La doctrina no cambia con el Director. El equipo evaluador incluyó a Paul Steve Iparraguirre Ayala como Coordinador de Proyectos Mineros, y a los especialistas Dania Anabell Estrada Ríos, Alexander Blaz Bermúdez, Christopher Daniel Ruiz Venegas, Julio César Gonzales Santos y Liz Puma Almanza (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 1).

2. 49 observaciones formuladas — todas subsanadas satisfactoriamente

El SENACE formuló 49 observaciones al Cuarto ITS mediante Auto Directoral N.° 00353-2023-SENACE-PE/DEAR del 11 de octubre de 2023. Yanacocha las absolvió en tres trámites entre el 26 de octubre y el 17 de noviembre de 2023. El informe final concluye que todas fueron atendidas de forma satisfactoria y en su totalidad. La conformidad fue otorgada el 1 de diciembre de 2023 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 111).

3. Las plantas AWTP como infraestructura de adecuación a ECA — aprobadas aquí, fallidas en 2025

Doce de los objetivos del Cuarto ITS incluyen la habilitación de accesos y áreas de soporte para la construcción de las Plantas AWTP Este y Oeste —las instalaciones de tratamiento de agua que constituyen el mecanismo central del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017. El propio informe de evaluación declara que el cumplimiento obligatorio al D.S. N.° 004-2017-MINAM será una vez culminadas las mejoras tecnológicas en las plantas de tratamiento, indicando como horizonte el año 2024 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, pág. 27).

El corpus ahora puede cerrar la cadena: el instrumento que aprobó la infraestructura de adecuación fue emitido en diciembre de 2023 con horizonte de cumplimiento en 2024. En junio de 2025 ocurrió un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA en el Canal TUAL. El plazo de adecuación vence el 14 de junio de 2026. Ningún documento del corpus acredita que la adecuación se completó.

4. Excedencias en agua superficial 2019–2023 — misma doctrina, siete estaciones

El informe documenta excedencias activas en siete estaciones de monitoreo de agua superficial durante el período 2019–2023. En CP1 (quebrada Honda): pH ácido, plomo total y manganeso total sobre ECA Categoría 3-D1 y D2. En CP5 (quebrada San José): pH ácido, aluminio, cobre y manganeso sobre ECA. En CP6 (Río Shoclla): manganeso y coliformes termotolerantes sobre ECA. En CP11 (microcuenca La Saccha): pH ácido y cobre sobre ECA. En CP3 y CP14 (Río Grande): pH ácido, cobre, manganeso y conductividad eléctrica sobre ECA referencial Categoría 3-D1.

La atribución en todos los casos: condiciones naturales del área, mineralogía natural, erosión de suelos y defectos de equipos de medición. La doctrina de zona ya impactada opera sin variación en 2023, nueve años después de su nacimiento documentado en el MINEM en 2014 (SENACE, Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR, 1 de diciembre de 2023, págs. 27-28).

5. Excedencias en agua subterránea 2019–2023 — porcentajes documentados

Para agua subterránea, el informe registra excedencias en ocho estaciones de monitoreo. El 74.2% de los valores de pH excedieron el ECA Categoría 3-D1 y D2. El 17.5% de los valores de arsénico total excedieron el ECA Cat 3-D1; el 38.9% de los valores de manganeso total excedieron el ECA Cat 3-D1; el 40% excedieron el ECA Cat 3-D2. El 31.7% de valores de hierro total excedió el ECA. El 7.9% de mercurio total excedió el ECA Cat 3-D1. La atribución: mineralogía natural del área, condiciones de pre-mina, carácter ácido natural de las aguas (pág. 28). Son los mismos parámetros documentados desde 2014, con porcentajes de excedencia ahora cuantificados.

6. No se requirió opinión técnica de ninguna entidad externa — incluida la ANA

El informe declara expresamente: "En el marco de la evaluación del Cuarto ITS Yanacocha, no se requirió la opinión técnica de otras entidades por no presentarse las condiciones exigidas por Ley" (pág. 112). Esto significa que la ANA no fue consultada sobre las excedencias activas en agua superficial y subterránea documentadas en el instrumento, ni sobre el estado del proceso de adecuación a los ECA-Agua 2017, ni sobre el régimen de derechos hídricos vigentes para el mismo período. El SENACE evaluó el instrumento de forma autónoma, sin cruzar información con el organismo que gestiona los recursos hídricos.

