Institución emisora: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos Documento: Resolución Directoral N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR Fecha: 21 de setiembre de 2021 Firmante: Marco Antonio Tello Cochachez, Director de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, CIP N.° 91339 Trámite: M-ITS-00178-2021, presentado el 30 de julio de 2021 Objeto: Conformidad al Primer ITS de la Segunda Modificación del EIA Yanacocha
Hallazgo central
Esta resolución aprobó el Primer ITS de la Segunda MEIA el 21 de setiembre de 2021 — con 81 observaciones formuladas y 81 absueltas, el número más alto en toda la historia de ITS de Yanacocha según el registro oficial del Doc. 5. Su valor probatorio central no está en su contenido técnico sino en su fecha exacta y lo que ocurría en ese momento: Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca desde mayo de 2019 hasta julio de 2021. La nueva autorización para esos piezómetros fue otorgada por la ANA mediante R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ el 9 de febrero de 2022 — sin sanción, sin análisis del período no autorizado. El Primer ITS fue aprobado el 21 de setiembre de 2021: dos meses después del fin del período sin autorización, con el expediente en plena tramitación. SENACE aprobó un instrumento de gestión ambiental de Yanacocha mientras esa empresa operaba sin autorización hídrica — y sin que ese hecho figure en ninguna parte del proceso.
Dato probatorio más potente — la simultaneidad
La cronología cruzada es la siguiente. Mayo de 2019: vence la R.D. N.° 1653-2017 que autorizaba los 20 piezómetros de Yanacocha en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca. Desde esa fecha, Yanacocha opera los piezómetros sin autorización. Julio de 2021: Yanacocha solicita nueva autorización a la ANA. 30 de julio de 2021: Yanacocha presenta ante SENACE el Primer ITS de la Segunda MEIA. 16 de agosto de 2021: SENACE formula 81 observaciones. 1 y 13 de setiembre de 2021: Yanacocha absuelve las observaciones. 21 de setiembre de 2021: SENACE otorga conformidad al Primer ITS. 9 de febrero de 2022: la ANA otorga la nueva autorización para los piezómetros sin analizar el período sin autorización ni sancionar.
Durante todo el proceso de evaluación del Primer ITS — desde julio hasta setiembre de 2021 — Yanacocha estaba operando sin autorización hídrica. SENACE formuló 81 observaciones y ninguna preguntó por el estado de las autorizaciones de la ANA. El Artículo 4.° de la propia resolución declara que la conformidad "no constituye el otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos o demás títulos habilitantes." Pero tampoco verificó que los que debían existir existían.
Dato adicional — la cadena de remisiones a OEFA
El Artículo 6.° de la R.D. N.° 00125-2021-SENACE-PE/DEAR ordena remitir copia al OEFA. Esta es la tercera remisión formal a OEFA que el corpus documenta en el subcorpus SENACE de Sesión 7 — además de las ordenadas por la R.D. N.° 361-2016-MEM-DGAAM (Doc. 10), la R.D. N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR (Doc. 8) y la R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR (Doc. 9). El corpus acredita así cuatro remisiones formales a OEFA de expedientes de Yanacocha entre 2016 y 2025. La denuncia activa ante OEFA (código 01857-2026-SINADA) tiene ahora base documental para preguntar qué acción concreta de fiscalización produjo cada una de esas remisiones.
Conexión con el corpus acumulado
Conexión directa con la Brecha 3 (asimetría sancionadora): durante el período mayo 2019 — julio 2021 en que Yanacocha operó los piezómetros sin autorización, el Estado procesó y aprobó al menos dos instrumentos de gestión ambiental para esa misma empresa: el Primer ITS de la MEIA Yanacocha (R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, octubre 2019) y la Segunda MEIA completa (R.D. N.° 154-2020-SENACE-PE/DEAR, diciembre 2020). El Primer ITS de la Segunda MEIA (este Doc. 11) fue procesado mientras el período sin autorización aún podía estar activo. Ningún instrumento registra verificación del estado de las autorizaciones de la ANA como condición para la conformidad.
Conexión con expedientes activos: la combinación del Doc. 11 con la R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ (que acredita los 26 meses sin autorización y la nueva autorización sin sanción) es el argumento más concentrado del corpus para la denuncia penal en construcción bajo el Art. 377 del Código Penal — omisión de actos funcionales — dirigida tanto a los funcionarios de la ANA que otorgaron la nueva autorización sin sancionar, como a los de SENACE que aprobaron el ITS sin verificar el estado de las habilitaciones sectoriales.
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