viernes, 15 de mayo de 2026

Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00321-2025-SENACE-PE/DEAR-UFM

 Institución emisora: SENACE — Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, Unidad Funcional de Minería Documento: Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR + Informe N.° 00321-2025-SENACE-PE/DEAR-UFM Fecha: 26 de agosto de 2025 Firmante: Fiorella Angela Malasquez Lopez, Directora DEAR-SENACE Trámite: M-ITS-00095-2025, presentado el 30 de abril de 2025 Extensión: 169 páginas


Hallazgo central

Este es el documento más crítico de toda la Sesión 7. La R.D. N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR aprobó el Sexto ITS de Yanacocha el 26 de agosto de 2025 — exactamente 62 días después del evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 documentado en el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025. La búsqueda exhaustiva del texto completo de las 169 páginas del documento — incluyendo todos los resultados de la búsqueda de "25 de junio", "junio 2025", "Canal TUAL", "Nivel 5", "catastrófico", "evento ambiental", "emergencia ambiental" y "arsénico" en contexto hídrico — arroja cero coincidencias con el evento. El Sexto ITS fue aprobado sin ninguna referencia al evento catastrófico ocurrido mientras el expediente estaba en evaluación.


Dato probatorio más potente — la cronología del silencio

La cronología del expediente, reconstruida desde el propio Informe N.° 00321-2025, es la siguiente:

25 de marzo de 2025: reunión virtual de coordinación entre SENACE y Yanacocha para la presentación del Sexto ITS. 30 de abril de 2025: Yanacocha presenta el Sexto ITS mediante el Expediente M-ITS-00095-2025. 8 de mayo de 2025: SENACE admite a trámite. 4 de junio de 2025: SENACE formula observaciones mediante Auto Directoral N.° 00178-2025-SENACE-PE/DEAR. 19 de junio de 2025: Yanacocha presenta la subsanación de observaciones. 25 de junio de 2025: evento Nivel 5 Catastrófico en Canal TUAL, arsénico a 9.9x ECA Categoría 3. 8 de julio de 2025: Yanacocha presenta información complementaria. 15 de agosto de 2025: Yanacocha presenta segunda información complementaria. 26 de agosto de 2025: SENACE aprueba el Sexto ITS.

El evento ocurrió entre la subsanación del 19 de junio y la información complementaria del 8 de julio. SENACE recibió dos envíos de documentación de Yanacocha después del evento — el 8 de julio y el 15 de agosto — y ninguno de ellos fue señalado en el Informe N.° 00321-2025 como relacionado con el evento. El expediente continuó su trámite normal. La resolución se emitió 62 días después del evento sin una sola mención.


Dato adicional de alto valor — el mismo patrón del Doc. 2, once años después

El Informe N.° 00321-2025 aplica exactamente el mismo razonamiento del Informe del MINEM de enero de 2014 (Doc. 2): para los recursos hídricos, "se considera que no habrá impacto a la cantidad y calidad de agua superficial y subterránea." Esta es la fórmula que el corpus ha documentado en once instrumentos consecutivos. No cambia el evaluador, no cambia el año, no cambia el evento. La fórmula es invariante. El Sexto ITS incluso tuvo una observación específica sobre agua — el ítem que requería sustentar el balance de aguas integrado y precisar que no se incrementaría el caudal de vertimiento aprobado — que fue subsanada por Yanacocha y declarada conforme. Ninguna observación preguntó por el evento del 25 de junio.


Conexión con el corpus acumulado

Este documento cierra el subcorpus SENACE de Sesión 7 y confirma con fuente primaria oficial la afirmación central del Resumen Ejecutivo de Sesiones 1-6: "El Sexto ITS aprobado el 26 de agosto de 2025 — dos meses después del evento catastrófico, con 40 observaciones absueltas, sin referencia al evento." El corpus ahora tiene la resolución completa que lo acredita.

Conexión directa con la Brecha 2: el Artículo 4.° de la R.D. N.° 00096-2025 establece que la conformidad "no implica cambios o modificaciones a los componentes, procesos o actividades del proyecto que no fueron planteados como objetivos específicos de evaluación en el mencionado ITS." Esta cláusula, combinada con la ausencia de cualquier referencia al evento del 25 de junio, significa que el Sexto ITS dejó explícitamente fuera de su alcance el evento más grave documentado en la historia hídrica de Yanacocha durante su período de evaluación. La aprobación lo consagró.

Conexión con expedientes activos: el Artículo 7.° de la R.D. N.° 00096-2025 ordena remitir copia al OEFA. Esa remisión ocurrió en agosto de 2025. La denuncia activa ante OEFA (código 01857-2026-SINADA) fue presentada el 25 de marzo de 2026. Para esa fecha, OEFA tenía en su poder la R.D. N.° 00096-2025 — que aprobó el Sexto ITS sin mencionar el evento — y debía estar en condiciones de comparar ese instrumento con el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025. La respuesta de OEFA a ese código de denuncia es la pieza faltante del corpus.


Nota procesal — argumento terminal para el escrito a la Contraloría

Los Docs. 1 al 9 de Sesión 7 permiten construir el siguiente argumento lineal para el escrito a la Contraloría General de la República, Expediente N.° 0820260236184:

El MINEM conocía la contaminación en RG1/CP3 desde enero de 2014 y la atribuyó a condiciones naturales (Doc. 2, folio 260). SENACE aprobó 35 instrumentos entre 2003 y 2025 sin evaluación acumulada (Doc. 6). SENACE aprobó el Plan de Emergencias como obligación vinculante el 11 de noviembre de 2024 (Doc. 8, Art. 2.°). El evento Nivel 5 Catastrófico ocurrió el 25 de junio de 2025. SENACE aprobó el Sexto ITS el 26 de agosto de 2025 sin referencia al evento (Doc. 9). SENACE declaró que no le correspondía actuar respecto del evento (Doc. 5, numeral 5). El RCA no contiene documentos de seguimiento de compromisos hídricos (Doc. 7, numeral 3.2). La Contraloría admitió la denuncia el 14 de mayo de 2026 e inició la Etapa de Evaluación (Doc. 1). El plazo de adecuación a los ECA-Agua 2017 vence el 14 de junio de 2026 — en 30 días.

Nueve documentos. Una sola conclusión. Las decisiones tienen responsables.

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