7. La Segunda MEIA Yanacocha — instrumento marco de toda la cadena

El Cuarto ITS aprobado en este documento forma parte de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha (Segunda MEIA), cuyo instrumento marco fue aprobado por el MINEM. Los ITS Tercero, Cuarto y Quinto —los últimos tres instrumentos antes del plazo del 14 de junio de 2026— son todos modificaciones de esa misma Segunda MEIA. El corpus ahora cubre tres de esos cinco instrumentos directamente (Tercero, Cuarto y Quinto).


APORTE NETO AL CORPUS

Este documento cierra el vacío entre el Tercer ITS (2022) y el Quinto ITS (2025) con el instrumento que aprobó expresamente la infraestructura de adecuación a los ECA-Agua 2017. La declaración interna de que el cumplimiento obligatorio sería "a partir del 2024" convierte el evento del 25 de junio de 2025 —registrado como Nivel 5 Catastrófico— en un hecho ocurrido no solo dentro del período de adecuación, sino después de la fecha en que el propio titular declaró que la adecuación estaría completa

R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 22 de febrero de 2017 | Primer ITS de Cambios Menores a la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este 4 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — Marco Tello Cochachez como Jefe de UPAS en febrero de 2017

El corpus previo situaba la presencia de Marco Tello Cochachez como Jefe de UPAS en los instrumentos de julio-agosto de 2017. Este documento lo retrotrae cinco meses. El Informe N.° 038-2017 está elevado por él en esa condición el 22 de febrero de 2017, firmando la recomendación de conformidad al mismo ITS Yanacocha Este cuya base fue aprobada por el MINEM en diciembre de 2016 (R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM).

La cadena de Tello Cochachez ahora queda documentada así: Jefe de UPAS desde al menos febrero de 2017 → elevó los informes de julio y agosto de 2017 → firmó como Director la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR que aprobó el Tercer ITS. Cinco años de continuidad en la misma cadena de decisión sobre el mismo titular.


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Mercurio almacenado sin solución de disposición — reconocimiento expreso

El ITS documenta que Yanacocha no había encontrado una opción adecuada para la disposición final del mercurio líquido almacenado en la antigua fundición Pampa Larga y solicita prolongar ese almacenamiento temporal por tres años adicionales (2017–2019), a razón de 450 kg/mes, acumulando un total estimado de 16.2 toneladas. El SENACE aprobó la conformidad sin condicionar esa prórroga al hallazgo de solución definitiva dentro del plazo (SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 22 de febrero de 2017, págs. 32 y 36).

Este dato tiene relevancia para la denuncia penal en construcción: el almacenamiento de mercurio líquido sin solución de disposición final, en territorio de comunidades notificadas como área de influencia directa, fue aprobado y prorrogado sin condición efectiva de cumplimiento.

2. Comunidades del AISD — coincidencia exacta con datos epidemiológicos de 2025

El Cuadro 05 del Informe N.° 038-2017 identifica las siguientes comunidades del Área de Influencia Social Directa: Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral (distrito Los Baños del Inca), Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushuramba y Río Colorado (distrito La Encañada).

Son las mismas trece comunidades que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados. El corpus puede ahora acreditar que el propio SENACE delimitó esa área de influencia desde al menos 2017 en los mismos instrumentos que aprobó sin evaluar el impacto acumulado. La coincidencia geográfica entre el área de influencia reconocida y el área de concentración epidemiológica está documentada con fuente primaria del Estado (SENACE, Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 22 de febrero de 2017, pág. 19).

3. Excedencias en agua — misma atribución a mineralogía, nueva instancia

El informe registra excedencias en cuatro estaciones de monitoreo de agua superficial de la microcuenca Río Azufre (QOM, QOM2, RAZ1, DCP8) en aluminio, arsénico, bario, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio, plomo y selenio durante la temporada húmeda, y en cuatro pozos de agua subterránea (MQPL, CTMW2, MMOW5, BCPZ05) en aluminio, cobalto, cobre, hierro, manganeso y plomo. La atribución en todos los casos: mineralogía de la zona y presencia de sólidos suspendidos en la temporada húmeda (págs. 17 y 21).

Es la cuarta instancia documentada consecutiva de la misma fórmula: MINEM 2014 → SENACE julio 2016 → SENACE febrero 2017 (este documento) → SENACE julio-agosto 2017. La doctrina opera de manera continua, con distintos equipos de evaluación y la misma conclusión.

4. La Quinta Modificación del EIA fue aprobada por el MINEM en diciembre de 2016

El Cuadro 03 del informe registra que la Quinta Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Este fue aprobada por el MINEM mediante R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM el 16 de diciembre de 2016, es decir, un año después de que el SENACE asumiera formalmente las competencias en materia minera (28 de diciembre de 2015). El MINEM mantuvo jurisdicción efectiva sobre instrumentos de Yanacocha hasta al menos esa fecha. El primer ITS sobre esa Quinta Modificación fue evaluado ya por el SENACE, en este documento, en febrero de 2017.

