viernes, 15 de mayo de 2026

Informe N° 860-2019-SENACE-PE

 Informe N° 860-2019-SENACE-PE/DEAR 25 de octubre de 2019 | 81 páginas

SENACE, Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR, 25 de octubre de 2019.


I. IDENTIFICACIÓN

Informe de evaluación del Primer ITS de la Modificación del EIA Yanacocha (Primer ITS MEIA Yanacocha). Dirigido a Marco Antonio Tello Cochachez como Director de la DEAR. Consultora: WSP Perú S.A. (Registro N.° 147-2017-MIN). Fecha de presentación del ITS: 21 de agosto de 2019. Fecha del informe de conformidad: 25 de octubre de 2019.

II. COMPONENTES EVALUADOS

Cinco modificaciones: modificación del método de minado Chaquicocha Subterráneo Sur y reubicación de la bocamina 3750B (del nivel 3 750 al nivel 3 800 m.s.n.m.); ampliación del cronograma del Tajo La Quinua 3 (Tapado Oeste Layback) por el período 2020; adición de un depósito temporal de mineral Carachugo (2 274 Kt, 2019-2021); y adición de un almacén temporal de combustible (12 bladders de 20 000 galones).

III. ESTADO HÍDRICO DOCUMENTADO

El propio informe registra, en la sección de calidad de agua superficial (págs. 12-14), excedencias activas en las microcuencas representativas de todos los componentes propuestos. En la quebrada Honda (CP1/CP12): excedencias históricas en Al, As, Co, Cu, Fe, Mn, Hg, Pb y Se, y tres excedencias en manganeso en 2018. En el río Azufre (CP8/CP9/CP10): aguas ácidas, dos excedencias en cobre e hierro en 2018. En la quebrada La Saccha (CP11): pH entre 4,71 y 7,98, diez valores fuera del ECA, dos excedencias en selenio en 2018. En el río San José (CP5): tres excedencias en pH, cinco en cobalto, una en selenio, cuatro en cobre en 2018. En el río Rejo/Shoclla (CP6): cinco excedencias microbiológicas, una en selenio en 2018. En el río Grande (CP3/CP4 y CP14): once excedencias en pH, seis en cobalto, una en manganeso, cuatro en cobre en 2018. La atribución reiterada: geología colindante cuya influencia es previa al inicio de operaciones. Es la misma doctrina de 2014, aplicada ahora por una consultora diferente (WSP en lugar de INSIDEO) pero con idéntico resultado.

En calidad de agua subterránea (BCPZ05, 2016-2018): arsénico a 0,57316 mg/l, hierro a 14,2746 mg/l, manganeso a 0,27783 mg/l, plomo a 0,2644 mg/l (pág. 14).

IV. LA TRUCHA VUELVE A APARECER

El informe registra expresamente que en el medio biológico acuático se identificaron Oncorhynchus mykiss "trucha arcoíris" y Astroblepus spp. "bagre" como parte del nécton (pág. 16). Esto es el mismo hallazgo documentado en instrumentos previos: fauna acuática viva en el mismo sistema con excedencias activas de metales.

V. LOS PIEZÓMETROS ILEGALES — EL DATO QUE EL INFORME NO MENCIONA

El Primer ITS MEIA fue presentado el 21 de agosto de 2019. Los 20 piezómetros sin autorización de la ANA comenzaron a operar en mayo de 2019, es decir, llevaban tres meses en operación ilegal cuando Yanacocha presentó el expediente. El informe de evaluación menciona el sistema de piezómetros del proyecto en múltiples secciones sin requerir acreditación de autorizaciones vigentes. La R.D. de conformidad firmada ese mismo día por Tello Cochachez tampoco condicionó la aprobación a la acreditación de autorizaciones hídricas. El corpus ya documentó este hecho: los piezómetros operaron sin autorización hasta julio de 2021. Este informe es la evidencia de que el SENACE evaluó y recomendó conformidad mientras esa situación estaba activa.

VI. OBSERVACIONES Y ABSUELTAS

40 observaciones formuladas. 40 absueltas. Resultado: Sí en todas. Firmantes del Informe N.° 860: Marielena Lucen Bustamante como Líder de Proyectos (CIP N.° 107509); María Cristina Sánchez Camino, Especialista Legal I (CAL N.° 41467); Fiorella Angela Malásquez López, Especialista Ambiental I (CIP N.° 99949); David Alfredo Guerrero Centurión, Especialista Ambiental II (CIP N.° 201183); Karin Carrasco León, Especialista en Hidrogeología (CIP N.° 185797); Miguel Luis Martel Gora, Especialista Ambiental III SIG (CIP N.° 107381). Nómina externa: Javier Orccosupa Rivera (CIP N.° 59561), Maura Angélica Jurado Zevallos (CBP N.° 10801), Giancarlo Sánchez Vidal (CSP N.° 3281).

