sábado, 16 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE

 RESUMEN EJECUTIVO — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019 Corpus QNM — Expediente Yanacocha Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393


EL DÍA QUE UNA ESPECIALISTA EN HIDROGEOLOGÍA FIRMÓ SIN MIRAR LAS AUTORIZACIONES

Vamos a hablar de un documento de 81 páginas que el Estado peruano produjo el 25 de octubre de 2019. Se llama Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, lo firmaron ocho profesionales del SENACE, y al final de todo ese trabajo recomendaron dar la conformidad a Minera Yanacocha S.R.L. para continuar operando (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019).

Lo que voy a contarles hoy es por qué ese informe importa tanto para entender cómo funciona el sistema.

¿Qué es exactamente este documento?

Cuando una empresa minera quiere hacer modificaciones menores a sus operaciones sin pasar por un proceso completo de modificación de EIA, presenta lo que se llama un Informe Técnico Sustentatorio (ITS). El SENACE lo revisa, hace observaciones, la empresa las responde, y si todo está bien, el Director firma la conformidad.

Este informe es la evaluación final del Primer ITS MEIA Yanacocha, que solicitaba cinco cosas: cambiar el método de minado en Chaquicocha subterráneo sur, reubicar una bocamina, ampliar el cronograma del Tajo La Quinua 3, crear un depósito temporal de mineral en Carachugo, y añadir un almacén temporal de combustible (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 6).

¿Quiénes firmaron?

La Líder de Proyecto fue la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509. A ella la conocemos desde el corpus porque firmó la doctrina original de atribución natural en enero de 2014, cuando todavía trabajaba en el MINEM. Para octubre de 2019 estaba en el SENACE liderando el equipo que evaluaba el expediente de la misma empresa (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 51).

El informe también fue suscrito por la Ing. Karin Carrasco León, CIP N.° 185797, en su calidad de Especialista en Hidrogeología. Este dato tiene una importancia específica que explicaré en un momento.

El destinatario del informe fue Marco Antonio Tello Cochachez, Director de la DEAR, quien en enero de 2018 había firmado dos conformidades en un solo día para dos sectores distintos del mismo complejo minero. Él fue quien tomó la decisión final basándose en este informe (SENACE, R.D. N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019).

¿Qué dice el informe sobre el agua?

El documento registra excedencias de manganeso, cobre y mercurio sobre los Estándares de Calidad Ambiental en las estaciones CP1, CP5, CP6, CP11 y CP14, correspondientes a la Quebrada Honda, el río San José, el río Shoclla, La Saccha y el río Grande. La atribución oficial en todos los casos fue la mineralogía colindante y la geología preoperacional (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 12).

Sobre el acuífero, la evaluación se concentró en la estación BCPZ05, donde se registraron valores máximos de arsénico de 0.57316 mg/L, hierro de 14.2746 mg/L, manganeso de 0.27783 mg/L y plomo de 0.2644 mg/L (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 14).

Ahora viene lo más importante.

El hallazgo que el propio informe contiene sin saberlo

En mayo de 2019, Yanacocha puso en operación 20 piezómetros para monitorear el acuífero Jequetepeque-Cajamarca. Lo hizo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Esos piezómetros llevaban cinco meses funcionando ilegalmente cuando se firmó este informe, el 25 de octubre de 2019 (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022).

El informe N.° 860-2019 tiene una especialista en Hidrogeología firmante. Tiene un capítulo completo sobre hidrogeología. Analiza el nivel freático, las zonas de recarga, la dirección de flujo, y el caudal de desaguado del Tajo La Quinua 3. Pero en ninguna de sus 81 páginas aparece una sola pregunta sobre si los instrumentos que medían el agua subterránea contaban con autorización de la ANA (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, págs. 12-14).

No es una omisión accidental de un párrafo. Es la ausencia sistemática de una verificación que era obligatoria según el artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N.° 001-2010-AG.

¿Por qué importa tanto?

Porque cuando la ANA finalmente regularizó los piezómetros, en febrero de 2022, lo hizo sin sanción, sin análisis del período ilegal, y sin referencia a las normas que debían haberse aplicado (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022). El período de operación ilegal fue de 26 meses. La sanción fue cero.

La pregunta que surge naturalmente es: si el SENACE hubiera detectado la irregularidad en octubre de 2019, ¿qué hubiera pasado? La respuesta está en el corpus: la ANA sancionó a Minera Fortutomas con 15 UIT por dos pozos sin autorización. Eso es lo que estaba previsto en la norma.

Para Yanacocha, 26 meses de operación ilegal de 20 piezómetros valió cero sanciones. La diferencia no es normativa. Es una decisión (SENACE, Informe N.° 00802-2022-SENACE-PE/DEAR, 2022, págs. 28-29).

Las comunidades identificadas formalmente en este documento

Este informe es también relevante porque contiene la identificación oficial del Área de Influencia Social Directa: 53 caseríos con 11,674 habitantes en los distritos de Cajamarca, La Encañada y Los Baños del Inca. Entre ellos figuran Quishuar Corral, Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Cushurubamba, Combayo y otras comunidades que en 2025 aparecerán como las de mayor concentración de casos de exposición a metales pesados en el país (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 16; MINSA/CDC, 2025).

El Estado las identificó en 2019. El Estado documentó contaminación en sus fuentes de agua en 2019. El Estado otorgó conformidad en 2019. En 2025 el mismo Estado documentó 1,607 casos de exposición a metales pesados concentrados en esa misma zona geográfica.

El corpus identifica la cadena completa.

¿Y los 57 ecosistemas frágiles?

El informe identifica 57 ecosistemas frágiles en el área del proyecto, incluyendo humedales altoandinos y lagunas altoandinas. Declara que todos los componentes mineros propuestos se encuentran fuera de ellos, con una distancia mínima de 78.5 metros. Esta verificación fue requerida por el SENACE como observación y el Titular la respondió (SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 2019, pág. 15).

Lo que el corpus mostrará más adelante, con el Informe N.° 00892-2023, es que cuatro años después el mismo SENACE detectaría que 183 plataformas de perforación propuestas en el Cuarto ITS sí se superponían con el ecosistema frágil Jalca, y que el sistema no lo había detectado hasta la evaluación técnica de ese trámite. La verificación de 2019 fue más rigurosa que la de 2023. Ese dato también forma parte del corpus.

Conclusión

El Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR es un documento de 81 páginas producido por ocho profesionales especializados. Registra excedencias de ECA en múltiples cuerpos de agua. Las atribuye a geología natural. No detecta que los instrumentos de monitoreo del acuífero operaban ilegalmente desde hacía cinco meses. Recomienda conformidad.

Cuatro años después, en 2023, el mismo informe aparece citado en el Resumen Ejecutivo Integrado del corpus como el documento que estableció oficialmente las 13 comunidades del Área de Influencia Social Directa, las mismas que en 2025 concentrarían la mayor carga epidemiológica de exposición a metales pesados registrada en el Perú (MINSA/CDC, 2025).

El Estado documentó quiénes eran las comunidades afectadas. El Estado documentó que el agua estaba contaminada. El Estado otorgó conformidad. El Estado no sancionó. El Estado volvió a documentar, en 2025, el resultado.

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