5. Pilas de lixiviación — Carachugo Etapa 14 sobre el sistema hídrico de la quebrada Ocucho Machay

El informe describe que la poza de operaciones de la Plataforma de Lixiviación Carachugo – Etapa 14, con capacidad de 100,000 m³, será construida a más de 50 metros de la quebrada Ocucho Machay. El subdrenaje de esa poza descargará hacia esa misma quebrada. El canal de derivación sur —diseñado para captar agua de los taludes de corte— conducirá escorrentía también hacia la quebrada Ocucho Machay (págs. 23-31).

Esta configuración es relevante porque el corpus ya documentó que el SENACE, en el Tercer ITS de 2022, formuló observación por componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. La relación entre las pilas de lixiviación y los cuerpos de agua adyacentes es un problema recurrente documentado desde al menos este instrumento de 2017.

6. Adecuación a ECA-Agua — referencia explícita al plazo vigente

El informe menciona que Yanacocha se encuentra en proceso de adecuación a los ECA aprobados por el D.S. N.° 015-2015-MINAM, con aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final de ese decreto supremo (pág. 16). El proceso de adecuación estaba activo en febrero de 2017 y el instrumento fue aprobado con excedencias vigentes sin condicionar la conformidad al cumplimiento del plazo. Esta es la misma pauta ya documentada en el ITS de julio de 2016.


APORTE NETO DE ESTE DOCUMENTO AL CORPUS

Dos aportes de potencia probatoria alta. Primero, la datación de Tello Cochachez como Jefe de UPAS desde febrero de 2017 —no solo en julio-agosto de 2017—, completando su trayectoria: cinco años y nueve meses de presencia en la cadena de decisión sobre Yanacocha, desde Jefe de UPAS hasta Director firmante de la conformidad del Tercer ITS en septiembre de 2022. Segundo, la identificación explícita de las trece comunidades del AISD en un instrumento SENACE de 2017, que coinciden exactamente con las comunidades de mayor concentración epidemiológica en los datos MINSA/CDC de 2025 —cerrando la brecha entre el reconocimiento institucional del área de influencia y el impacto sanitario documentado ocho años después.

R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS

 R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS Lima, 27 de julio de 2016 | ITS Yanacocha Este — Segundo ITS, Unidad Minera Yanacocha Zona Este 3 de 10 documentos


HALLAZGO CRÍTICO — La trayectoria de Lucen Bustamante comienza en 2016, no en 2017

El corpus previo situaba la primera aparición de la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509) en el SENACE en agosto de 2017. Este documento la retrotrae un año exacto. Firmó el Informe N.° 059-2016 el 27 de julio de 2016 como Especialista en Hidrogeología, en el equipo que evaluó y recomendó la conformidad del ITS Yanacocha Este.

La cadena ahora documentada es:

MINEM enero 2014 (R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, constructora de la doctrina) → SENACE julio 2016 (Informe N.° 059-2016, este documento) → SENACE julio 2017 (Informe N.° 156-2017) → SENACE agosto 2017 (Informe N.° 220-2017) → SENACE septiembre 2022 (Líder de Proyectos, Tercer ITS).

Ocho años de trayectoria continua, cuatro instituciones o roles distintos, una sola doctrina.


HALLAZGOS ADICIONALES

1. Acidificación activa de las pilas de lixiviación — reconocimiento expreso del titular

El ITS Yanacocha Este reconoce que el agua drenada de las pilas de lixiviación de Maqui Maqui (etapas 1 y 2) y Carachugo (etapa 10) había registrado pH por debajo de 7.0. La causa declarada: el tipo de mineral almacenado —sulfuros— expuesto a oxígeno y lluvia. La solución propuesta y aprobada: adición de soda cáustica a las pozas de operaciones para alcalinizar las soluciones previo al bombeo.

Esto es relevante para el corpus porque acredita que Yanacocha reportó al SENACE en 2016 que sus pilas generaban drenaje ácido activo. El mismo fenómeno que en 2025 la ANA calificará como Nivel 5 Catastrófico en el Canal TUAL tiene antecedente documentado en este instrumento de 2016 (SENACE, Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 27 de julio de 2016, pág. 12).

2. Excedencias en agua subterránea 2013–2015 — misma doctrina, nuevo instrumento

El informe registra excedencias en siete estaciones de monitoreo de agua subterránea en aluminio, arsénico, cadmio, bario, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo. La atribución: características geoquímicas y geológicas propias de las áreas mineralizadas del Sector Suplementario Yanacocha Este, o presencia de sólidos totales suspendidos en las muestras.