Lucen Bustamante firma este instrumento como Líder de Proyectos al frente de seis profesionales internos y tres externos, exactamente el mismo rol que ejerció en el Tercer ITS Segunda MEIA de septiembre de 2022. Su trayectoria en el corpus ahora abarca desde enero de 2014 hasta septiembre de 2022: ocho años y nueve meses, cuatro roles, dos ministerios, una sola doctrina.


RESUMEN GLOBAL DEL CORPUS — DIEZ DOCUMENTOS Expediente QNM | Yolanda Victoria Rojas Espinoza INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 15 de mayo de 2026


I. QUÉ ES ESTE CORPUS

Diez instrumentos de gestión ambiental producidos, firmados y archivados por el propio Estado peruano entre el 10 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2025. Dos ministerios (MINEM y SENACE). Cuatro directores. Múltiples consultoras. Una sola empresa titular: Minera Yanacocha S.R.L., operada por Newmont Corporation. El corpus no es una opinión. Es el Estado documentándose a sí mismo durante doce años.

II. LA LÍNEA MAESTRA: CRONOLOGÍA INTEGRADA DE LOS DIEZ DOCUMENTOS

Documento 1 — R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM (10 de enero de 2014). Doctrina de origen. Seis profesionales del MINEM registran cadmio sobre ECA en el Río Grande/CP3 y lo atribuyen a condiciones naturales. Firmantes: Ramírez Palet, Bustamante Becerra, Del Solar Palomino, Lucen Bustamante, Prado Velásquez y Tello Isla. En 2025, el OEFA acreditará que ese mismo punto recibía el 98,55 al 99,769% de la carga de sulfatos del DCP3 (correlación Spearman p<0,05). La condición natural de 2014 tiene nombre en 2025: descarga industrial no controlada.

Documento 2 — R.D. N.° 056-2016-SENACE/DCA e Informe N.° 059-2016 (27 de julio de 2016). Primera aparición de Lucen Bustamante en el SENACE, ocho meses después del traspaso de competencias del MINEM. Mismo rol (especialista en hidrogeología), misma doctrina aplicada al ITS Yanacocha Este. El traspaso institucional no interrumpió la continuidad analítica.

Documento 3 — R.D. N.° 043-2017-SENACE/DCA e Informe N.° 038-2017 (22 de febrero de 2017). Primera conformidad firmada por Tello Cochachez como Jefe de UPAS. Primer ITS SYE, microcuenca CP1. Trucha arcoíris documentada viva en hábitat de buena calidad en el mismo sistema con excedencias activas. Mercurio líquido: 16,2 toneladas almacenadas sin solución definitiva en zona de comunidades. Sin opinión de la ANA.

Documentos 4, 5 y 6 — Informes N.° 156, 179 y 193-2017 (julio-agosto de 2017). Tres ITS producidos por la consultora INSIDEO en cinco semanas cubren la totalidad del Complejo Yanacocha. Tello Cochachez eleva los tres como Jefe de UPAS. Lucen Bustamante firma los tres como especialista en hidrogeología. Sin evaluación acumulada entre ellos. Este es el período en que el corpus documenta el argumento más débil del sistema: cobertura total en tiempo mínimo sin articulación entre instrumentos.

Documentos 7 y 8 — R.D. N.° 007-2018 y R.D. N.° 012-2018 (11 de enero de 2018). El hallazgo más concentrado del corpus. En un solo día, Tello Cochachez, ahora Director (e) de la DEAR, firma dos conformidades para dos sectores distintos del mismo complejo. Misma consultora (INSIDEO), excedencias activas en ambos, sin opinión de la ANA en ninguno, sin condicionamiento al primer plazo de adecuación ECA que vencía ese mismo año 2018. El documento 7 aprueba geomembranas sobre el Sector SYE con la trucha viva en el sistema y dos puntos de descarga hacia el canal Encajón sin acreditar compatibilidad con el uso comunitario. El documento 8 aprueba cianuro de sodio, ampliación del Tajo La Quinua Sur y raincoats sobre pads de lixiviación con excedencias en ocho estaciones de agua superficial.

Documento 9 — Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR (25 de octubre de 2019). Primer ITS MEIA Yanacocha. Consultora: WSP Perú S.A. Cuarenta observaciones, cuarenta absueltas. Lucen Bustamante firma como Líder de Proyectos. Tello Cochachez firma la R.D. de conformidad ese mismo día. El informe documenta excedencias activas en las seis microcuencas representativas de los componentes propuestos y las atribuye a geología preoperacional. Los 20 piezómetros sin autorización de la ANA llevan tres meses operando ilegalmente cuando se presenta el expediente. El informe no lo menciona. La conformidad no lo condiciona.

