Institución emisora: Ministerio de Energía y Minas — Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) Documento: Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM + Informe N.° 812-2010/MEM-AAM/MLI/CAG/CMC Fecha: 27 de agosto de 2010 Firmante: Abog. Clara García Hidalgo, Asesora del Despacho Ministerial Objeto: Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) del Proyecto de Exploración Minera "Cerro Negro" de Minera Yanacocha S.R.L. Folio: 001029-001030
Hallazgo central
Este documento aprueba la exploración del sector Cerro Negro — uno de los tres sectores productivos de Yanacocha mencionados en el Resumen Ejecutivo del corpus — mediante un EIAsd de exploración presentado en abril de 2010. Su valor probatorio no está en su contenido individual sino en lo que revela sobre la arquitectura de superposición instrumental: el sector Cerro Negro ya tenía un EIA de explotación aprobado desde el 9 de octubre de 2003 (R.D. N.° 408-2003-EM/DGAA, ítem 1 del Doc. 6). En agosto de 2010, el MINEM aprobó un EIAsd de exploración sobre el mismo sector — un instrumento de menor jerarquía, tramitado como si el instrumento de mayor jerarquía no existiera. Dos procesos de certificación ambiental sobre el mismo territorio, evaluados sin referencia mutua.
Dato probatorio más potente — la condición hídrica de partida
El Informe N.° 812-2010 documenta el estado de calidad del agua en el área de Cerro Negro en el segundo trimestre de 2010, en la estación de monitoreo QSCLL3 (Quebrada La Shoclla, coordenadas UTM Norte 9,227,438 / Este 768,009). El resultado registrado: todos los parámetros monitoreados — sulfatos, metales disueltos y totales, cianuro wad, aceites y grasas — se encontraban por debajo de los ECA para agua, Categoría III, conforme al D.S. N.° 002-2008-MINAM.
Ese es el estado base del agua en el sector Cerro Negro en 2010. Lo que el corpus documenta para 2025 — DCP3 responsable del 98.55-99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande, arsénico a 9.9x ECA Categoría 3 en Canal TUAL — es el delta entre ese estado base y el resultado de quince años de operación sin evaluación acumulada. El propio MINEM registró el punto de partida en 2010. El punto de llegada lo registró la ANA en 2025.
Dato adicional — reducción del nivel freático como impacto identificado
El Informe N.° 812-2010 identifica explícitamente entre los impactos potenciales de la exploración: "Reducción del nivel freático; ocasionado por las actividades de perforación y almacenamiento de fluidos en la poza." El propio texto agrega una atenuante: "el nivel freático en esta zona es bajo en comparación con otras zonas del distrito minero debido a las características de permeabilidad y presencia de fallas geológicas que no permiten la acumulación de agua." Esta afirmación — nivel freático bajo por fallas geológicas — fue producida en 2010. El ANA Informe Técnico N.° 0008-2025 documentó en 2025 que el Canal TUAL, en el mismo sistema hidrológico, presentaba arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3 en un evento calificado como Nivel 5 Catastrófico. Las fallas geológicas que en 2010 atenuaban el impacto sobre el nivel freático son las mismas que en 2025 condujeron el contaminante al sistema de canales.
Dato adicional — la condición de autorización hídrica previa
La sección de Recomendaciones del Informe N.° 812-2010 establece expresamente: "En caso de los vertimientos, el titular deberá contar con la autorización de vertimiento ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) antes del inicio de sus actividades de exploración." Esta condición — autorización de vertimiento previa al inicio — es exactamente lo que Yanacocha incumplió entre mayo de 2019 y julio de 2021 respecto de los 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca. La obligación de contar con autorización previa al inicio de actividades que afecten aguas estaba documentada desde el instrumento de exploración de 2010. El incumplimiento documentado en la R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ no es una novedad normativa. Es la reiteración de un patrón contra una obligación que existía desde el primer instrumento del sector.
Conexión con el corpus acumulado
Este documento es la prueba de origen de la superposición instrumental del sector Cerro Negro. En el Doc. 6 (registro SENACE), el EIA original de Cerro Negro (ítem 1) fue aprobado en octubre de 2003. La Primera MEIA (ítem 5) fue aprobada en enero de 2011. Entre esas dos fechas — en agosto de 2010 — el MINEM aprobó este EIAsd de exploración sobre el mismo sector, tramitado como si el EIA de explotación no existiera. El Doc. 12 demuestra que la ausencia de evaluación acumulada no es solo un problema entre instrumentos de explotación. Atraviesa también la relación entre exploración y explotación.
Conexión directa con la Brecha 1 (RADA y SINPAD nunca se cruzan): el Informe N.° 812-2010 recomienda registrar los puntos de monitoreo de calidad de agua en el Sistema de Información Ambiental. Esa recomendación — "Remitir una copia del presente informe a la Oficina del Sistema de Información Ambiental para el registro de los puntos de monitoreo de calidad de agua" — es la única referencia al cruce de sistemas en todo el documento. No hay referencia al SINPAD. No hay referencia al RADA. Los dos sistemas seguían sin comunicarse en 2010.
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