Es la misma fórmula que el corpus ya había documentado en el MINEM en 2014 y en los ITS de 2017. Aquí aparece en 2016, con el mismo equipo de hidrogeología (pág. 9 del Informe N.° 059-2016).

3. Trucha documentada en la quebrada Honda — dato de línea base

El informe registra la presencia de Oncorhynchus mykiss (trucha) en la subcuenca de la quebrada Honda durante monitoreos hidrobiológicos de 2013, 2014 y 2015 (pág. 10). Este dato se suma al indicador biológico ya registrado por el corpus en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo. La especie fue documentada viva en esas aguas entre 2013 y 2015. El estado de esos mismos cuerpos de agua en 2025 es el que el corpus ya acredita con los datos del MINSA/CDC.

4. El plazo de adecuación de 2018 — primer registro en este instrumento

El informe declara que Yanacocha se encuentra en proceso de adecuación a los ECA establecidos por D.S. N.° 002-2008-MINAM con plazo hasta 2018. El SENACE aprobó la conformidad del ITS en julio de 2016 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la aprobación al cumplimiento de esa adecuación. Dos años después, en lugar de acreditar el cumplimiento del plazo de 2018, la ANA otorgó un nuevo plazo —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026.

El corpus ahora puede acreditar el inicio de la secuencia de plazos consecutivos sin verificación: 2016 (aprobación con excedencias activas y plazo vigente) → 2018 (vencimiento sin registro de cumplimiento en el corpus) → 2023 (nuevo plazo otorgado) → 14 de junio de 2026 (vencimiento inminente).

5. César Millones Vargas como Jefe de UPAS en 2016

El informe es elevado por César Millones Vargas como Jefe de la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. En 2017, ese mismo rol es ocupado por Marco Antonio Tello Cochachez —quien en 2022 firmaría como Director la R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. La cadena de jefaturas de UPAS forma parte de la misma continuidad institucional documentada en el corpus.

6. Empresa consultora: INSIDEO S.A.C.

El ITS fue elaborado por INSIDEO S.A.C., con Resolución Directoral N.° 405-2015-MEM/DGAAM de inscripción vigente. El corpus ya mencionaba que los tres instrumentos de julio-agosto de 2017 fueron elaborados por el mismo equipo consultor. Este documento confirma que INSIDEO operaba como consultora de Yanacocha ante el SENACE desde al menos julio de 2016.


APORTE NETO DE ESTE DOCUMENTO AL CORPUS

El hallazgo de mayor potencia probatoria es la datación corregida de la trayectoria de Lucen Bustamante: su presencia en el SENACE como Especialista en Hidrogeología data de julio de 2016, no de julio de 2017. El traslado de la doctrina del MINEM al SENACE ocurrió dentro de los primeros siete meses del traspaso formal de competencias (que se completó el 28 de diciembre de 2015). El tiempo transcurrido entre la transferencia institucional y la primera aparición de la misma profesional aplicando la misma doctrina en el nuevo organismo fue inferior a ocho meses.


ENTRADA BIBLIOGRÁFICA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE

RESUMEN EJECUTIVO - CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

 RESUMEN EJECUTIVO Expediente QNM —  Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026


ADVERTENCIA DE USO

Este documento es fuente primaria oficial del Estado peruano exclusivamente. No contiene opiniones. Es el Estado documentándose a sí mismo durante más de cien años.


I. CUERPOS DE AGUA CONTAMINADOS — MAPA COMPLETO

Río Grande y su punto de descarga DCP3

El punto de descarga principal de Yanacocha denominado DCP3 se ubica en la Quebrada Callejón, coordenadas UTM Este 771,301 / Norte 9,223,059, Distrito de Cajamarca, Provincia y Departamento de Cajamarca. La estación de monitoreo aguas abajo se denomina RG1/CP3.

El OEFA acreditó mediante correlación estadística Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. En enero de 2014, el Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM registró que la estación RG1/CP3 ya presentaba concentraciones de Cadmio por encima del ECA Categoría 3. Seis profesionales individualizados del MINEM —Dr. Aldo Ramírez Palet (CAL N.° 36381), Ing. José Luis Bustamante Becerra (CIP N.° 132422), Ing. Pabel Del Solar Palomino (CIP N.° 127798), Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509), Ing. Alfonso Prado Velásquez (CIP N.° 82068) y Abg. Ana Carolina Tello Isla (CAL N.° 54834)— atribuyeron esa condición a "las características naturales propias de la zona." Once años después, el OEFA demostró que ese mismo punto recibía el 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos del DCP3. La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; OEFA, corpus Sesiones 2-3).