Documento 10 (cronológicamente posterior, en el resumen ejecutivo base) — R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR (30 de septiembre de 2022). Tercer ITS Segunda MEIA. 47 observaciones, 47 absueltas. Tello Cochachez como Director y Lucen Bustamante como Líder de Proyectos. Los piezómetros ya habían operado ilegalmente durante 26 meses. La ANA ya había emitido nueva autorización sin sanción ni análisis del período ilegal (R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ). El instrumento no registra nada de esto.


III. LOS TRES EJES ESTRUCTURALES

Eje 1: La doctrina de atribución natural

Establecida el 10 de enero de 2014, nunca cuestionada institucionalmente en ninguno de los diez documentos del corpus. Trasladada del MINEM al SENACE por el mismo personal técnico. Aplicada por WSP en 2019 con la misma lógica que INSIDEO aplicó entre 2016 y 2022. En once cuerpos de agua y a lo largo de doce años, cada excedencia documentada por el Estado recibió como atribución una variante del mismo argumento: condiciones naturales, mineralogía preoperacional, actividad de fauna silvestre, erosión natural, defectos de equipos de medición. El OEFA, en 2025, demostró que al menos uno de esos puntos recibía el 98,55 al 99,769% de la carga de sulfatos del DCP3. La doctrina no sobrevivió su primer contraste con análisis estadístico independiente.

Eje 2: La trayectoria individual de los firmantes

Lucen Bustamante (CIP N.° 107509): 10 de enero de 2014 al 30 de septiembre de 2022. Ocho años y nueve meses. Dos ministerios. Cuatro roles. Una doctrina. El corpus acredita su firma en: R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM; Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS; Informe N.° 156-2017; Informe N.° 193-2017; Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR; y R.D. N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR.

Tello Cochachez (CIP N.° 91339): 22 de febrero de 2017 al 30 de septiembre de 2022. Cinco años y siete meses. Cinco roles: Jefe de UPAS, Director (e) de la DEAR, y Director de la DEAR. Firmó: el Informe N.° 038-2017; los Informes N.° 156, 179 y 193-2017; las R.D. N.° 007-2018 y N.° 012-2018 en un solo día; la R.D. N.° 176-2019 (con piezómetros ilegales activos); y la R.D. N.° 000145-2022. El corpus no contiene ningún documento que acredite que durante su Dirección requirió a Yanacocha acreditar la vigencia de sus autorizaciones hídricas.

Eje 3: La asimetría sancionadora

El corpus documenta cuantitativamente la brecha: Minera Fortutomas recibió 15 UIT por dos pozos sin autorización. Yanacocha operó 20 piezómetros durante 26 meses sin autorización de la ANA y recibió cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones y cero medidas complementarias. La ANA otorgó nueva autorización el 9 de febrero de 2022 sin sanción, sin análisis del período ilegal y sin referencia al artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.


IV. LOS ONCE CUERPOS DE AGUA Y SU ESTADO ACREDITADO

El corpus documenta contaminación activa con fuente primaria estatal en: Río Grande/CP3 (sulfatos, cadmio); Canal TUAL (arsénico a 9,9 veces el ECA, Evento Nivel 5 Catastrófico, 25 de junio de 2025); Quebrada Honda/CP1 (pH ácido, plomo, manganeso, múltiples metales); Río San José/CP5 (pH ácido, aluminio, cobre, manganeso, cobalto, selenio); Río Shoclla/CP6 (manganeso, coliformes termotolerantes); Microcuenca La Saccha/CP11 (pH ácido, cobre, selenio); Acuífero Jequetepeque-Cajamarca (arsénico, manganeso, hierro, mercurio, plomo en ocho estaciones); Lagunas Maqui Maqui 1-5 y Laguna San José (sulfatos, cadmio, cobre, manganeso); Área Cerro Negro (hierro, manganeso, níquel, plomo en superficie; aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, manganeso, mercurio y plomo en piezómetros); Microcuencas Sector SYE (pH ácido, cobre, arsénico, plomo, cadmio, selenio, mercurio, aluminio); y Canal Encajón (descargas aprobadas sin acreditación de compatibilidad con uso comunitario).


V. EL EVENTO NIVEL 5 CATASTRÓFICO Y SU SILENCIO INSTITUCIONAL

El 25 de junio de 2025, la ANA documentó arsénico a 9,9 veces el ECA Categoría 3 en el Canal TUAL. El evento activaba obligatoriamente el Nivel 3 de respuesta en el Plan de Emergencias de Yanacocha aprobado por el SENACE el 11 de noviembre de 2024. El SENACE aprobó el Sexto ITS el 26 de agosto de 2025, 62 días después, en 169 páginas, sin ninguna referencia al evento. Este es el patrón más concentrado del corpus: un instrumento ambiental aprobado con omisión total de un evento catastrófico ocurrido durante el período de adecuación que el propio instrumento gobierna.


