Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Documento: Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM Fecha: 16 de diciembre de 2016 Firmante: Ing. Elvis Medina Peralta, Director General de Asuntos Ambientales Mineros Objeto: Aprobación de la Quinta Modificación del EIA detallado (EIAd) Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este Trámite: Escrito N.° 2563945 de 27 de diciembre de 2015
Hallazgo central
Este documento es el ítem 12 del registro oficial del Doc. 6 — la última MEIA aprobada por el MINEM antes de que SENACE asumiera la función certificadora. Su valor probatorio principal no está en su contenido técnico sino en su arquitectura institucional: el proceso de aprobación involucró a la ANA con observaciones técnicas formales — y la ANA terminó emitiendo opinión favorable. Esto acredita que la ANA participó activamente en la evaluación ambiental de las ampliaciones de Yanacocha y fue consultada sobre sus impactos hídricos. No puede alegar desconocimiento posterior.
Dato probatorio más potente — la participación de la ANA documentada folio por folio
El Considerando de la R.D. N.° 361-2016 reconstruye un proceso de evaluación con participación interinstitucional extensa. La ANA intervino en tres momentos documentados: el 7 de junio de 2016 remitió el Oficio N.° 726-2016-ANA-DGCRH con el Informe Técnico N.° 656-2016-ANA-DGCRH/EEIGA conteniendo observaciones formales a la Quinta MEIA. El 2 de septiembre de 2016 emitió el Oficio N.° 1216-2016-ANA-DGCRH requiriendo información complementaria sobre una de sus observaciones no absueltas. El 2 de diciembre de 2016 emitió el Oficio N.° 1766-2016-ANA-DGCRH adjuntando el Informe N.° 1588-2016-ANA-DGCRH/EEIGA con su opinión favorable a la Quinta MEIA.
La cadena es completa: la ANA formuló observaciones, requirió información adicional y finalmente emitió opinión favorable. Tres semanas después, el MINEM aprobó la Quinta MEIA. La ANA que en 2025 documenta el evento Nivel 5 Catastrófico es la misma ANA que en 2016 avaló la expansión de Yanacocha con opinión técnica favorable. El corpus lo acredita folio por folio.
Dato adicional — participación ciudadana y georreferenciación
El Artículo 7.° de la R.D. N.° 361-2016 ordena remitir copia de la resolución a un listado específico de comunidades afectadas: municipalidades distritales de La Encañada y Los Baños del Inca, y centros poblados de Bellavista Baja, Bellavista Alta, Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Carhuaquero, Tres Tingos, Barrojo, Apalín, Cushurabamba, Río Colorado, San José, Quishuar Corral, El Triunfo, y los Comités de Canales Llagamarca, Quishuar y Encajó Collotán. Este listado acredita que el Estado conocía en 2016 exactamente qué comunidades aguas abajo de Yanacocha dependían de esos sistemas hídricos. Son las mismas comunidades que los datos MINSA/CDC de 2025 registran con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados a nivel nacional.
Conexión con el corpus acumulado
Conexión directa con la Brecha 3 (asimetría sancionadora): la ANA que formuló observaciones técnicas en 2016 y emitió opinión favorable a la Quinta MEIA de Carachugo es la misma ANA que en 2019-2021 permitió que Yanacocha operara 20 piezómetros sin autorización durante 26 meses y luego otorgó nueva autorización sin sanción. No es una institución diferente. Es la misma, con pleno conocimiento técnico de las operaciones, que decidió no sancionar.
Conexión con el Artículo 7.° — comunidades notificadas: este listado es evidencia de que el Estado identificó en 2016 las comunidades en el área de influencia directa. Combinado con los datos MINSA/CDC de 1,607 casos de exposición a metales pesados en 2025 concentrados aguas abajo de esas mismas operaciones, establece la continuidad geográfica del daño — desde la aprobación hasta la consecuencia.
Conexión con expedientes activos: el Artículo 6.° de la R.D. N.° 361-2016 ordena remitir copia al OEFA "para los fines de fiscalización correspondiente." OEFA recibió esta MEIA en diciembre de 2016. La denuncia activa (código 01857-2026-SINADA) pregunta qué hizo OEFA con esas remisiones durante nueve años. Este documento documenta que la remisión ocurrió.
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