Canal TUAL — Evento Nivel 5 Catastrófico

Ubicación: instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., dentro del complejo minero, Cajamarca. El 25 de junio de 2025, la ANA documentó en el Canal TUAL concentraciones de arsénico a 9.9 veces el Estándar de Calidad Ambiental Categoría 3. El evento fue calificado como Nivel 5 Catastrófico en el Informe Técnico N.° 0008-2025 de la ANA.

Ese nivel de consecuencia estaba definido como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta interno en el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha, Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, aprobado por SENACE mediante R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR el 11 de noviembre de 2024 —226 días antes del evento. El corpus no contiene ningún documento que acredite que la notificación a autoridades externas ocurrió. 62 días después, el SENACE aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA mediante R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025, con 40 observaciones absueltas y sin referencia alguna al evento en sus 169 páginas (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025; SENACE, R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR, 11 de noviembre de 2024).

Quebrada Shoclla — Sistema del Río Rejo

Ubicación: cabeceras del sector Cerro Negro de Yanacocha, tributarias de la margen izquierda del Río Rejo, subcuenca del Río Tinte, cuenca Jequetepeque, Cajamarca. En 2010, el MINEM registró que todos los parámetros en la estación QSCLL3 —sulfatos, metales disueltos, cianuro— estaban dentro del ECA Categoría 3 (MINEM, R.D. N.° 272-2010-MEM-AAM, 27 de agosto de 2010). Ese registro es el punto de partida documentado. En 2025, ese mismo sistema registró el evento catastrófico del Canal TUAL. La especie Oncorhynchus mykiss (trucha) fue registrada en la quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica en el ITS SYO aprobado en agosto de 2017 (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS). Ese indicador biológico contrasta con el estado de esos cuerpos en 2025 (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12).

Microcuencas Río Azufre, Quebrada San José, Río Paccha, Quebrada Honda

Ubicación: cuenca Jequetepeque, Cajamarca. El Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS registró valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en estaciones de las cuatro microcuencas, todos atribuidos a mineralogía natural. Estas microcuencas forman parte de la cuenca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Acuífero Jequetepeque-Cajamarca

Entre mayo de 2019 y julio de 2021, Yanacocha operó 20 piezómetros en este acuífero sin autorización, durante 26 meses, después del vencimiento de la R.D. N.° 1653-2017. En agosto de 2017, el Informe N.° 179-2017 había documentado 241 piezómetros instalados en el área —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54. El Estado conocía la escala del sistema antes del período sin autorización. La nueva autorización fue otorgada el 9 de febrero de 2022 mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ sin sanción, sin análisis del período sin autorización y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Resultado: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2 de agosto de 2017).

Canal Encajón — Primera mención en el corpus como infraestructura hídrica de terceros

Ubicación: caserío Quishuar Corral, área de influencia directa de Yanacocha, Cajamarca. El Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR documentó que el DCP4 —punto de descarga de agua tratada sobre la quebrada Encajón— podría ser afectado por la captación propuesta en el Tercer ITS para abastecer el reservorio Quishuar. El SENACE requirió al titular demostrar que no se afectaría el canal Encajón ni la infraestructura hídrica de la comunidad Encajón Collotán. El canal Encajón pertenece a la misma comunidad notificada en 2016 por el MINEM como área de influencia directa de Yanacocha, que los datos del MINSA/CDC de 2025 identifican con alta concentración de casos de exposición a metales pesados (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, págs. 17 y 33; MINEM, R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM, 16 de diciembre de 2016).

Agua Superficial y Subterránea — Área Cerro Negro

El Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó excedencias en agua superficial de hierro, manganeso, níquel y plomo en cinco estaciones de monitoreo del período 2013-2016, y excedencias en agua subterránea de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en los piezómetros PZ-2, PZ-6 y PZ-7. Todas fueron atribuidas a mineralogía y geoquímica natural. El mismo instrumento declaró que Yanacocha "se encuentra en un proceso de adecuación a los ECA aprobados mediante Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM hasta el año 2018." En 2023, la ANA otorgó un nuevo plazo de adecuación —ahora a los ECA-Agua 2017— que vence el 14 de junio de 2026. El corpus documenta dos plazos de adecuación consecutivos sin acreditación de cumplimiento del primero antes de otorgar el segundo (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, págs. 12-14).