VI. EL IMPACTO EN SALUD PÚBLICA

Los datos del MINSA/CDC documentan la curva más elocuente del corpus: 2 casos notificados de exposición a metales pesados en Cajamarca en 2020-2021; 1 607 casos notificados en 2025. Las 13 comunidades del AISD identificadas por el propio SENACE desde 2017 —Tres Tingos, Carhuaquero, Barrojo, Apalín, San José, Quishuar Corral, Bellavista Baja, Bellavista Alta, El Triunfo de Combayo, El Porvenir de Combayo, Pabellón de Combayo, Cushurubamba y Río Colorado— coinciden geográficamente con los distritos que los datos epidemiológicos de 2025 registran con mayor concentración de casos a nivel nacional. La coincidencia está acreditada con fuente primaria de dos instituciones independientes: SENACE y MINSA/CDC.


VII. EL PLAZO QUE VENCE EN 30 DÍAS

El 14 de junio de 2026 vence el plazo de tres años otorgado por la ANA en 2023 para adecuarse a los ECA-Agua 2017. Es el segundo plazo de adecuación consecutivo que vence: el primero venció en 2018 sin acreditación documentada de cumplimiento en el corpus. El Evento Nivel 5 Catastrófico del 25 de junio de 2025 ocurrió dentro del período de adecuación vigente y sugiere que el cumplimiento no se completó.


VIII. LAS CINCO BRECHAS ESTRUCTURALES

El corpus no documenta fallas individuales. Documenta un sistema. Las brechas son: ausencia de comunicación entre el RADA y el SINPAD; inexistencia de evaluación acumulada entre instrumentos del mismo complejo; asimetría sancionadora estructural no normativa sino decisional; licenciamiento estatal del agua extraída al perforar la montaña; y asimetría temporal inversa entre el plazo para devolver agua al uso humano y el plazo para otorgarla a uso minero.


IX. LA CONCLUSIÓN DEL CORPUS

Desde el 10 de enero de 2014 hasta el 26 de agosto de 2025, el mismo sistema institucional registró cadmio, arsénico, sulfatos, mercurio y plomo sobre ECA en once cuerpos de agua; atribuyó cada excedencia a condiciones naturales; aprobó en un solo día dos conformidades con excedencias activas sin requerir la opinión del organismo competente en agua; toleró 26 meses de operación ilegal de piezómetros sin imponer una sola sanción; y aprobó el instrumento ambiental siguiente sin referencia al evento Nivel 5 Catastrófico que ocurrió en el intermedio.

El resultado son 1 607 casos de exposición a metales pesados en las mismas 13 comunidades que el propio Estado identificó como área de influencia directa desde 2017.

La diferencia entre lo que le ocurre a Minera Fortutomas por dos pozos sin autorización y lo que no le ocurre a Yanacocha no es normativa. Es una decisión. Las decisiones tienen responsables. Y este corpus los identifica por nombre, número de colegiatura, fecha y folio.


BIBLIOGRAFÍA INTEGRADA DEL CORPUS — DIEZ DOCUMENTOS

Autoridad Nacional del Agua. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2024). Resolución N.° 0635-2024. ANA.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025. ANA.

Ministerio de Energía y Minas. (2010, 27 de agosto). Resolución Directoral N.° 272-2010-MEM-AAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 6 de agosto). Informe N.° 840-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2014, 12 de agosto). Resolución Directoral N.° 413-2014-MEM-DGAAM. MINEM.

Ministerio de Energía y Minas. (2016, 16 de diciembre). Resolución Directoral N.° 361-2016-MEM-DGAAM. MINEM.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Informe N.° 059-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2016, 27 de julio). Resolución Directoral N.° 056-2016-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Informe N.° 038-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 22 de febrero). Resolución Directoral N.° 043-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Informe N.° 156-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 7 de julio). Resolución Directoral N.° 171-2017-SENACE/DCA. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 0014-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Informe N.° 00019-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 007-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2018, 11 de enero). Resolución Directoral N.° 012-2018-SENACE-JEF/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2019, 25 de octubre). Resolución Directoral N.° 176-2019-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 9 de agosto). Informe N.° 00641-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2022, 30 de septiembre). Resolución Directoral N.° 000145-2022-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Informe N.° 01042-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2023, 1 de diciembre). Resolución Directoral N.° 00167-2023-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2024, 11 de noviembre). Resolución Directoral N.° 00143-2024-SENACE-PE/DEAR. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2025, 26 de agosto). Resolución Directoral N.° 00096-2025-SENACE-PE/DEAR. SENACE

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