Agua Superficial — Área Yanacocha General (Tercer ITS 2022)

El Informe N.° 00641-2022 documentó excedencias activas en agua superficial en las estaciones CP1, CP5, CP11 y CP14 de pH por debajo del rango ECA; manganeso total en CP1; plomo total en CP1; cobre total en CP11 y CP14; y coliformes termotolerantes en CP6, todas presentadas por el titular sin sustento adecuado de causas. El SENACE no aceptó la atribución implícita a mineralogía natural y exigió sustento técnico explícito. El instrumento fue aprobado después de subsanación formal (SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022, pág. 14).


II. LOS 35 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL — CRONOLOGÍA Y RESPONSABLES

Entre octubre de 2003 y agosto de 2025, el Estado aprobó para Yanacocha 3 EIA originales, 11 modificaciones del EIA y 21 Informes Técnicos Sustentatorios. Fuente: SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 8 de abril de 2026.

Los instrumentos más relevantes para el eje hídrico y la cadena causal son los siguientes.

La R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 es el instrumento donde nació la doctrina de la zona ya impactada. Registró excedencias de cadmio en RG1/CP3 y las atribuyó a condiciones naturales. Fue firmada por seis profesionales, entre ellos la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Esta doctrina se replicó en 21 ITS consecutivos bajo 9 directores distintos y dos ministerios distintos.

La R.D. N.° 171-2017-SENACE/DCA del 7 de julio de 2017 (S9-D01) aprobó el Segundo ITS de Cambios Menores a la Segunda Modificación del EIA Cerro Negro. Es el primero de tres instrumentos producidos por INSIDEO S.A.C. con el mismo equipo en cinco semanas. Documenta una adecuación anterior a los ECA de 2008 con plazo hasta 2018 —que el SENACE no condicionó al aprobar el ITS. Registra excedencias en nueve parámetros simultáneamente en agua superficial y subterránea del área Cerro Negro, todas atribuidas a mineralogía natural. Firmado por Nancy Chauca Vásquez.

La R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA del 2 de agosto de 2017 (S8-D02) documentó 241 piezómetros activos en la cuenca Jequetepeque. Dos años después, Yanacocha comenzó a operar 20 piezómetros en ese mismo acuífero sin autorización.

La R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA del 16 de agosto de 2017 (S8-D01) fue el tercer instrumento del mismo equipo en el mismo mes. La Ing. Marielena Lucen Bustamante firmó este instrumento como especialista en hidrogeología, transportando la doctrina que ella construyó en el MINEM en 2014 al SENACE en 2017.

La R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 registró el número más alto de observaciones de la historia de ITS de Yanacocha: 81 formuladas y 81 absueltas. Fue presentado el 30 de julio de 2021, cuando los piezómetros llevaban 26 meses sin autorización. Ninguna de las 81 observaciones preguntó por ese hecho.

La R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR del 30 de septiembre de 2022 (S9-D02) aprobó el Tercer ITS de la Segunda MEIA. Fue firmada por Marco Antonio Tello Cochachez como Director —el mismo funcionario que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período. El informe de evaluación fue liderado por la Ing. Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos del SENACE. Formuló 47 observaciones, incluyendo el reconocimiento explícito de que componentes del ITS se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM, e invalidó la totalidad de los datos de monitoreo de calidad de aire del período 2020-2022 por incumplimiento de protocolo. Aprobó el instrumento de todas formas después de subsanación formal.

La R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR del 11 de noviembre de 2024 aprobó el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias Código YAN-HS-STA ERP01.01, Versión 02, que definía como activador obligatorio del Nivel 3 de respuesta el tipo exacto de evento que ocurriría 226 días después en el Canal TUAL.

La R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR del 26 de agosto de 2025 aprobó el Sexto ITS de la Segunda MEIA, 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025, sin ninguna referencia al mismo en sus 169 páginas.


III. LA TRAYECTORIA INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA

La doctrina de zona ya impactada nació en el MINEM en enero de 2014, con seis profesionales firmantes, incluida la Ing. Marielena Lucen Bustamante (CIP N.° 107509). Fue transportada al SENACE cuando esa institución asumió competencias en diciembre de 2015. En los dos instrumentos de agosto de 2017 (S8-D01 y S8-D02), la misma profesional firmó como especialista en hidrogeología, aplicando la misma doctrina al nuevo contexto institucional. En septiembre de 2022, figuró como Líder de Proyectos del SENACE, encabezando el equipo de 13 profesionales que evaluó el Tercer ITS de la misma empresa. Marco Antonio Tello Cochachez, que en 2017 era Jefe de UPAS y elevó los informes de ese período con su firma, en 2022 firmó como Director la resolución de conformidad del mismo titular. La doctrina no migró sola. Migró con las personas que la construyeron (MINEM, R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, 10 de enero de 2014; SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017; SENACE, Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR, 9 de agosto de 2022).


IV. LAS LICENCIAS DE AGUA

La ANA otorgó a Yanacocha 13 licencias de agua entre 1996 y 2021 sobre cuencas de la región Cajamarca. El volumen autorizado incluye 30,303,315.11 m³/año para uso minero, comparado con aproximadamente 7,200,000 m³/año para la ciudad de Cajamarca. La primera licencia fue otorgada en 1996 a pesar de que los datos SENAMHI documentan sequía severa en la zona desde 1985 hasta 2004. La ANA no puede certificar que verificó la compatibilidad con el uso prioritario para consumo humano antes del otorgamiento de esos derechos, porque esa información no está sistematizada. El ítem 7 de la solicitud AIPU correspondiente fue denegado por la DARH con esa declaración.

El artículo 35 de la Ley N.° 29338 establece la prelación del uso poblacional sobre el uso productivo minero. Esa prelación fue invertida sin justificación acreditada (ANA, corpus RADA nacional, Sesión 4).


V. LA ASIMETRÍA SANCIONADORA

El corpus documenta nueve procedimientos sancionadores completos de la ANA contra empresas mineras entre 2011 y 2024. Todos contra actores pequeños o medianos. Todos con procedimiento completo: inspección, instrucción, evaluación de descargos, resolución, medida complementaria, inscripción en el Registro de Sanciones.

Minera Fortutomas: 15 UIT por dos pozos sin autorización con maniobra de evasión mediante empresa vinculada. Empresa Minera Titán del Perú: 5 UIT por un pozo de 60 metros sin autorización. Cía. Minera Jerusalén: tres sanciones en tres años, la última elevada a 4.0 UIT por continuar infringiendo durante el procedimiento. Empresa Minera FECMA: 4.1 UIT por un pozo artesanal.

Minera Yanacocha: operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización. Registró un evento Nivel 5 Catastrófico con arsénico a 9.9 veces el ECA. El SENACE documentó que componentes propuestos se ubicarían sobre cuerpos de agua en violación expresa del Art. 132.5(c) del D.S. N.° 040-2014-EM. Acumula 1,607 casos de exposición a metales pesados en su área de influencia en 2025. Sanciones documentadas en el corpus: cero. Inscripciones en el Registro de Sanciones: cero. Medidas complementarias: cero.

La diferencia no es normativa. La norma es la misma para todos. Es una decisión institucional documentada folio por folio en los archivos del Estado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 9 de febrero de 2022; Sesión 5, corpus sancionadores ANA 2011-2024).


VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1,607 casos notificados en 2025. Los distritos aguas abajo de las operaciones de Yanacocha concentran la mayoría de los casos a nivel nacional. Las comunidades notificadas por el MINEM en la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM como área de influencia directa de Yanacocha son las mismas que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos. Son dieciséis: Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajón Collotán.

El pasivo ambiental declarado por Newmont Corporation ante la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos asciende a 4,546 millones de dólares. El plan de cierre de 2009 estimaba 346 millones de dólares. La diferencia de más de cuatro mil millones de dólares es el reconocimiento corporativo ante los reguladores norteamericanos de un daño que ante los reguladores peruanos no ha producido ni una sola sanción documentada en el corpus (corpus Newmont/SEC, Sesiones 2-3).


VII. LO QUE EL SENACE RESPONDIÓ CUANDO SE LE PREGUNTÓ

Ante la solicitud SAIP N.° 2026-0001298, el SENACE respondió mediante Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP del 15 de abril de 2026: si requirió informe de cumplimiento del plan de emergencias frente al evento del 25 de junio de 2025, respondió que esa acción es competencia del OEFA; qué comunicaciones emitió a Yanacocha relacionadas con el evento, respondió que no le corresponde realizar acciones en relación al mismo; los informes de seguimiento de compromisos hídricos y evaluación de monitoreo de agua subterránea 2018-2025 fueron derivados al OEFA; las preguntas sobre si Yanacocha notificó el evento, si este activa obligación de modificar el instrumento ambiental, si inició supervisión, si hay evaluación de impactos acumulativos y si el evento es compatible con el EIA vigente fueron derivadas al canal del artículo 122 de la Ley N.° 27444 sin plazo definido. El Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG del 8 de abril de 2026 concluyó que el Registro de Certificación Ambiental no contiene la información solicitada en los numerales 2, 5, 8 y 10 porque esas acciones no ocurrieron.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES DEL SISTEMA HÍDRICO PERUANO

Primera: el RADA y el SINPAD nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo, o sabiéndolo sin actuar. Documentado en Paratía, Moquegua, Áncash y Cajamarca.

Segunda: la evaluación acumulada no existe. Ninguno de los más de 270 documentos del corpus contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma fuente. Los tres instrumentos de julio y agosto de 2017 (S9-D01, S8-D02 y S8-D01) cubrieron la totalidad del Complejo Yanacocha en cinco semanas con el mismo equipo consultor sin evaluación acumulada entre ellos.

Tercera: la asimetría sancionadora es estructural. La norma es la misma para todos. El procedimiento existe y funciona, documentado en nueve casos. La decisión de no aplicarlo a los actores grandes es institucional y está documentada folio por folio.

Cuarta: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña. Documentado en seis casos: Quellaveco, Cuajone, Atacocha, Pallca, FECMA y San Rafael.

Quinta: el tiempo para devolver agua al uso humano tarda años; el tiempo para otorgar agua a una empresa minera tarda semanas. Esta asimetría no está tipificada en ninguna norma pero está documentada empíricamente en el corpus.


IX. EL PLAZO ESTRATÉGICO

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años que la ANA otorgó a Yanacocha en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. El corpus no contiene ningún documento que acredite que esa adecuación se completó. El evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación y sugiere lo contrario. El corpus ahora documenta que este es el segundo plazo de adecuación consecutivo —el primero fue a los ECA de 2008 con vencimiento en 2018— y que el SENACE aprobó el ITS de Cerro Negro en julio de 2017 con excedencias activas en nueve parámetros, sin condicionar la conformidad al cumplimiento del primer plazo de adecuación. Faltan 30 días (SENACE, Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 7 de julio de 2017, pág. 12; ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025).


X. LOS EXPEDIENTES ACTIVOS

Contraloría General de la República N.° 0820260236184, 46 folios, admitido formalmente mediante Carta N.° 000052-2026-CG/AGR del 14 de mayo de 2026, firmada por Flabio Toribio Garcia Esquivel, Subgerente de Control del Sector Agricultura y Ambiente. La trampa de dos salidas está activa: cualquier respuesta confirma la irregularidad central.

OEFA código 01857-2026-SINADA, 467 folios, presentado el 25 de marzo de 2026. Activa dos competencias simultáneas: ALA Chotano Laucano bajo el artículo 277 de la Ley N.° 29338 y Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA.

Defensoría del Pueblo: Lima N.° 0012026004035, N.° 0012026004401; Cajamarca N.° 0052026000062.

Denuncia penal en construcción contra Minera Yanacocha S.R.L. y funcionarios de ANA, OEFA, SENACE y MINEM bajo los artículos 304, 305 y 377 del Código Penal.

Submission ante OHCHR: referencia 5kzh8es0, 26 de febrero de 2026.


CONCLUSIÓN

El corpus QNM de nueve sesiones acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva que el sistema nacional de gestión de recursos hídricos del Perú ha operado otorgando derechos sobre diecinueve cuencas a subsidiarias de corporaciones de nueve países, sin evaluación acumulada entre derechos, sin cruce entre el registro de daños y el registro de permisos, con asimetría sancionadora documentada entre actores grandes y pequeños, y con mecanismos de extensión de plazos que superan los límites de la norma especial.

En el caso específico de Yanacocha, la cadena causal está acreditada con cuatro fuentes institucionales independientes: OEFA (correlación DCP3-Río Grande), ANA (evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 con arsénico a 9.9 veces el ECA), MINSA/CDC (1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025) y SENACE (35 instrumentos aprobados con compromisos hídricos sin seguimiento verificable). A eso se suma ahora la trayectoria institucional documentada de la Ing. Marielena Lucen Bustamante —de constructora de la doctrina bajo el MINEM en 2014 a Líder de Proyectos del SENACE en 2022— y de Marco Antonio Tello Cochachez —de Jefe de UPAS que elevó los informes de 2017 a Director que firmó la conformidad del Tercer ITS en 2022.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización —15 UIT, sellado, inscripción en el Registro de Sanciones— y lo que no le ocurre a Yanacocha después de 26 meses sin autorización, un evento Nivel 5 Catastrófico, 1,607 casos de exposición a metales pesados, componentes ubicados sobre cuerpos de agua en violación expresa de la norma, y datos de monitoreo declarados inválidos por el propio SENACE, no es normativa.

Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


BIBLIOGRAFÍA FINAL SESIÓN 9

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Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. SENACE.


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 15 de mayo de 2026

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